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ATL8690-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 45716 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL8690-2016 Radicación n.° 45716 Acta 47 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de noviembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por ADOLFO PARDO ESMERAL, en el cual se sancionó al Representante Legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Adolfo Pardo Esmeral promovió acción de tutela contra COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia. Mediante sentencia de 10 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Barranquilla dispuso: … ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, representada legalmente por el doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ o quien haga sus veces y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. representada legalmente por la Dra. Marta Lucía Bernal Chacón, o quien haga sus veces, para que procedan en el término de quince (15) días, si no lo han hecho antes, a resolver de fondo, en forma clara y precisa, así como a comunicárselo al actor ADOLFO PARDO ESMERAL, las peticiones referentes a la corrección de historia laboral y trámite para emisión de bono pensional ante la oficina respectiva en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, si a esto último hay lugar, una vez sea recibida la solicitud de gestión de inicio de trámite de emisión de bono pensional por tal ente ministerial, proceda sin dilaciones e inmediatamente con lo de su competencia. TERCERO ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES representada legalmente por el doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ o quien haga sus veces y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. representada legalmente por la Dra. Marta Lucía Bernal Chacón o quien haga sus veces, realicen dentro de los quince (15) días siguientes a la resolución de fondo de las peticiones instauradas, el estudio sobre la procedencia del traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida a favor del actor, computándole para el efecto todos los tiempos cotizados, incluyendo aquellos que se encuentren eventualmente como resultado del proceso de actualización y/o corrección de historia laboral, así como en el trámite de la emisión del bono pensional, y siguiéndose los lineamientos de las sentencias SU-062 del 3 de febrero de 2010 y SU-130 del 13 de marzo de 2013.

El 1.° de noviembre de 2016, el promotor presentó incidente de desacato pues si bien PORVENIR S.A. «procedió a trasladar los valores de esa entidad por la suma de $64.131.493» a COLPENSIONES, lo cierto es que esta «no ha dado por recibido dichos dineros, como tampoco lo ha establecido en mi historia laboral», que aportó al plenario. Por auto del 9 de noviembre de los corrientes, se requirió a la Junta Directiva de COLPENSIONES y al doctor Mauricio Olivera González, en calidad de Representante Legal, para que en el «término de la distancia» informara el trámite impartido a la orden constitucional mencionada; la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República requirió a este último para que verificara el cumplimiento, y como hubo silencio, el Tribunal abrió el incidente el 17 del mismo mes, dispuso la respectiva notificación y traslado correspondiente al implicado, pero el mutismo perduró, motivo por el cual, mediante proveído de 28 de noviembre de 2016, impuso las sanciones que se consultan toda vez que estimó que COLPENSIONES no ha corregido la historial laboral de Pardo Esmeral a pesar de que PORVENIR S.A. sí satisfizo la orden constitucional al trasladar las sumas atrás indicadas, y mucho menos demostró haber respondido el derecho de petición, también amparado.

Llegadas las diligencias a esta Corporación para desatar la consulta, COLPENSIONES pidió que se revocaran las sanciones impuestas dado que por oficio de 6 de diciembre de 2016 se respondió de fondo y claramente la solicitud de corrección de historia laboral radicada por Adolfo Pardo Esmeral, y aportó la guía de envío de tal contestación. II.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.

Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, pues además de estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

En el presente asunto, se advierte contestación brindada por COLPENSIONES al incidentante, en el que se informó la corrección y actualización de su historial laboral, pues «los períodos de cotización 1995-10 a 1996-03, 1997-03 a 2001-02 y 2001-05 a 2001-09 que fueron trasladados por la AFP PORVENIR se encuentran correctamente acreditados», y le comunicaron que «actualmente (…) se encuentra afiliado al régimen de prima media administrado por COLPENSIONES y el estado actual de su afiliación es ACTIVO».

En efecto y en lo que interesa al desacato, la Sala observa a folio 20 reverso la historia laboral allegada por COLPENSIONES, que da cuenta de una actualización y corrección de la misma en comparación con la anexada por el accionante a folio 19, pues registra, entre otros, los períodos cotizados entre marzo de 1997 a septiembre de 2001, que fueron justamente los aportes trasladados por PORVENIR S.A., según se aprecia a folios 4 a 16, todo lo cual fue comunicado al incidentante según constancia de envío de tal respuesta que obra a folio 23.

Bajo esas circunstancias, comoquiera que el desacato se basó exclusivamente en que COLPENSIONES no había recibido los dineros trasladados por PORVENIR, ni los períodos que ellos constituían estaban registrados en la historia laboral, claramente se advierte que ese puntual aspecto fue cumplido, de manera que hay lugar a revocar las sanciones impuestas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas al Representante Legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6