Radicación n.˚ 45636 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL8750-2016 Radicación n.° 45636 Acta Extraordinaria n° 121 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Decide esta Corte la consulta de la providencia que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de noviembre de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió PILAR EDITH MONTES RODRÍGUEZ contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
I.
ANTECEDENTES Pilar Edith Montes Rodríguez promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna. La acción de tutela referida, a la que le fue asignado el número 2016 – 00385, fue resuelta por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería que, mediante sentencia de fecha 19 de agosto de 2016, decidió lo siguiente (folios 3 a 10):
PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a tener una vivienda digna y el derecho a la igualdad invocado por la señora Pilar Edith Montes Rodríguez, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noguera o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Pilar Edith Montes Rodríguez a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre 2011.
Con posterioridad a la anterior decisión, la tutelante consideró que la misma no había sido cumplida por la entidad destinataria de la orden constitucional y, en tal virtud, pidió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que iniciara el correspondiente incidente de desacato (folios 1 y 2). Ante la petición señalada, el Tribunal profirió auto de fecha 14 de octubre de 2016, en el que, previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, requirió al Presidente de la República, en su condición de superior jerárquico de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Noguera de la Espriella, para que exhortara a ésta última a cumplir el fallo de tutela proferido en su contra (folios 13 y 14).
En la misma providencia, requirió a la citada ministra para que informara si había dado cumplimiento al referido fallo, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas. La decisión se notificó a los funcionarios requeridos a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, tal como se desprende de la información legible a folios 15 a 20 del expediente.
En la medida en que ninguno de los citados funcionarios respondió el requerimiento efectuado, el Tribunal profirió auto de fecha 24 de octubre de 2016, en el que dio apertura al incidente de desacato y corrió traslado a la incidentada para que ejerciera su derecho de defensa (folios 22 y 23). La decisión señalada fue notificada la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, así como al Presidente de la República, en su condición de superior jerárquico de la incidentada (folios 24 a 28).
Durante el término de traslado otorgado, se recibió respuesta de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, quien informó que la dependencia a su cargo había requerido a la ministra incidentada para que diera inmediato cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra el 19 de agosto de 2016, y allegó copia del referido requerimiento (folios 29 y 30).
Surtido el trámite precedente, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante la providencia de fecha 2 de noviembre de 2016, que hoy se consulta, sancionó por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 39 a 42).
Con posterioridad a la imposición de la sanción, se incorporó al expediente la Resolución 03555 de 24 de noviembre de 2016, mediante la cual el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio asignó subsidio de interés social urbano, entre otros, al hogar de Pilar Edith Montes Rodríguez, aquí incidentante, en cumplimiento del fallo de tutela proferido a su favor por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro de la acción de tutela número 2016-00385 (folios 11 a 14).
CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
El artículo 52 del mismo Decreto establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.
Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior de Montería, previo agotamiento de los trámites propios del trámite incidental consagrado en el Decreto 2591 de 1991, sancionó por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Noguera de la Espriella, porque consideró que dicha funcionaria no había acatado la providencia proferida por la corporación, el 19 de agosto de 2016, en la que se ampararon los derechos fundamentales de Pilar Edith Montes Rodríguez.
Claro lo anterior, no puede esta Sala perder de vista que, con posterioridad a la sanción impuesta, se incorporó al trámite incidental la Resolución 3555 del 24 de noviembre de 2016, mediante la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, representado por la funcionaria incidentada, asignó un subsidio de vivienda de interés social urbano al hogar de la incidentante, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 19 de agosto de 2016, proferido dentro del trámite de la acción constitucional número 2016-00385.
En las anteriores condiciones, tiene esta sala la certeza de que los hechos que motivaron el presente incidente de desacato desaparecieron completamente, y al hacerlo, dieron lugar a la configuración de un hecho superado, de manera que se revocará la sanción impuesta por el a quo, al no existir mérito alguno para mantenerla. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la sanción por desacato que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante proveído de 2 de noviembre de 2016, a la Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio, Elsa Noguera de la Espriella, dentro del incidente de desacato que promovió en su contra PILAR EDITH MONTES RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2