CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 45638 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL8667-2016 Radicación n.° 45638 Acta Extraordinaria 121 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de desacato de la providencia proferida el 11 de noviembre de 2016, proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en su calidad de MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora María Luisa Argel Márquez instauró acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, la cual finalizó con sentencia de la Sala Primera de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, del 19 de julio de 2016, en la que se protegieron los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad.
En consecuencia, ordenó «a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noriega o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora María Luisa Argel Martínez a través de la Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011».
Por considerar la parte actora que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato, con escrito del 24 de octubre del presente año. Mediante auto del 25 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Montería requirió a la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Presidente de la República en calidad de superior jerárquico de la incidentada para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia constitucional, término dentro del cual las partes guardaron silencio.
Mediante auto del siguiente 2 de noviembre, admitió el incidente de desacato promovido por la señora Argel Martínez contra la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin que la misma emitiera pronunciamiento alguno. La Sala Primera de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería con providencia del 11 de noviembre de 2016, sancionó la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio con arresto de 3 días y multa de 5 salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por María Luisa Argel Márquez, el 24 de octubre de 2016, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 11 de noviembre del mismo año. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por la actora.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó «a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noriega o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora María Luisa Argel Martínez a través de la Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011».
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noriega no emitió pronunciamiento alguno a fin de comprobar el cumplimiento de la sentencia de tutela, con auto del 11 de noviembre de 2016 sancionó a la citada funcionaria con arresto de 3 días y multa equivalente a 5 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2016.
En el sub examine se verifica el auto proferido el 25 de octubre de 2016 (folios 11 a 12), por el cual requirió a la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que informara sobre el acatamiento de lo ordenado en la decisión constitucional y posteriormente ante la ausencia de respuesta en la que se indicara el cumplimiento del fallo de tutela dio apertura al incidente de desacato en virtud del proveído de 2 de noviembre de 2016 (folios 20 a 21), sin que la autoridad cuestionada haya esgrimido argumento alguno que permita inferir la obediencia de la citada providencia, razón por la cual concluyó el Tribunal que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería el 19 de julio de 2016.
Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
Por lo anterior, observa esta Sala Laboral una dilación injustificada, al cumplimiento de la sentencia de tutela del 19 de julio de 2016 proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, pues a la fecha han trascurrido casi cinco meses, sin que la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, hubiera cumplido con lo ordenado en la citada providencia, pese a que quedó consignada en la citada sentencia constitucional que el término para el cumplimiento del fallo de tutela sería de máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 11 de noviembre de 2016, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en su calidad de MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, con ocasión del incidente de desacato promovido por MARÍA LUISA ARGEL MÁRQUEZ.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8