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ATL8694-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.48426 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL8694-2017 Radicación n.° 48426 Acta n.° 44 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la solicitud de «nulidad [del] auto que rechaza acción de tutela» allegada por el señor Gregorio Francisco González Hinojosa, contra el proveído de fecha 28 de septiembre de 2017, que rechazó la acción de tutela por no haberse subsanado las falencias señaladas en auto del 15 de septiembre anterior.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Corporación el 21 de noviembre de 2017, el señor Gregorio Francisco González Hinojosa, solicitó la nulidad del auto que rechazó la demanda de tutela, porque aduce que «el 6 de octubre recibo notificación de rechazo de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito del juramento […] jamás recibí ninguna comunicación en la que se me informara de la falencia con fundamento en la cual fue rechazada la solicitud de tutela […]».

(fol. 11) II. CONSIDERACIONES Para resolver la petición de nulidad presentada, se hace necesario revisar el trámite que concluyó con el rechazo de la tutela presentada y que ahora se pretende dejar sin efectos. Mediante proveído del 15 de septiembre de 2017, se inadmitió la acción de tutela incoada por el señor Gregorio Francisco González Hinojosa por carecer del juramento requerido para la presentación de la misma, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

La anterior providencia fue notificada por correo certificada el 19 de septiembre de 2017 a la dirección aportada por el tutelante, carrera 5A n.° 19C-24 barrio Kennedy en la ciudad de Valledupar, la que fue recibida el 23 siguiente según se desprende de la guía n.° RN827336708CO, como se verifica con la documental a folio 15; es decir, que el tutelante contaba con los días 25, 26, y 27 de septiembre de 2017 para corregir la falencia señalada.

Vencido el término concedido y como no se recibió escrito alguno, por ello, con auto del 28 de septiembre del año que avanza, se procedió a rechazar la acción de tutela; esta nueva providencia fue notificada a la misma dirección, el 7 de octubre del año en curso[footnoteRef:1], de lo que se concluye, que no se corrigió el escrito tutelar, pues no se hizo el juramento requerido en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. [1: Ver folio 15 cuaderno de la Corte] Así las cosas, es claro que lo que se busca con la pretendida nulidad es revivir el término para corregir una falla que aunque se tuvo la posibilidad de hacerlo, no se realizó de manera oportuna.

Por tanto, se niega de plano la nulidad presentada por el señor Gregorio Francisco González Hinojosa contra el proveído de fecha 28 de septiembre de 2017, mediante el cual se rechazó la acción de tutela en comento. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de nulidad presentada por el señor Gregorio Francisco González Hinojosa contra el proveído de fecha 28 de septiembre de 2017.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En firme la presente providencia, devuélvase al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5