Radicación n.° 45698 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL8759-2016 Consulta a Incidente de Desacato Nº 45698 Acta Nº 47 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 4 de noviembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en el incidente de desacato promovido por JHON ESTEBAN OBANDO VIENTIMILLA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DE PASTO Capitán ÓSCAR FERNANDO CORAL RECALDE consistente en “tres (3) días de arresto que cumplirán en las instalaciones de la Cárcel Distrital de Bogotá y el Instituto Penitenciario y Carcelario- INPEC de Pasto e Ipiales, respectivamente y multa para cada uno de ellos equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente… ”.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que el señor Jhon Esteban Obando Vientimilla, presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y el establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto, la cual le fue concedida mediante fallo del 28 de enero de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien ordenó al extremo accionado, «( )inicien los trámites correspondientes para que el señor (…) sea remitido ante la entidad de salud con la que tengan convenio, para valoración por especialidades de ORTOPEDIA, FISIATRIA Y CIRUGÍA VASCULAR y obtenga los conceptos médicos requeridos(…).
Cumplido lo anterior deberán iniciar los trámites para que en el término improrrogable de treinta (30) días calendario se convoque y realice la Junta Médico Laboral al señor JOHN (sic) ESTEBAN OBANDO VEINTIMILLA, suministrándole medios y recursos necesarios para que asista a la misma, con el fin de determinar la posible pérdida de capacidad laboral…».
Determinación que tuvo sustento en el hecho de que a la fecha de emisión del fallo de tutela, el accionante no contaba con los conceptos médicos de los especialistas de Ortopedia, Fisiatría y Cirugía Vascular, necesarios para la realización de la Junta Médico Laboral, por la patología sufrida en la prestación del servicio militar obligatorio, consistente en “TRAUMA EN PIERNA IZQUIERDO (sic) CON ARMA DE CARGA MÚLTIPLE CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN POSTERIOR DE PIERNA- MUSLO SIN ORIFICIO DE SALIDA, CON DOLOR Y LICITACIÓN FUNCIONAL ”, en consecuencia no aceptó los argumentos de la accionada y, ante el silencio guardado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, concedió el amparo tutelar.
Por considerar el actor que la accionada no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Mediante auto de 19 de julio de 2016 y previo a dar trámite al incidente, el Juez Plural, requirió al Comandante del Ejército Nacional, al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad 3007 de Pasto, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela y para que informara sobre el trámite impartido para el acatamiento del mismo.
El Establecimiento de Sanidad 3007 de Pasto, al responder el requerimiento efectuado, informó sobre las ordenes de servicio en salud autorizadas a favor del accionante; el Ejército Nacional habló sobre la remisión por competencia efectuada al Director de Sanidad para el cumplimiento del fallo y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó la nulidad del trámite incidental alegando no haber sido notificada del fallo de tutela y para que a través de la autoridad judicial se allegara copia de la cédula de ciudadanía del actor para iniciar los trámites de activación de los servicios médicos.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, a través de auto del 10 de agosto hogaño, negó la nulidad planteada, al verificar que el fallo de tutela fue notificado oportunamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de conformidad a la documental arrimada al expediente, ordenando de manera consecuente, remitir a dicha entidad copia de los documentos que obran el proceso, con los que se acredita la notificación del fallo de tutela.
Conforme lo anterior, mediante auto de 2 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al General Alberto José Mejía Ferrero, el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto, Capitán Oscar Fernando Coral Recalde.
En el término legal, el Comandante del Ejército Nacional Alberto José Mejía Ferrero, adujo que el auto de fecha 5 de septiembre de 2016, por medio del cual se admitió el incidente de desacato, se remitió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que cumpliera con lo fallado y presentara las pruebas que acrediten el acatamiento al fallo judicial.[footnoteRef:1] [1: Ver folios 80 a 82.] Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de su Director, informó que en cumplimiento del fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del accionante, se solicitó que éste allegara copia del documento de identidad, con el fin de iniciar los trámites de activación de los servicios médicos, pues por dicha circunstancia se había retrasado el cumplimiento de la orden judicial.[footnoteRef:2] [2: Ver Folios 97 y 98.] A su vez, el Director General de Sanidad Militar Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos manifestó que el señor Obando Veintimilla se encuentra activo desde el 15 de agosto de 2016 y consecuentemente se expidió una certificación en donde se constata que puede gozar de los servicios médicos necesarios.
Informó igualmente que, se corrió traslado a la Dirección Sanidad Ejército, representada por el BF, Germán López Guerrero, para que procediera a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, en lo referente a la realización de la Junta Médica y la prestación de servicios.[footnoteRef:3] [3: Ver folio 103.] En virtud del proveído de fecha 4 de noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, resolvió sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director de Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto Capitán Oscar Fernando Coral Recalde con tres (3) días de arresto y al pago de una multa correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual para cada uno, que deberá consignar « a favor del Consejo Superior de la Judicatura », al haber incurrido en desacato al fallo de tutela que dio origen al incidente.
Consideró el Juez primigenio que con la prueba documental allegada por el Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto, se acreditó que se emitieron las órdenes médicas para obtener los conceptos de Ortopedia, Fisiatría y Cirugía Vascular « a las cuales asistió el actor según se informó vía telefónica» sin embargo, no se acreditó que se haya elaborado la ficha médica y que aquella haya sido remitida a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se convoque y realice la Junta Médica Laboral, en consecuencia concluyó que se configura incumplimiento al fallo de tutela por parte de las entidades accionadas, lo que conllevó a la imposición de la sanción antes descrita, II.
CONSIDERACIONES De entrada debe decir la Corte que ninguna irregularidad se advierte en el trámite incidental, en punto a la notificación y traslado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional pues dicha diligencia se observa realizada a folios 14 y 137, de donde fluye diáfana la garantía de su derecho de defensa dentro del presente proceso constitucional.
El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del Juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el actor el 8 de junio de 2016 y culminó mediante proveído de 4 de noviembre hogaño, a través del cual se impuso la anotada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 28 de enero de 2016.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Director de Sanidad del Ejército, Brigadier General Germán López Guerrero mediante escrito remitido a esta Corporación, denominado “ solicitud de revocación de sanció n (consulta)”, MDN-CGFM-COEJC-SEJEC-JEMGF-COPER DISAN-1-5 del 22 de noviembre de los corrientes, informó las acciones tomadas a fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela señalando que: « Teniendo en cuenta la presente orden por fallo de tutela y de acuerdo con su competencia, la Dirección de Sanidad del Ejército constató la correspondiente activación del accionante en el subsistema de salud de las fuerzas militares (…) y por lo cual es claro que se está garantizando el servicio de salud permanente y continuo al accionante.
(…) se procedió a verificar si el accionante ya había ejecutado la parte inicial de su proceso, que corresponde al debido diligenciamiento de su Ficha Médica, donde el accionante plasma sus padecimientos y patologías, lo cual, hasta la fecha, el accionante NO HA REALIZADO ni ha allegado el ACTA DE DESACUARTELAMIENTO, siendo clara la negligencia de su parte para obtener la realización de la Junta Médica Laboral como quiera que sin la ficha médica unificada y el acta de desacuartelamiento es imposible empezar el proceso para convocar a Junta Médica Laboral.
(…) Atendiendo la particularidad del proceso para la realización de la Junta Médico Laboral, se requiere una parte que tiene que gestionar de manera activa el accionante y que debe requerir por su propia cuenta la atención pertinente ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, así como asistir a las citas que le sean programadas, una vez diligenciada y calificada la Ficha Médica Unificada, para poder practicarse sus exámenes, informando y permitiendo que la Dirección de Sanidad del Ejército pueda realizar la programación de su Junta Médico Laboral, ya que la Dirección de Sanidad del Ejército no podría disponer del espacio y tiempo del accionante».
(Negrita dentro de texto). Ahora bien, al analizar la plataforma probatoria, es evidente que desde que se promovió el trámite del incidente de desacato hasta su culminación, el extremo incidentado entre los documentos que allegó, no aportó prueba que acredite que se haya dado cumplimiento en su integridad a la orden señalada en el fallo de tutela, ni explicación que justifique a los obligados a desestimar la orden impartida respecto a la convocatoria y realización de la Junta Médico Laboral al accionante, con el fin de determinar posible pérdida de capacidad laboral.
En virtud de lo anterior, considera la Sala que la sanción impuesta por el Juez constitucional contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y contra el Director de Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto Capitán Oscar Fernando Coral Recalde es ajustada a derecho. En consecuencia, dado que, como se dijo no se acreditó el cumplimiento en su integridad a la sentencia de 28 de enero de 2016, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, procedía la imposición de sanción por desacato, lo que conduce a confirmarla, dado que además, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, la sanción aparece debidamente motivada.
En consecuencia, advierte esta Colegiatura que no hay nada que censurarle a la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por cuanto en el presente caso, efectivamente no se ha convocado y realizado la Junta Médico Laboral, lo cual, además, va en contravía de los postulados de calidad, eficacia, oportunidad e integralidad del sistema de salud, razones por las que se confirmará la decisión de primer grado.
III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 4 de noviembre de 2016, por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director de Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto Capitán Oscar Fernando Coral Recalde con arresto, para cada uno, por tres (03) días y al pago de una multa, para cada uno, equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en el incidente de desacato promovido en su contra por JHON ESTEBAN OBANDO VIENTIMILLA, de conformidad a las razones expuestas de manera precedente.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 12