CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 70377 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL8715-2016 Radicación n.° 70377 Acta E. 122 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por ADRIANA CECILIA CUESTAS CANRO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, los JUZGADOS VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DE BOGOTÁ y el BANCO BBVA S.A., de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La señora Adriana Cecilia Cuestas Canro presentó acción de tutela, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y la vivienda digna, así como la protección de la tercera edad. Señaló que el Banco GRANAHORRAR, hoy BBVA Colombia S.A., inició un proceso ejecutivo hipotecario en contra de ella y de otras personas; que la entidad demandada no reestructuró el crédito, conforme a lo ordenado en el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 546 de 1999 y en la sentencia SU-813 de 2007 de la Corte Constitucional; que las autoridades judiciales tampoco ordenaron de oficio que se realizara de forma correcta y exacta la reliquidación y reestructuración de la obligación. Afirmó, por otra parte, que la cesión del crédito nº 5769671018096, contenida en el documento suscrito por los apoderados del Banco BBVA S.A. y del Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos, era falsa porque nunca había sido firmada por ella; que, por lo anterior, la cadena de cesiones también era falsa y viciaba el proceso.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se dispusiera la anulación de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 28 de octubre de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las autoridades accionadas, así como a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la solicitud de amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.
Surtido lo anterior, mediante providencia del 9 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al considerar que la actora no había ejercido el medio de defensa que tenía a su alcance dentro del proceso ejecutivo, para que se examinara lo referente a la reestructuración del crédito y que, en relación con la cesión del crédito, la acción de tutela carecía del presupuesto de inmediatez, decisión que fue impugnada por la accionante.
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar del trámite sumario que rige la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de una de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no solo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se adopte. En el sub lite, se advierte que la Sala de Casación Civil de esta corporación omitió notificar al señor Jaime Oswaldo Cuestas Canro, quien actúa como demandado dentro del proceso ejecutivo que dio lugar a la solicitud de amparo.
En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación viciada a partir del auto del 28 de octubre de 2016, inclusive, para que se rehaga el trámite y, en ese sentido, se comunique la existencia de la presente acción de tutela al señor Jaime Oswaldo Cuestas Canro, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y contradicción, no sin antes advertir que esta decisión no afecta la validez de las pruebas recaudadas.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto proferido el 28 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2.- Ordenar la devolución de las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que rehaga el trámite, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6