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ATL8740-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 49574 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL8740-2017 Radicación n.° 49574 Acta extraordinaria n.º 122 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 1.º de diciembre de 2017, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y a su superior jerárquico el BRIGADIER GENERAL CARLOS IVÁN MORENO OJEDA del COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cargo de cada uno de ellos, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por YORLEY IBARGÜEN ARBOLEDA, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 21 de septiembre de 2017, concedió el amparo a los derechos a la salud y al debido proceso reclamado dentro de la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por Yorley Ibargüen Arboleda contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En la sentencia se resolvió lo siguiente: […].

Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a: i) realizar a Yorley Ibargüen Arboleda el examen de retiro y ii) según los resultados de dicho examen si el mencionado lo necesita prestarle los servicios médicos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que sean necesarios para la protección de su salud […]. […].

Por considerar la parte accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 14 de noviembre de 2017, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín iniciar incidente desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional. Mediante proveído del 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de dos (2) días informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa colegiatura el 21 de septiembre de 2017; luego mediante auto del 21 de noviembre del año en curso, conminó al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, como superior del accionado, para que hiciera cumplir la medida y abriera proceso disciplinario al director de Sanidad del Ejército Nacional.

El 27 de noviembre de 2017, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, que en el término de 48 horas, se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar.

Como quiera que los incidentados guardaron silencio, por decisión del 1.º de diciembre de 2017, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a su superior jerárquico el Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda del Comando de Personal del Ejército con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cargo de cada uno de ellos, al no acreditar que se hubiera dado cumplimiento a la orden de tutela.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Comando de Personal del Ejército, hayan dado cumplimiento, y además guardaron silencio, ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 1.º de diciembre de 2017, es decir, confirmar la sanción multa impuesta, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y a su superior jerárquico el Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda del COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO, que dispuso sancionarlos con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 7 SCLAJPT-02 V.00