Micelio
ATL8754-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 43700 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL8754-2016 Radicación 43700 Acta n° 47 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 7 de diciembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el incidente de desacato propuesto por YAMITH INAMPUES AGUIRRE contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 28 de marzo de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Yamith Inampues Aguirre contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 28 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de esa ciudad dispuso:

PRIMERO: Conceder la acción de tutela instaurada por Yamith Inampues Aguirre, de condiciones civiles conocidas en el expediente, por la vulneración a los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso, acorde con lo considerado.

SEGUNDO: Ordenar al Director de Sanidad del Ejército que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice una nueva valoración médica a Yamith Inampues Aguirre, a fin de incluir todos los componentes que rodean su situación particular, como las vinculaciones que tiene en otras dependencias de la entidad, que determinan su idoneidad laboral, en aras de motivar de una manera completa la viabilidad del concepto de reubicación laboral en las diferencias (sic) áreas de la Institución, más no únicamente en relación con la vida militar, a través del organismo competente.

(…) El accionante presentó escrito el 14 de abril del año que avanza ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 25 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá obedeció la nulidad declarada por esta Sala en ATL4037-2016 –emitido el 20 de junio hogaño-, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército a fin de que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela y al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en condición de superior del primero, para que hiciera cumplir la sentencia y adoptara las medidas correspondientes contra el responsable.

En el término otorgado, el Comandante del Ejército Nacional informó que mediante oficio de 28 de julio de 2016 ordenó al Director de Sanidad de dicha fuerza dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de 28 de marzo de 2016 y, en la misma fecha, requirió al Comandante de Personal de la institución para que adelantara el correspondiente proceso disciplinario contra el responsable.

Lo anterior, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto antes referenciado, ya que, según aclaró, no es el superior jerárquico de la autoridad incidentada. La Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá intervino en este trámite por petición del accionante –folio 145 a 149- e informó que la autoridad encartada lo retiró del servicio activo con la resolución n° 1470 de 13 de julio de 2016, «decisión [que] a su parecer es contraria al mencionado fallo de tutela».

Los demás sujetos guardaron silencio. A través de providencia de 1 de agosto de 2016, la Sala cognoscente de este trámite dio apertura la incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien le corrió traslado de la solicitud incidental, a fin de que ejerciera los derechos de contradicción y aportara las pruebas que estuvieran en su poder.

En la misma oportunidad, se le insistió al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, Comandante del Ejército Nacional, para que adoptara las medidas disciplinarias pertinentes. En el término concedido, el Director de Sanidad del Ejército pidió ser absuelto de cualquier responsabilidad, por cuanto ha dado cumplimiento al fallo de 28 de marzo de 2016.

En respaldo de sus aseveraciones, informó que « el accionante aporto (sic) PLIEGO DE FICHA MEDICA (sic) DILIGENCIADO y se procedió a su calificación por parte de los galenos de la sección MEDICINA LABORAL solicitando valoración por la especialidad de PSIQUIATRIA (sic) para llevar a cabo la NUEVA VALORACION (sic) ORDENADA. Vale la pena informar que la orden de concepto se entregó en forma personal al accionante (…) y a la fecha nos encontramos a la espera de la realización del concepto y que repose en su expediente médico laboral para proceder a la convocatoria de NUEVA JUNTA MEDICO (sic) LABORAL».

De dicha respuesta, mediante auto de 5 de agosto de 2016, se le dio traslado al solicitante a fin de que se pronunciara al respecto. Cumplido lo anterior, Yamith Inampues Aguirre adujo que la accionada trata de desviar lo pretendido en la acción de tutela, pues con ella buscó un concepto de reubicación laboral por parte del Comité Laboral de Salud Ocupacional, más no la valoración de psiquiatría que ordena la encartada.

En proveído de 10 de agosto de 2016, el Tribunal de Bogotá dispuso seguir adelante con el trámite y le aclaró al accionante que debe prestar su colaboración « dado que el fallo de tutela fue claro en autorizar una nueva valoración médica». Del mismo modo, el 16 de agosto siguiente, corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional a fin de constatar el cumplimiento del fallo tantas veces mencionado.

El 25 de agosto de 2016, el Tribunal de Bogotá nuevamente requirió al Director de Sanidad del Ejército para que informara sobre lo ocurrido con posterioridad al auto anterior. En respuesta a dicho requerimiento, el Director de Sanidad del Ejército manifestó que no fue posible contactar al tutelante para que realizara las gestiones tendientes a obtener el concepto médico de psiquiatría que se necesita para darle continuidad a su proceso, razón por la cual, el 31 de agosto de este año, el Tribunal de Bogotá pidió al accionante que se pronunciara acerca de lo ocurrido después del 25 de agosto de 2016.

El promotor aseveró que el 31 de agosto hogaño la autoridad accionada le entregó la autorización para valoración por psiquiatría, la cual quedó programada para llevarse a cabo el 5 de septiembre de 2016 a las 12:30 p.m., de lo cual se le dio traslado a la autoridad encausada, quien ratificó lo dicho por el promotor. En auto de 6 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá requirió a la parte pasiva con el objetivo de conocer lo ocurrido en la valoración médica practicada el día 5 de dicho mes y año. El tutelante indicó que se realizó la valoración antedicha, suceso que fue confirmado por la Dirección de Sanidad del Ejército -folio 318-, quien agregó que se encuentra a la espera de «la orden de concepto » para programar la junta médica laboral.

El 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Bogotá nuevamente requirió al Director de Sanidad del Ejército a fin de que rindiera un informe acerca del cumplimiento del fallo de tutela en cuestión. La parte accionada guardó silencio. El 20 de septiembre del año que avanza, la aludida Sala dio apertura al incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército.

El 23 de septiembre de 2016, el funcionario encausado manifestó que procedió a programar para el 26 del mismo mes a las 6:45 a.m., la junta médico laboral que debe practicarse al accionante en aras de expedir un nuevo concepto de reubicación –folios 380- y 385-. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 29 de septiembre de 2016, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento del fallo de tutela de 28 de marzo de 2016, a quien sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En cumplimiento del grado de consulta, establecido en el segundo inciso del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el 12 de octubre de los cursantes, esta Sala decidió revocar las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional –ATL7144-2016-. En esa ocasión se consideró: (…) se demostró que se han adelantado los trámites pertinentes a fin de satisfacer las imperativas del fallo, en lo que respecta al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, por ende, no se encuentra estructurado el elemento subjetivo indispensable para imponer las sanciones por desacato, forzoso resulta revocar el auto consultado, en el que se decretó multa y arresto contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.

Vueltas las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 8 de noviembre de la presente calenda dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por esta Magistratura y, en el mismo proveído, nuevamente requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que certificara si se llevó a cabo la valoración médica programada para el 26 de septiembre de este año. Lo anterior, según explicó el Tribunal, «para dar impulso (…) al trámite del cumplimiento de la orden de tutela plasmada en el fallo proferido el 28 de marzo de 2016».

El funcionario requerido guardó silencio. Mediante proveído de 16 de noviembre de los cursantes, la Sala mencionada requirió tanto al accionante, como a la autoridad incidentada, para que informaran sobre los resultados de la junta médico laboral prevista para el 26 de septiembre de este año. En el mismo proveído, conminó al Comandante del Ejército Nacional a que adoptara las medidas pertinentes para hacer cumplir el fallo de 28 de marzo de 2016, gestión que esta última autoridad realizó, según consta a folios 428 y 429.

Con misiva de 18 de noviembre de 2016, Yamith Inampues Aguirre atendió el requerimiento que le hizo el despacho e informó: Fui citado posteriormente para el día 30 de septiembre a las 2:00 p.m. donde se efectuó la valoración medico (sic) laboral, Con fecha 25 de octubre de 2016, fui notificado del contenido del acta de JML No. 90177, en donde exponen “CLASIFICACION (sic) DE LAS LESIONES O AFECCIONES Y CALIFICACION (sic) DE LA CAPACIDAD PSICOFISICA (sic) PARA EL SERVICIO: NO LE DETERMINA INCAPACIDAD-APTO, Evaluación de la disminución de la capacidad laboral: NO LE PRODUCE DISMINUCION (sic) DE LA CAPACIDAD LABORAL.

CONCLUSION (sic): NO SE LE CLASIFICA COMO LESION (sic) NI AFECCION (sic) POR NO PRESENTAR PATOLOGIA (sic). POR LO TANTO NO HAY LUGAR A FIJAR INDICES (sic) DE LESION (sic). Me informan que no me pueden efectuar concepto de reubicación laboral porque me encuentro retirado del servicio activo del Ejército Nacional y que esa manfiestación no tendría ningun objetivo (…).

Por su parte, el 22 de noviembre de este año, el Director de Sanidad del Ejército Nacional expresó que se encuentra « totalmente cumplida la orden emitida por el Tribunal Superior de Bogotá », en tanto el 26 de septiembre de 2016 se sometió al accionante a la junta médico laboral n° 90177 –folio 450-. En auto de 22 de noviembre de esta calenda, la Sala cognoscente del asunto dispuso nuevamente la apertura del incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien corrió traslado por dos (2) días para que allegara prueba de lo dicho el 22 de noviembre de 2016; no obstante, el funcionario guardó silencio.

Así las cosas, «renovada la actuación, sin que se advierta cumplimiento del fallo », la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá en providencia de 7 de diciembre de 2016, dispuso declarar por segunda vez en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional y sancionarlo con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) SMLMV.

Lo anterior, tras estimar que no se obedeció la sentencia de 28 de marzo de 2016, pues en ella se dispuso autorizar una nueva valoración médica al accionante, para incluir todos los componentes que rodean la situación particular de este, en aras de motivar en forma completa la viabilidad del concepto de reubicación laboral en las diferentes áreas de la institución «más no únicamente en relación con la vida militar».

Como sustento de tal determinación, la colegiatura destacó que el funcionario responsable se rehusó a dar respuesta a los diferentes requerimientos que le realizó durante el trámite incidental. Remitidas las presentes diligencias a esta Sala, a efectos de surtir en segunda ocasión el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 14 de abril de 2016 y culminó la primera vez mediante proveído de 29 de septiembre del año que avanza –consultado el 12 de octubre de este año mediante ATL7144-2016- y, por segunda vez, luego de que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá reanudara oficiosamente la actuación, con auto de 7 de diciembre de 2016 -objeto de consulta en esta ocasión-, a través del cual impuso las anotadas sanciones a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 28 de marzo de la presente anualidad.

Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó «al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice una nueva valoración médica a Yamith Inampues Aguirre », lo anterior, con la finalidad de tener en cuenta todos los «componentes» que rodean su situación particular, para motivar de forma completa un nuevo concepto de reubicación laboral, de modo que para que la sentencia se predique cumplida, debe demostrarse que se han realizado las gestiones necesarias para la realización de las valoraciones médicas al interesado, a partir de las cuales se le practicará una junta médico-laboral y se expedirá el nuevo concepto de reubicación. Al someter a revisión el expediente contentivo del trámite incidental, se advierte que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional programó la junta médica laboral para el 26 de septiembre de 2016 –según consta a folios 379 y 380-, la cual, se surtió en dicha calenda, tal y como lo confirmó el tutelante a folios 432 a 435.

Nótese que en la providencia consultada no se hizo alusión a las documentales anexas a folios 432 a 437, que, en el concepto de esta Sala, resultan de trascendental importancia a la hora de determinar si se acató la orden de 28 de marzo de 2016, toda vez que en el acta 020 de 25 de mayo de 2016 –que milita en el expediente-, la autoridad encartada dispuso la pérdida de la fuerza ejecutoria parcial del acta de junta médica laboral practicada a Yamith Inampues Aguirre el 4 de diciembre de 2015 y el 26 de septiembre siguiente, practicó nueva junta médica laboral, la n° 90177, «EN CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA No. 2016-385-01 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL QUE ORDENA UNA NUEVA VALORACION (sic) EN JUNTA MEDICA (sic) (…)», en la que se concluyó «NO SE CLASIFICA COMO LESION (sic) NI AFECCION (sic) POR NO PRESENTAR PATOLOGIA (sic) ».

Por lo tanto, como se pudo constatar que el fallo mencionado ordenó al Director de Sanidad del Ejército, hacer lo pertinente para efectuar las valoraciones médicas que se requieran a Yamith Inampues Aguirre, así como para llevar a cabo una nueva junta médico laboral en la que se emita un concepto de reubicación, teniendo en cuenta todos los «componentes » que rodean su caso, y que la Dirección de Sanidad del Ejército cumplió tal gestión, por cuanto a la fecha practicó las valoraciones y celebró la nueva junta médico laboral, hay lugar a decir que debe descartarse el elemento subjetivo necesario para imponer sanciones por desacato.

Y es que al margen de lo dicho, causa extrañeza a esta Colegiatura la actuación desplegada por la Sala que conoció, ya que tras disponer obedecer y cumplir lo resuelto en providencia ATL7144-2016 –que revocó las sanciones por desacato que impuso en auto 29 de septiembre de este año-, en auto de 8 de noviembre hogaño, reanudó el trámite incidental contra el Director de Sanidad del Ejército, con la justificación de « dar impulso (…) al trámite del cumplimiento de la orden de tutela plasmada en el fallo proferido el 28 de marzo de 2016», situación que no se acompasa con el trámite previsto en la ley para este tipo de asuntos.

Así pues, como quiera que se demostró que se adelantaron los trámites tendientes a satisfacer las imperativas del fallo, en lo que respecta al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, por ende, no se encuentra estructurado el elemento subjetivo indispensable para imponer las sanciones por desacato, forzoso resulta revocar el auto consultado, en el que se decretó multa y arresto contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 14