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ATL8745-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 270 de 1996

Radicación n.° 45538 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL8745-2016 Radicación n.° 45538 Acta extraordinaria no. 121 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso entrar a resolver la tutela presentada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL contra la SALA LABORAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, de no ser porque al revisar de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas. Refiere que Jhon Jairo Gómez Jiménez, Carmen Elena Castaño Cardona, Hender Augusto Andrade Becerra, José Gildardo Ramírez Giraldo, Diego Fernando Salas Rondón, Darío Hernán Nanclares Vélez, Rubén Darío Pinilla Cogollo y Flor Ángela Rueda Rojas, quienes conformaban en el año 2015 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín presentaron demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Antioquia y Chocó, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara el traslado del edificio de los funcionarios y empleados que conforman los Tribunales Superior de Medellín y Administrativo de Antioquia, a una sede que cumpliera con las condiciones físicas y estructurales necesarias para realizar un trabajo en condiciones dignas.

Relata que el asunto se adelantó ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia de 14 de septiembre de 2015 amparó los derechos deprecados y en consecuencia ordenó lo siguiente:

PRIMERO: ORDENAR al doctor JAIME JARAMILLO JARAMILLO, como Director Ejecutivo Seccional, Administración Judicial de Antioquia, Chocó, o a quien haga sus veces, que disponga todo lo necesario para que dentro las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie el traslado de los funcionarios y empleados que conforman los Tribunales Superior de Medellín y Tribunal Administrativo de Antioquia, a una sede que cumpla con las condiciones físicas y estructurales necesarias para realizar un trabajo en condiciones dignas, dentro de la misma jurisdicción; así como el inicio de las obras ordenadas y consignadas en los informes aportados al expediente, emitidos por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A./A.R.P. (sic) elaborado en el mes de abril de 2015, de la UNIDAD DE INSPECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO que data del mes de mayo de la presente anualidad, del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DAGRD- de fecha 17 de julio de 2015 y de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, realizado el 14 de julio de 2015, este último, acerca del suministro de agua potable, al Edificio Rodrigo Lara Bonilla, cuya dirección corresponde a la calle 49 Nro. 51-52, de esta ciudad, obras que deben iniciarse una vez surtido el traslado y terminarse en un período que no supere los tres meses, prorrogable este último término por el mismo espacio de tiempo, por una sola vez, previa justificación del Director Ejecutivo Seccional de administración Judicial de Antioquia Chocó.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro del marco de sus competencias, por ejemplo, en las establecidas en Capitulo II, de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, que de requerirse la declaratoria de Urgencia Manifiesta para la realización de la contratación tendiente a las mejoras del Edificio Rodrigo Lara Bonilla.

TERCERO: Se ORDENA de conformidad con el Decreto Municipal 1.364 de 2012, a la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín, a través de la Subsecretaria de Salud Pública, en cabeza de su representante, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adopte los procedimientos de vigilancia y control de los factores de riesgo de la calidad del agua para el consumo humano en el Edificio Rodrigo Lara Bonilla, tendientes a fortalecer ambientes laborales saludables, minimizando y controlando este factor de riesgo ocupacional.

CUARTO: Se ORDENA a la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio del Trabajo, en cabeza de su representante, que continúe con las medidas de inspección y vigilancia que viene adelantando en las instalaciones del Edificio Rodrigo Lara Bonilla, tendientes a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y del público en general que le asiste a estas instalaciones, de conformidad entre otras normas, con la Ley 1.610 de 2003.

QUINTO: ADVERTIR a cada uno de los directamente obligados en la presente acción constitucional de tutela, que en caso de desacato, surtirán efectos las consecuencias consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es decir, puedan ser acreedores de arresto hasta por seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.

SEXTO: ABSOLVER a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, Antioquia Chocó, representada por su Presidenta y al Director del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres DGRD, del Municipio de Medellín, de las pretensiones formuladas en la presente acción. Manifiesta que el Director Ejecutivo Seccional Administración Judicial de Antioquia – Chocó impugnó la anterior decisión ante la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que en proveído de 24 de noviembre de 2015 resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia en cuanto amparó los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, el acceso efectivo al agua potable y correlativamente los derechos a la vida, la integridad personal y la salud del accionante.

SEGUNDO. REVOCAR el fallo de primer grado en cuanto ordenó iniciar el traslado del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA en el término de cuarenta y ocho horas; y en su lugar EXHORTAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Antioquia o quien haga sus veces que se verifique el traslado del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN al Edificio Federico Estrada Vélez a más tardar el 31 de marzo de 2016.

TERCERO. Declarar que se presenta un hecho superado en cuanto a la violación del derecho fundamental al acceso efectivo al agua y en lo concerniente a los derechos invocados frente a los funcionarios y empleados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.

CUARTO. Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA o a quien haga sus veces que se sigan ejecutando las medidas necesarias para acoger las recomendaciones contenidas en los informes elaborados por la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS por la UNIDAD DE INSPECCIÓN, TERRITORIAL DE ANTIOQUIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –DAGRD- y por la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, especialmente las que atañen a las limpiezas de las ventanas, el funcionamiento cabal de todos los ascensores, la refacción de las humedades, la adopción de medidas de seguridad para acceder al tanque de agua.

QUINTO. Conminar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA o a quien haga sus veces para no se vuelva a incurrir en las omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, advirtiendo que las medidas correctivas adoptadas y por adoptar se deben mantener hasta la fecha en que efectivamente se verifique el traslado del Tribunal Superior de Medellín, haciendo hincapié en que se debe garantizar el suministro constante de agua potable en el Edificio Rodrigo Lara Bonilla.

SEXTO. Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Antioquia o a quien haga sus veces presentar informes mensuales al Presidente del Tribunal Superior de Medellín sobre las medidas adoptadas y que se hayan de adoptar para preservar las condiciones de trabajo dignas. Expone que el 16 de mayo de 2016 los entonces accionantes, solicitaron que se adelantara el incidente de desacato por cuanto no se había «verificado el traslado de la sede del Tribunal Superior de Medellín al Edificio Federico Estrada Vélez», razón por la cual, el juzgado de conocimiento en auto de esa misma calenda procedió a requerir al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Antioquia, a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de superior jerárquico de este, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria de Salud de Medellín y a la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio del Trabajo, para que aportaran las pruebas que sirvieran para acreditar el cumplimento a la orden de tutela e informaran las razones que los « llevaron a sustraerse del cumplimiento del mandato constitucional».

Indica la petente que mediante oficio DEAJAL 16-1774 de 1 de junio de 2016, advirtió al juzgado accionado que ha prestado todo el acompañamiento necesario y requerido por la Seccional Antioquia – Chocó, además de ser un hecho notorio, que dicha seccional ha realizado «todas las gestiones pertinentes, conducentes y tendientes a garantizar primeramente los derechos fundamentales y las condiciones dignas de los servidores judiciales como a los usuarios del Edificio Rodrigo Lara Bonilla de la ciudad de Medellín, y como segunda medida, la obediencia al cumplimento del fallo de tutela de la Sala del Conjueces del Tribunal Superior de Medellín».

Explica que en proveído de 30 de junio de 2016, se abrió el incidente de desacato contra Jaime Jaramillo Jaramillo y Celinea Orostegui de Jiménez, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Seccional Antioquia y Directora Ejecutiva de Administración Judicial, respectivamente, por lo que la hoy accionante procedió a emitir el oficio no. DEAJ16-736 de 13 de julio de 2016, donde reiteró que ha «prestado todo el acompañamiento necesario y requerido por la Seccional de Antioquia – Chocó, además ha realizado todas las gestiones pertinentes, conducentes y tendientes a garantizar los Derechos fundamentales y las condiciones dignas de los servidores judiciales como a los usuarios del Edificio Rodrigo Lara Bonilla».

Manifiesta que el 18 de julio de los corrientes, la autoridad censurada declaró que los referidos funcionarios incurrieron en desacato a la orden de tutela, por lo que les impuso una multa por valor de $4.136.730 divididos en partes iguales a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Agrega que dicha decisión fue enviada para surtir el grado jurisdiccional de consulta a la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que en providencia de 12 de agosto de 2016 confirmó la de primer grado.

Cuestiona que en tal determinación, no se tuvo cuenta el «procedimiento del incidente de desacato », en tanto « exige la demostración de una conducta dolosa o culposa, por parte de los accionados». Agrega que no se analizó que «se superaron todos los inconvenientes presentados en el Edificio Lara Bonilla, es decir, se realizaron las obras, adecuaciones, mejoras y requerimientos presentados por la ARL Positiva y por el fallo de tutela de segunda instancia» y explica que ese edificio, «actualmente brinda todas las garantías y condiciones de dignidad laboral, es así que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, destinó partidas presupuestales para el mantenimiento y atención (…) por más de $500 millones de pesos, sin contar las instalaciones de aire acondicionado que está próximo a contratarse».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se proteja su derecho fundamental, y solicita que se ordene dejar sin valor y efecto las providencias dictadas el 18 de julio y el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, respectivamente y, en su lugar, se ordene realizar un estudio desde la «conducta dolosa y culposa de manera objetiva de los agentes a fin de establecer si incurrieron o no en diligencia en su actuar y como consecuencia, levantar la orden que le fuera impuesta».

Mediante auto proferido el 29 de noviembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a los intervinientes en el incidente de desacato génesis de la presente acción, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor. Dentro del término de traslado, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifiesta que la presente acción de tutela es improcedente en la medida que la accionante tuvo tiempo suficiente para ejercer su derecho de defensa, por lo que este no es el momento para « revivir instancias ya surtidas » y decisiones que se encuentran ejecutoriadas y gozan de la presunción de legalidad.

Expone que las autoridades convocadas, analizaron todos los elementos probatorios allegados a la actuación, donde concluyeron que además de verificarse un incumplimiento objetivo a las órdenes de los jueces de tutela, se evidenciaba que « la no realización de lo ordenado derivó de la culpa y dolo de los funcionarios sancionados ». Adiciona que los falladores censurados observaron la «intencionalidad y desidia en desatender la orden de mejorar las condiciones físicas y estructurales del Edificio Rodrigo Lara Bonilla, necesarias para la prestación del servicio de justicia en condiciones dignas, así como la efectivización del traslado del Tribunal Superior de Medellín al Edificio Federico Estrada Vélez».

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, allegó copia de las piezas procesales endilgadas, sin realizar manifestación frente a los hechos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, como quiera que la actora pretendió a través de sus reclamaciones que se dejará sin valor y efecto la providencia dictada el 12 de agosto de 2016 por la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a través de la cual confirmó la sanción de multa por el desacato al fallo de tutela de 24 de noviembre de 2015 dictado por ese Colegiado, se hace necesario vincular a las partes y a todos los intervinientes en el incidente de desacato identificado con radicado no. 2015-01306, pues es claro que cuentan con interés en el resultado de la presente acción, ya que con la decisión que se pueda impartir podrían verse afectados, por lo que imperativo resulta darles a conocer la existencia de la tutela, para que también ejerzan su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente, en el que no hay constancia de notificación, ni comunicación de la presente acción de tutela a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaría de Salud de Medellín, a la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio del Trabajo, a Jhon Jairo Gómez Jiménez, Carmen Elena Castaño Cardona, Hender Augusto Andrade Becerra, José Gildardo Ramírez Giraldo, Diego Fernando Salas Rondón, Darío Hernán Nanclares Vélez, Rubén Darío Pinilla Cogollo, Flor Ángela Rueda Rojas, en calidad de intervinientes y accionantes en el incidente de desacato primigenio se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 29 de noviembre de 2016, inclusive.

En consecuencia, admítase la acción de tutela instaurada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Once Laboral del Circuito de esa ciudad. Córrase traslado de la presente solicitud de amparo constitucional a la parte accionada, para que, dentro del término de un (1) día, se pronuncien sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerzan su derecho de defensa.

Vincúlese a la presente actuación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia y Chocó, a la Secretaría de Salud de Medellín, a la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio del Trabajo, a Jhon Jairo Gómez Jiménez, Carmen Elena Castaño Cardona, Hender Augusto Andrade Becerra, José Gildardo Ramírez Giraldo, Diego Fernando Salas Rondón, Darío Hernán Nanclares Vélez, Rubén Darío Pinilla Cogollo, Flor Ángela Rueda Rojas y a todos los intervinientes dentro del incidente de desacato con radicado no. 2015-01306, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre ella.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 29 de noviembre de 2016, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: Admitir la acción de tutela instaurada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Once Laboral del Circuito de esa ciudad. Córrase traslado de la presente solicitud de amparo constitucional a la parte accionada, para que, dentro del término de un (1) día, se pronuncien sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: Vincular a la presente actuación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia y Chocó, a la Secretaría de Salud de Medellín, a la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio del Trabajo, a Jhon Jairo Gómez Jiménez, Carmen Elena Castaño Cardona, Hender Augusto Andrade Becerra, José Gildardo Ramírez Giraldo, Diego Fernando Salas Rondón, Darío Hernán Nanclares Vélez, Rubén Darío Pinilla Cogollo, Flor Ángela Rueda Rojas y a todos los intervinientes dentro del incidente de desacato con radicado no. 2015-01306, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre ella.

CUARTO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

SEXTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 13