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ATL8758-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 45642 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL8758-2016 Consulta a Incidente de Desacato radicación n.° 45642 Acta extraordinaria n.°121 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 29 de noviembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por FABIO NELSON CELIS HENAO, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en arresto de tres días y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y a CARLOS IVÁN MORENO OJEDA en su condición de «Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional» con arresto de un día y multa de un salario mínimo.

(fols. 16 a 17)

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Fabio Nelson Celis Henao, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar Batallón BAEEV 4, la cual le fue concedida mediante fallo del 28 de abril de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien dispuso «ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, en caso de no haberlo hecho, adelante las gestiones necesarias para obtener la valoración definitiva por parte de la Junta Médico Laboral del señor FABIO NELSON CELIS HENAO».

(fol. 8) Por considerar la parte accionante que la referida entidad no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. (fols. 2 a 3) Mediante autos del 16 y 21 de noviembre de 2016, y previo a dar trámite al incidente desacato, la Sala cognoscente del trámite tutela, ordenó oficiar a la autoridad responsable para que dentro del término de 48 hora informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela; término que venció en silencio por parte de la accionada.

Conforme a lo anterior, mediante auto del 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 28 de abril de 2016.

(fol. 13) En el término legal, y a pesar de haberse enterado en debida forma de la anterior decisión, los accionados no hicieron pronunciamiento, en virtud de lo cual mediante proveído de fecha 29 de noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Militar, Brigadier General Germán López Guerrero, con arresto de tres días y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Carlos Iván Moreno Ojeda en su condición de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional con arresto de un día y multa de un salario mínimo.

Como sustento, consideró el Tribunal Superior que «En la foliatura brilla por su ausencia prueba alguna que permita determinar que la entidad accionada ha desplegado las gestiones para dar cumplimiento a la orden judicial tendiente a obtener la valoración definitiva por parte de la Junta Médico Laboral del señor FABIO NELSON CELIS HENAO, manteniéndose el desacato hasta la fecha […]».

(fols. 16 a 17) CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 11 de noviembre de 2016 y culminó mediante proveído de 24 del mismo mes y año, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 28 de abril de 2016.

No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Brigadier General, Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, allegó escrito donde manifestó que se dio cumplimiento al fallo de tutela, que el accionante cuenta con concepto definitivo en la especialidad de Neurología, por lo que procedió a citarlo para la realización de la Junta Médico Laboral el día 6 de diciembre de 2016.

(fols. 3 a 8 cuaderno de la Corte) Verificada la información entregada por la entidad, se observa que la citación para la práctica de la Junta Médico Laboral fue notificada personalmente al señor Fabio Nelson Celis Henao[footnoteRef:1], lo que da cuenta que la orden judicial fue atendida en debida forma, pues se allegó al trámite incidental documental que así lo acredita; por manera que no es viable mantener la sanción impuesta a la entidad accionada, pues la orden se cumplió. [1: Fol. 6 cuaderno de la Corte] Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército y a Carlos Iván Moreno Ojeda en su condición de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de la Corte, tal y como se vislumbra en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército y a Carlos Iván Moreno Ojeda en su condición de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión de 29 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6