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ATL917-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93307 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL917-2021 Radicación n.° 93307 Acta 23 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). 1.

ANTECEDENTES La apoderada judicial de Luis Eduardo Torres Sepúlveda solicitó la «nulidad y/o adición» de la sentencia STL6115-2021 proferida el 26 de mayo de la presente anualidad, por cuanto esta Sala «dejó de pronunciarse sobre aspectos que si eran obligatorios […] dado que en el caso sometido a análisis son demostrativos de que la Sala Penal […] no analizó la totalidad de las pruebas y la suscrita hizo referencia puntual, entre otras, a la declaración de la perito Alma Esther Fernández Iguarán, que jamás fue analizado por la Homóloga sin que exista razón válida alguna para omitir su valoración máxime cuando su declaración deja sin piso lo decidido por la Sala Penal, pero con gran sorpresa […] también la Sala Laboral opta por pasar por alto esta flagrante omisión. […] jamás he solicitado que sea la juez de tutela quien analice las pruebas, por el contrario, sólo estoy solicitando se le exija a lo Sala Penal que analice la totalidad de las pruebas reposantes en el proceso dado que sí y solo sí afectan de fondo la decisión que fue asumida y dicha exigencia […] se fincan precisamente en el principio de doble conformidad. […] Por ende la ausencia absoluta de pronunciamiento de lo solicitado conlleva a la nulidad de la decisión asumida». 1.

CONSIDERACIONES De entrada, se advierte la improcedencia de la presente petición en cuanto a la solicitud de «nulidad y/o adición» toda vez que no se observa que la circunstancia expresada por el memorialista configure en manera alguna causal de nulidad prevista en el artículo 133 del C.G.P., contrario a ello, lo que se vislumbra es una inconformidad con la decisión emitida por esta Sala el 26 de mayo de 2021, actuación que no comporta las reglas del derecho procesal.

Ahora, si lo que solicita es la adición de la sentencia, en materia de tutela esta procede siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del CGP, esto es, «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

Subraya la Sala que el aludido mecanismo jurídico, no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, pues para ese efecto se deben surtir los recursos correspondientes, sino que su utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada teniendo en cuenta que el mecanismo ejercido sea el adecuado para tal efecto.

En todo caso valga anotar que las razones de la Corte para proferir la decisión que se cuestiona están contenidas a lo largo de la providencia sin que sea necesario añadir algo a lo allí expuesto. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la adición de la sentencia solo procede ante la omisión del juzgador en resolver alguno de los extremos de la litis; en este caso el peticionario lo que pretende es reabrir el asunto, para obtener una decisión en la que se acceda a sus peticiones, por lo tanto, se negará la solicitud hecha por este. 1.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD Y/O ADICIÓN de la sentencia STL6115-2021, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-12 V.00 4 SCLAJPT-02 V.00