Radicación n.˚ 49450 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL8744-2017 Consulta a Incidente de Desacato n.° 49450 Acta Nº 45 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 21 de noviembre de 2017, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del incidente de desacato promovido por JORS ARVEY LÓPEZ ORTEGA, mediante la que se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en «CINCO (5) DÍAS DE ARRESTO (…) y MULTA EQUIVALENTE A DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor del Consejo Superior de la Judicatura».
ANTECEDENTES Jors Arvey López Ortega presentó acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, trámite en el cual se vinculó al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón de Alta Montaña No 3, la que correspondió por reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que el 21 de julio de 2017, emitió sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor JORS ARVEY LÓPEZ ORTEGA (…) vulnerado por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representada legalmente por el Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas (…)
SEGUNDO: CONCEDER en forma definitiva la medida provisional decretada a favor del señor JORS ARVEY LÓPEZ ORTEGA mediante auto No 105 del 12 de julio del año 2017.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en lo sucesivo, continúe con la prestación de los servicios médicos a favor del señor JORS ARVEY LÓPEZ ORTEGA, y en especial, brinden un tratamiento integral respecto de la patología denominada “FRACTURA DE LA DIÁFISIS DE LA TIBIA”, que padece este, para lo cual deberán autorizar los tratamientos, medicamentos, exámenes y, en general, todo aquello que su médico tratante ordene respecto de dicho padecimiento, so pena de incurrir en desacato».
Que el 26 de octubre de 2017, fecha en la que se radicó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el incidente de desacato, la parte accionada no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, por lo que, mediante auto del día 30 del mismo mes y año, el cuerpo colegiado requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el Brigadier General Germán López Guerrero, a fin de que informara sobre el acatamiento del fallo tutelar nº 245 del 21 de julio de 2017.
De igual manera se ordenó oficiar al Director General General de Sanidad Militar, al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante General de las Fuerzas Militares, como superiores jerárquicos. En proveído del 8 de noviembre del año que avanza, se dio apertura al incidente de desacato formulado y se corrió traslado a la parte incidentada para que anunciara las razones por las cuales no había acatado la decisión de tutela.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, General Juan Pablo Rodríguez Barragán, presentó escrito en el cual aseveró que remitió por competencia al General Comandante del Ejército Nacional; el Director de Sanidad del Ejército, dijo que el señor López Ortega se encuentra activo en el sistema de afiliados al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, lo que le permite acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera de acuerdo a su condición. El 21 de noviembre siguiente, el Tribunal Superior de Cali- Sala Laboral impuso la sanción que se consulta al advertir la inobservancia de lo resuelto en providencia del 21 de julio de esta anualidad.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante la solicitud que el 26 de octubre de 2017 presentara el accionante y culminó mediante proveído adiado 21 de noviembre de los corrientes a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacato de la decisión de tutela dictada el 21 de julio hogaño. Advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al señor Jors Arvey López Ortega, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindar el tratamiento integral respecto de la patología denominada “Fractura de la Diáfisis de la Tibia”.
No obstante, no obra en el expediente prueba alguna de que el incidentado diera cumplimiento al fallo de tutela, esto es, que se hayan autorizado los respectivos servicios médicos, medicamentos y demás, ordenados por el galeno tratante del señor López Ortega, por lo que se resolvió obtener comunicación vía telefónica con el accionante el día 4 de diciembre del año que avanza, a la hora de las 10:10 de la mañana, a fin de que brindara información sobre el particular, manifestando a esta Corporación que si bien fue atendido por el ortopedista el 28 de noviembre de 2017 en la cual le dieron una orden de cirugía de « alargamiento de tejido óseo », no le han entregado las muletas requeridas, ni los medicamentos prescritos.
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que -se itera- no se demostró el acatamiento de la orden preferente, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su consecución. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 21 de noviembre de 2017, por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero consistente en cinco (5) días de arresto y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el incidente de desacato promovido en su contra por JORS ARVEY LÓPEZ ORTEGA, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6