Micelio
ATL902-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 56076 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL902-2019 Consulta a Incidente de Desacato n.º 56076 Acta nº 20 Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 20 de abril de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el incidente de desacato propuesto por CÉSAR HERNANDO RODRÍGUEZ RAMOS en calidad de agente oficioso de IGNACIO IVÁN RODRÍGUEZ CASTRO, contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, COOMEVA EPS y la CLÍNICA LOS FARALLONES, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a Luis Alfonso Gómez Arango, como encargado del cumplimiento de tutelas en Coomeva, con «3 días de arresto y multa de 5 SMMLV», y dar apertura al incidente de desacato en contra de Luis Fernando Cortés Castañeda en calidad de Líder Nacional de fallos de tutela de Coomeva E.P.S. I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite incidental, se tiene que el señor IGNACIO IVÁN RODRÍGUEZ CASTRO, por intermedio de agente oficioso, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida «en condiciones dignas y a la igualdad», los cuales considera transgredidos por el extremo convocado.

Por considerar el actor que la entidad de seguridad social no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato el 25 de enero hogaño,’ ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Mediante auto de 30 de enero de 2019, se requirió a Luis Alfonso Gómez Arango, como persona encargada de dar cumplimiento de los fallos de tutela de COOMEVA EPS, para que informara si había acatado la orden tutelar del 14 de septiembre de 2017 y, de haber sido negativa la respuesta, explicara las razones o motivos de su no obedecimiento a la misma.

A esa citación Coomeva E.P.S., a través de su apoderada judicial respondió el 6 de febrero de 2019, e indicó que «una vez validado el caso en el aplicativo ciklos, se evidencia suministro de ordenamiento: 3162004 GLUCERNA LPC*/ formula alimenticia solución oral bajo en carbohidratos (cod 4553-abbott)- uso enteral para prestador MEDITEC CALIDAD EN SALUD S.A.S. desde 24/01/2019 en estado impresa, se gestionará entrega mes de febrero.

Se evidencian certificados de entrega correspondientes al mes de diciembre de 2018 y enero de 2019 de formula alimenticia; 2- ordenamiento: 3141493 pañal desechable tena spli talla m para PRESTADOR MEDITEC CALIDAD EN SALUD S.A.S., en estado impresa, se gestionará suministro de insumo. 3- ordenamiento: 3168833 bolsa de nutrición Kangaroo de 1000ml ref 673656 para prestador MEDICAMENTOS POS S.A.- DEMPOS S.A. desde el 31/01/2019 en estado impresa.

Que por lo anterior se establece cumplimiento del servicio requerido por el usuario (…)». Igualmente aludió la profesional del derecho a que eran los doctores Luis Alfonso Gómez Arango y Luis Fernando Cortés Castañeda los funcionarios designados para garantizar la debida observancia de los fines de la entidad, y en razón a su rol, « la compañía los ha investido como responsables de cumplir las órdenes proferidas por los diferentes jueces constitucionales del territorio colombiano. En tal sentido a la luz de lo establecido en la sentencia C-367 de 2014, son las referenciadas personas las llamadas a responder y ser citadas ante un posible incidente de desacato ».

(fls. 53 a 56) El 7 de marzo de esta anualidad, se dispuso dar apertura al trámite del incidente de desacato, para ello, el Juez Plural requirió al señor Luis Fernando Cortés Castañeda, en calidad de Líder Nacional Fallos de Tutelas E.P.S., para que en su calidad de superior jerárquico de Luis Alfonso Gómez Arango, hiciera cumplir la parte resolutiva de la sentencia de tutela nº 36 del 14 de septiembre de 2017.

(fls. 86 y 87). El 18 de marzo posterior, Coomeva E.P.S., solicitó al tribunal abstenerse de continuar con el trámite, toda vez que dicha entidad generó todas las órdenes para hacer efectivo lo requerido por el usuario y pidió la vinculación de MEDITEC CALIDAD EN SALUD S.A.S., para que materialice las gestiones a su cargo, afirmando que es a esta a quien le asiste la obligación de cumplir.

(fls. 95 a 98) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en proveído del 20 de abril de 2019, resolvió sancionar por desacato a Luis Alfonso Gómez Arango, Coordinador Nacional de fallos de tutela- COOMEVA E.P.S., con «3 días de arresto y multa de 5 smmlv», por no acatar lo dispuesto por esa Sala en sentencia de tutela del 14 de septiembre de 2017.

Precisó que «el hecho de que se haya impuesto la sanción al señor LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO por incurrir en desacato, no libera a la entidad de la obligación de cumplir con la orden de tutela impuesta por esta Sala de Decisión en sentencia nº 036 de 14 de septiembre de 2017, pues de no dar cumplimiento en el término de 24 horas estaría incurriendo en la posible comisión de la conducta tipificada en el artículo 454 del Código Penal […]».

(fols. 122 a 125). II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez Constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, por haberse acatado lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el señor César Hernando Rodríguez Ramos en calidad de agente oficioso del señor Ignacio Iván Rodríguez Castro el 25 de enero de 2019 y terminó mediante proveído del 20 de abril de 2019, a través del cual se impuso la anotada sanción, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 14 de septiembre de 2017.

Si bien, de los documentos allegados al trámite incidental, se avizora que la parte accionada brindó respuesta sobre el mismo, tal y como lo como lo aseveró el juez colegiado, dicha respuesta fue parcializada y ciertamente no obra elemento probatorio que demuestre que se esté dando cumplimiento en su integridad a la orden referida en el fallo de tutela, ni justificación de la obligada para no atenderla respecto al «suministro del suplemento ENSURE POLVO, CANTIDAD 7 PARA 30 DÍAS, el cual después fue cambiado por GLUCERNA 1.0 kcl x 1.5 ml; los medicamentos VALCOX 10 MG TAB7 MEMANTINA TAB RECUBIERTA 10 MG CANT 60 PARA 30 DÍAS;

ÁCIDO FÓLICO+ ÁCIDO ABSCÓRBICO SULFATO FERROSO CANT 30; y el suministro de 150 pañales DESECHABLES TENA SLIP TALLA M, durante el tiempo que dure el tratamiento del paciente, y hasta cuando ya no sea necesario su uso, así como también debe autorizar el procedimiento para el cambio de la sonda que ha sido solicitado en múltiples ocasiones por el accionante y autorizado por el médico tratante y todos los medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes y en general todo lo que requiere el paciente para su recuperación ».

(Mayúsculas originales) En virtud de lo anterior, considera la Sala que la sanción impuesta por el Juez Constitucional contra Luis Alfonso Gómez Arango, como encargado del cumplimiento de tutelas en Coomeva, es ajustada a derecho, pues no hay prueba que demuestre el cabal acatamiento de la orden impartida y tampoco existe justificación para el actuar negligente de dichas funcionarios.

Por tal razón se mantendrá el correctivo impartido. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 20 de abril de 2019 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, de conformidad a las razones expuestas de manera precedente.

SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8