CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52415 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente ATL927-2014 Radicación n°52415 Acta n°. 6 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por LETICIA CALDERÍN COGOLLO contra el fallo de 18 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el trámite de tutela que adelantó contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL, SEGUROS DEL ESTADO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONFIVIENDA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Advierte la Sala que si bien la petición de protección constitucional está dirigida contra el MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL, SEGUROS DEL ESTADO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONFIVIENDA, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, «a la tercera edad y al mínimo vital en conexidad con el derecho a la vivienda digna, el derecho de los niños, a un ambiente sano» y a la dignidad humana, de la misma debió enterarse al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Distrito de Cartagena CORVIVIENDA, entidad que puede verse afectada con la determinación que se adopte en esta acción constitucional.
En efecto, aseguró la accionante que en 2004, fue favorecida con un subsidio de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, proyecto que inició FENAVIC siendo gestor FINDETER, quien no terminó la construcción del proyecto de vivienda “La Realidad de mis Sueños”, declarándose el mismo como “siniestrado”; que frente a tal situación se dirigió ante CORVIVIENDA para que se hiciera efectiva la póliza que amparaba los recursos del subsidio, quien se comprometió a diligenciar ante el Ministerio el cumplimiento del proyecto de vivienda; que pese a las gestiones de la entidad, no ha podido solución para la realización del proyecto; que la última información obtenida por parte de CORVIVIENDA, es que Seguros del Estado devolvería a FONVIVIENDA el dinero a título de indemnización por los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones, «lo que significa que con respecto a la situación mía no hay solución posible o aparente para la realización del proyecto La Realidad de mis Sueños».
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto de 7 de noviembre de 2013, admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, y a CONFENALCO-SECCIONAL CARTAGENA, sin embargo, omitió vincular al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Distrito de Cartagena CORVIVIENDA, entidad ante la cual la accionante dice haber acudido para conocer lo acontecido con el proyecto de vivienda y quien, según su mismo dicho, le informó que Seguros del Estado devolvería a FONVIVIENDA el dinero a título de indemnización por los perjuicios causados, y ha adelantado gestiones ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás comprometidos en el plan de vivienda.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».
La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome, como en el particular asunto acontece. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de vinculación a CORVIVIENDA, se impone invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 7 de noviembre de 2013, inclusive, para que se rehaga con apego al debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 7 de noviembre de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, le comunique al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Distrito de Cartagena CORVIVIENDA la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2