CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE CONJUECES HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO Conjuez Ponente Radicación No. 2015-0199-00 ATL909-2016 Acta de Sala extraordinaria No. 011 Bogotá, D.C., Diez (10) febrero de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la procedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor IDELFONSO PADILLA HERRERA contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA LABORAL, COLPENSIONES Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – CONTRATO FIDUCIARIO 015 DE 2015, con la que se pretende la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y debido proceso, y se deje sin efecto la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, en el proceso que declaró la incompatibilidad de la pensión de invalidez que reconoce la seguridad social y la que se establece en la convención colectiva de trabajo vigente en la Empresa de Servicios Públicos de Cartagena.
Resuelto el impedimento manifestado por los magistrados que integran la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y recibida la información respecto del tema por las partes vinculadas a la presente acción de tutela, se procede a resolver la procedencia de la misma. Al estudiar el objeto de la misma, ya fue analizado y decidido a favor de la demandada, en el proceso ordinario laboral instaurado contra La Empresa de Servicios Públicas de Cartagena, que absolvió a la demandada, en sentencia de noviembre 20 de 2002, la que al ser objeto de estudio por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y resolvió no casarla, tal como se exhibe en la sentencia de fecha octubre 8 de 2003.
Además, dentro del plenario obra copia con el mismo objeto y causa de la presente acción, se negó la tutela en el expediente reposa copia de la sentencia de tutela que se instauró contra el Tribunal de Cartagena y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito. La Cosa Juzgada, es la institución que consagra la certeza e inmutabilidad de las decisiones judiciales, para evitar la presentación indefinida de la pretensión entre las mismas partes, esta aseveración tiene respaldo de pacífica jurisprudencia constitucional en la que se tiene la asentado la improcedencia de la tutela contra sentencias de la justicia ordinaria que resolvieron conflictos jurídicos y en las que se hubieren decidido pretensiones anteriores, tampoco frente a las que resuelven anteriores peticiones insaturadas por vía de tutela.
Con fundamento en lo expuesto no queda otro camino que negar por improcedente la presente acción constitucional de tutela. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia – sala de casación laboral-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. Declarar improcedente la acción de tutela, por los derechos invocados instaurada por el señor que ILDEFONSO CASTILLO HERRERA adelantó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA. COLPENSIONES y EL PATROMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CONTRATO FIDUCARIO 015 – 2015. 2. Notificar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 2001. 3.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere apelada. Notifíquese, cópiese, publíquese y cúmplase HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO Conjuez Ponente CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Impedido RAMIRO TORRES LOZANO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ 1 PAGE 2