CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 40390 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL8719-2016 Radicación 40390 Acta no. 47 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 7 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por SANDRA MILENA CORTÉS CAVIEDES contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 24 de marzo de 2015, que le concedió el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital, maternidad y desarrollo integral.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Sandra Milena Cortés Caviedes contra la Dirección de Sanidad Del Ejército Nacional, a través de sentencia de 24 de marzo de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se dispuso: (…) TUTELA (sic) el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, mínimo vital, maternidad y desarrollo integral de SANDRA MILENA CORTÉS CAVIEDES y su hijo recién nacido; en consecuencia ordena al EJERCITO (sic) NACIONAL DE COLOMBIA y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO (sic) NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre a la accionante SANDRA MILENA CORTÉS CAVIEDES al cargo que estaba desarrollando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad desde el momento en que le fue terminado el contrato hasta la culminación del fuero de maternidad, respetando lo atinente a la licencia de maternidad, el periodo de lactancia y la afiliación a la seguridad social (…).
La accionante presentó escrito el 21 de abril de 2015 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 3 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín requirió al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en calidad de Comandante del Ejército Nacional, para que dieran cumplimiento al fallo proferido y se les advirtió que en caso de no acatar la orden, podrían ser sancionados por desacato.
Así mismo vinculó al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, en calidad de Director General de Sanidad Militar y requirió al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante de las Fuerzas Militares y al Jefe de Estado Mayor como superiores jerárquicos de los incidentados, para que llevaran a cabo las gestiones tendientes al cumplimiento de la orden de tutela.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó su desvinculación de la acción, toda vez que no es la competente para pronunciarse sobre la eventual reubicación laboral de la accionante, en tanto que, fue nombrada mediante Resolución No. 0184 de 4 de febrero de 2014 suscrita por la Dirección General de Sanidad Militar, a través del Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, autoridad diferente a la DISAN; ello de conformidad con la Ley 352 de 1997.
Por su parte, la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, manifestó que la planta de salud no cuenta con la vacante que permita efectuar nombramientos, debido a que es una planta que tiene personal asistencial mínimo y con una complejidad de usuarios que aumentan, por lo cual se debe acudir a otro tipo de vinculaciones. Refirió que ante la inexistencia de vacantes en planta, le fue ofrecido a la tutelante al término de su periodo fijo del servicio social obligatorio, una vinculación bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales; sin embargo, la petente mediante mensaje WhatsApp remitido a la Subdirectora de ESM 6019 BASPC no. 14 « decidió por voluntad propia no seguir laborando después del término del rural a pesar de habérsele informado la posibilidad de ser contratada en el Batallón BASPC No. 14 en Puerto Berrio».
En auto de 19 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, abrió incidente de desacato contra el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Mayor General Alberto José Mejía Restrepo, en calidad de Comandante del Ejército Nacional y, al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, en condición de Director General de Sanidad Militar.
El comandante del Ejército Nacional, solicitó la desvinculación, para lo cual adujo, que la función de contratación de personal está delegada a los organismos médico laborales y a la Dirección de Sanidad del Ejército, por lo que considera que no es posible la imputación de responsabilidad subjetiva que se le atribuye. El Director General de Sanidad Militar, relató que «procederá » a establecer comunicación con la accionante con el fin de brindarle la oportunidad de vincularla con la entidad como servidor misional en sanidad militar código 2-2 Grado 9 Médico General, al servicio de la dicha Dirección. Aclaró que para acceder al cargo, deberá allegar los certificados laborales y de esta forma iniciar el proceso de vinculación que « comienza desde la verificación de requisitos, pruebas de competencias comportamentales en la Función Pública, publicación de hoja de vida en la página del Ministerio de Defensa y en la Presidencia de la Republica, estudios de seguridad, exámenes médicos de ingreso ocupacionales, para proceder a elaborar el acto administrativo y así poder dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida el día 24 de marzo de 2015 ».
La aludida Sala a través de decisión de 7 de diciembre de 2015, declaró incurso en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército, al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en condición de Comandante del Ejército Nacional y, al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez en calidad de Director General de Sanidad Militar, a quienes les impuso sanción de arresto por tres días y multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así refirió: (…) No existe prueba de haberse reintegrado a la accionante. Tampoco de haberse acatado lo ordenado en el auto del 03 de septiembre de 2015, pues no se probó que el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en su condición de Director de Sanidad del Ejército y al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de COMANDANTE EJERCITO (sic) hayan adelantado los trámites eficaces ante la dependencia que corresponda para que se obtenga la materialización de la protección constitucional.
Y el Mayor General del Aire JULIO ROBERTO RIVERA JIMÉNEZ como Director General de Sanidad Militar tampoco ha asumido la posición garante del cumplimiento, a quien SE LE IMPUSO igualmente el deber de satisfacer los derechos fundamentales protegidos en la sentencia de tutela. De tal suerte, que por estos hechos y omisiones y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que sanciona por desacato a las órdenes de protección constitucional con arresto hasta de seis (06) meses y multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales a quien se niegue a cumplirla (…).
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en auto de 20 de enero de 2016 se ordenó al Tribunal de conocimiento procediera a notificar personalmente a los incidentados de la sanción impuesta en su contra, determinación que se cumplió a través de las actuaciones surtidas el 23 de febrero de 2016.
Posterior a ello, el Director General de Sanidad Militar, informó que mediante Resolución 0046 de 18 de enero de 2016 se ordenó el reintegro de la tutelante para «ocupar la plaza del servicio social obligatorio registrada con Resolución no. 0265 del 1 de julio de 2015, Numero de orden 8656800000021-1 en el Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón de Ingenieros No. 27 “General Manuel Castro Bayona BICAS27” en Puerto Asís – Putumayo, por el termino de siete meses a partir del día 18 de enero de 2016».
El 21 de noviembre de la presente anualidad a través de memorial, la incidentante solicita que se ordene a los accionados proceder a cancelar una «indemnización» por el tiempo que no estuvo vinculada, en tanto aduce que el periodo de la estabilidad laboral reforzada por maternidad se encuentra «superado». El 6 de diciembre de 2016 el Tribunal remitió a esta Corporación las diligencias debidamente notificadas, con la finalidad que se consultara su decisión, por lo que, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 21 de abril de 2015 y culminó mediante proveído de 7 de diciembre de 2015, a través del cual se impuso la anotada sanción al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército, al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en condición de Comandante del Ejército Nacional y, al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez en calidad de Director General de Sanidad Militar, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 24 de marzo de 2015.
No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el incidentado Director de Sanidad Militar informó que en cumplimiento al fallo de tutela se profirió la Resolución 0046 de 18 de enero de 2016, a través de la cual se ordenó reintegrar a la petente «a partir del 19 de enero de 2016 y hasta el 18 de agosto de 2016 para ocupar la plaza del servicio social obligatorio registrada con Resolución no. 0265 del 01 de julio de 2015, numero de orden 865680000021-1 en el establecimiento de Sanidad Militar – Batallón de Ingenieros No. 27 “General Manuel Castro Bayona BICAS27” en Puerto Asís », por lo que estima «no hay violación de derecho fundamental alguno».
Conforme los documentos allegados por el referido incidentado, se evidencia que efectivamente a través del acto administrativo mencionado se ordenó el reintegro a un cargo igual al que desempeñaba la incidentante, esto es, Médica en el servicio Social Obligatorio, en plaza rural y por el término del fuero de maternidad, lo cual, a juicio de la Sala, acredita plenamente el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia de 24 de marzo de 2015, de modo que no es viable mantener la sanción impuesta.
Ahora, en cuanto a la solicitud elevada por la petente atinente al reconocimiento de la indemnización por el tiempo que no estuvo vinculada, en tanto aduce que el periodo de la estabilidad laboral reforzada por maternidad se encuentra «superado», advierte la Sala que su pretensión no está llamada a prosperar, toda vez que a través del incidente de desacato corresponde únicamente verificar la responsabilidad del obligado a dar cumplimiento a la orden de tutela, mas no, reemplazar o crear obligaciones alternas a las impuestas en el fallo de amparo.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la providencia consultada, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un hecho superado por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en decisión de 7 de diciembre de 2015, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2