CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-00689 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL900-2021 Radicación n.º 2021-00689 Acta nº 23 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver en primera instancia, la acción de tutela que SERGIO LUIS BUELVAS HERAZO instauró contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no ser porque el pasado 18 de junio de 2021, el promotor del amparo presentó memorial de desistimiento de la acción constitucional, al afirmar que «la autoridad reprochada ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado, esto es, la certificación de la judicatura».
En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la queja constitucional impetrada por Sergio Luis Buelvas Herazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual señala:
ARTÍCULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
(subraya para resaltar). Ahora, si bien, de la literalidad de la norma se extrae que la facultad de desistir se dirige al trámite de la segunda instancia, al referirse únicamente al «recurrente», lo cierto es que la misma se hace extensiva a lo tramitado en primer grado, siempre y cuando no se haya resuelto la controversia mediante sentencia. Así lo ha considerado la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, como en Auto CC A-345 de 2010, que al respeto, destacó: «En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto».
Reiterado en autos CC A-008 de 2012 y CC A-283 de 2015. Así las cosas, sin que se hagan necesarias más consideraciones, en el caso que se analiza, se aceptará el desistimiento presentado por el accionante y se ordenará el correspondiente archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la tutela presentada SERGIO LUIS BUELVAS HERAZO.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente expediente por las razones expuestas en precedencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 5 SCLAJPT-02 V.00