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ATL873-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 55210 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL873-2019 Consulta a Incidente de Desacato n.º 55210 Acta Extraordinaria n° 48 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 29 de marzo, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en el incidente de desacato promovido por JAIRO ALVIRA LIÉVANO en calidad de hijo de la señora AMANDA LIÉVANO DE ALVIRA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Marco Vinicio Mayorga Niño y al General Carlos Iván Moreno, consistente en « una multa de un salario mínimo mensual vigente […] y un día de arresto que deberá ser en la estación más cercana a su domicilio […]».

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que el señor Jairo Alvira Liévano en calidad de hijo de la señora Amanda Liévano De Alvira, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, la cual le fue concedida en providencia del 14 de septiembre de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la que ordenó al extremo accionado, «se garantice las citas de control, los medicamentos, procedimientos, las ayudas diagnósticas y todo lo necesario hasta obtener el máximo resultado de mejoría de la patología sufrida por la accionante, como tratamiento integral».

Por considerar la parte actora que la institución no había acatado la orden impartida en la decisión tutelar, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Mediante proveído del 6 de marzo de 2019 se dispuso oficiar al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela; así como al General Carlos Iván Moreno como Director de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del Director de Sanidad Militar Marco Vinicio Mayorga Niño. Durante el término concedido el incidentado guardó silencio.

(fol. 15) Con auto del 19 de marzo del año en curso, se dio apertura al trámite incidental. Dentro de esa oportunidad y a pesar de haberse comunicado en debida forma del requerimiento, los citados no hicieron manifestación alguna. (fol. 24) La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, el 29 de marzo de 2019, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Marco Vinicio Mayorga Niño y al General Carlos Iván Moreno, consistente en «una multa de un salario mínimo mensual vigente […] y un día de arresto que deberá ser en la estación más cercana a su domicilio […]», por cuanto encontró que no se había acatado la orden de tutela que amparó los derechos fundamentales de la adulta mayor Amanda Liévano de Alvira.

(fols. 29 a 32) II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que lo decide, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en la resolución judicial o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como advierten las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el señor Jairo Alvira Liévano en calidad de agente oficioso de su señora madre Amanda Liévano de Alvira el 4 de marzo de 2019 y culminó con proveído de 29 de marzo siguiente, a través del cual se impuso la anotada sanción a las personas enunciadas en precedencia, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 14 de septiembre de 2017.

No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Oficial Jurídico del Comando de Personal Ejército Nacional, allegó escrito con el cual informa que en cumplimiento al fallo de tutela, el Comando de Personal del Ejército Nacional en asocio con la Dirección de Sanidad, procedió a entregar a Jairo Alvira como representante de la señora Amanda Liévano de Alvira los medicamentos ordenados por el médico tratante correspondientes a ROTIGOTINA SISTEMA TRANSDÉRMICO –( mes de abril de 2019 entrega completa );

LEVODOPA/CARBIDOPA- ( mes de marzo entrega completa ). Explicó que se encontraba pendiente la entrega del medicamento denominado SINEMET TABLETA 250 25 MG., pues según lo informado por el operador logístico de medicamentos MSD en Colombia, « actualmente está atravesando por una situación de desabastecimiento en el suministro de SINIMET 25/250 TAB, ese desabastecimiento obedece a demoras en los procesos de manufactura que son manejados por una compañía externa al operador logístico, situación que podría solucionarse a principios del mes de mayo de 2019 y que en forma inmediata se le entregaría al accionante ».

Por ello pidió revocar la sanción consultada. (fl. 41 a 44) Por lo anterior, se procedió a entablar comunicación vía telefónica con el accionante, señor Jairo Alvira Liévano, al número móvil 3165055053 referido en el escrito tutelar el 16 de mayo de 2019 a la hora de las 3:25 p.m., quien informó a esta sede judicial que ciertamente hubo una situación de desabastecimiento respecto del medicamento SINIMET TABLETA 250, pues parece ser que el mismo fue descontinuado, por lo que se efectuó la entrega de un medicamento que reemplazase aquel, aceptando haber recibido el mismo y “estar al día” respecto a los mismos.

De lo anterior, encuentra la Sala que la orden judicial fue atendida en debida forma, pues si bien en las diligencias no obran elementos probatorios que permitan determinar con certeza las fechas de entrega de los medicamentos ordenados a la señora Amanda Liévano de Alvira, lo cierto es que la manifestación efectuada por la persona que atendió la llamada telefónica realizada a fin de verificar lo afirmado por el extremo incidentado en su solicitud de levantamiento de sanción, quien manifestó ser el agente oficioso de la señora Liévano de Alvira, señor Jairo Alvira Liévano, puede concluir esta sede de tutela que el cumplimiento de la providencia del 14 de septiembre de 2017 se acreditó, de manera que, no es del caso mantener el correctivo impartido.

Corolario de lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Marco Vinicio Mayorga Niño y al General Carlos Iván Moreno, toda vez que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por haber sido acatado lo dispuesto en la providencia de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte, tal y como se puede consultar en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.

No obstante lo señalado, se hace necesario advertir al funcionario encargado o a quien haga sus veces que en el evento de algún cambio de mando, y por tratarse de una protección periódica, debe estar atento a respetar el fallo de tutela y suministrar el tratamiento requerido por la señora Amanda Liévano de Alvira en la medida que el médico tratante lo ordene, so pena de incurrir en desacato.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción consistente en «una multa de un salario mínimo mensual vigente […] y un día de arresto que deberá ser en la estación más cercana a su domicilio […]», impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Marco Vinicio Mayorga Niño y al General Carlos Iván Moreno, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en decisión de 29 de marzo de 2019, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7