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ATL8737-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n° 45744 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL8737-2016 Radicación n° 45744 Acta extraordinaria 123 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 30 de noviembre de 2016, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, resolvió el incidente de desacato propuesto por YUBER ANTONIO MENA MENA, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 24 de octubre de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición. I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor YUBER ANTONIO MENA MENA, instauró acción de tutela contra la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite que finalizó con la sentencia del 30 de noviembre del año que avanza, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia - Sala Laboral-, en la que se protegió su derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordenó a la entidad accionada « (…) en cabeza del Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, que en el término de (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia dar contestación; advirtiéndole al accionado que la respuesta al derecho de petición no implica aceptación de lo solicitado, sino que al [accionante] le asiste derecho a una respuesta de fondo y clara a su petición ».

Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra aquel, ante el tribunal de conocimiento. Mediante auto del 18 de noviembre de la presente anualidad, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, requirió a la entidad tutelada para que informaran si había dado cumplimiento a la orden impartida y en caso negativo para que expusiera las razones de la omisión. Ante el silencio de los notificados, por auto del 24 de noviembre del año corrido y antes de proceder a abrir el incidente de desacato solicitado, se ordenó oficiar al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, como superior jerárquico del accionado, para que « en el término de 3 días, para que inicie las acciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento » del referido fallo de tutela, se dispuso la « apertura formal » del incidente de desacato y se corrió el traslado respectivo, de conformidad con el artículo 129, numeral 2º del Código General del Proceso.

Finalmente, mediante providencia del 30 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, resolvió « SANCIONAR al Director de Sanidad del Ejercito Nacional, Brigadier General, GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, consistente en dos (2) días de arresto (…) y multa de dos (2) SMLMV, (…) » Para lo anterior, el Tribunal, consideró encontrar plenamente probado que a la fecha de la sanción, el funcionario directamente responsable de darle cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación, aún no había acatado la orden correspondiente.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 30 de noviembre del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 24 de octubre de 2016.

No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 46 a 51 del cuaderno principal, milita el informe rendido por el Director de Sanidad, Brigadier General Germán López Guerrero, radicado « 20168451609321:MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 », mediante el cual india que se adelantaron las actuaciones administrativas pertinentes para salvaguardar el derecho de petición del accionante, por lo que solicita declarar carencia de objeto por “ hecho superado ”.

Para acreditar lo indicado adjuntó copia del oficio radiado « 20168451120031:MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPERDISAN-1-10 »; asunto: respuesta derecho de petición dirigido al señor Yuber Antonio Mena Mena, a la dirección de notificaciones « Centro Calle 100 entre Carrera 13 y 14 Antiguo Palacio Municipal – Turbo - Antioquia. Email: personería@turbo.gov.co », en el que se informa al accionante lo relacionado con el resultado la Junta Médica de Calificación. Así mismo, se advierte dicha respuesta, que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicita colaboración a la Personaría de Turbo, para allegar la presente al señor Yuber Antonio Mena « toda vez que el derecho de petición radicado en esta Dirección de Sanidad no reporta dirección de notificaciones ».

Conforme a lo descrito, lo cual fue corroborado con el incidentante al número telefónico « 3117000818 », quien manifestó que se acercaría a la Personería de Turbo a notificarse se dicha respuesta, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada 24 de octubre de 2016, toda vez que se demostró haberse dado respuesta al derecho de petición. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en decisión fechada el 30 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2