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ATL8633-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n.° 70187 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL8633-2016 Radicación n.° 70187 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela que instauró contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX, LA NACIÓN - MINISTERIOS DEL INTERIOR Y EDUCACIÓN NACIONAL, trámite al cual se vinculó a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de EDUCACIÓN y PETICIÓN, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refirió que pertenece a un grupo de estudiantes de la las comunidades negras e indígenas y que obtuvo un crédito de estudio superior condonable, reconocido por el Icetex.

Agregó que se ha visto afectado por el no giro de los recursos que debía realizar esa entidad a la Universidad donde cursó su carrera profesional. Relató que se graduó el 29 de septiembre de 2009, oportunidad en la que presentó ante la convocada el «acta de grado, diploma, aval y respectivo informe final de trabajo social con [su] comunidad » con la finalidad de obtener la condonación de su crédito, dado que pertenece a las comunidades negras e indígenas, sin embargo, a la fecha «aparece con informe negativo en data crédito por culpa del ICETEX».

Expuso que elevó una petición ante el referido Instituto con la finalidad de obtener el giro de dichos recursos y exclusión de la base de datos de morosos de la Cifin, sin que a la fecha se haya proferido respuesta alguna. Por lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió, según se infiere del escrito inaugural, que se le ordene al Icetex que «realice la reparación de [su] buen nombre ya que este ente actualmente [le] está cobrando los giros que realizaron para [sus] estudios superiores y como cumplió de forma satisfactoria realizando [su] trabajo social exi [ge] ser desvinculado de cobros y más daños causados por esta entidad del estado (sic)».

Asimismo, solicitó su retiro de las bases de datos del sistema de deudores morosos nacional. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 19 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculada, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex, indicó que el accionante presentó solicitud de crédito para la convocatoria 2004-2.

Agregó que mediante Resolución no. 158 de 27 de febrero de 2010 se condonó el crédito no. 0128802740-0 reconocido a favor del accionante y que en la actualidad se encuentra al día con las obligaciones adquiridas con el Instituto. La Nación – Ministerio de Educación Nacional, manifestó que no posee legitimación en la causa por cuanto el encargado de administrar los fondos de crédito educativos para los grupos étnicos, es el Icetex.

Por su parte La Nación – Ministerio del Interior, argumentó que el petente no especificó la radicación de las peticiones que ha elevado, ni aportó copia de las mismas, por lo que no se advierte que exista vulneración de derecho fundamental alguno. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 31 de octubre de 2016 denegó el amparo deprecado al considerar que con el escrito de tutela no se acompañó documento alguno que acreditara que elevó petición ante las convocadas y, por cuanto, se demostró que mediante resolución no. 158 de 27 de febrero de 2010 se condonó el crédito estudiantil que le fuera otorgado.

Así refirió: (…) Descendiendo lo anterior al caso en concreto, se observa que al escrito de tutela no fue acompañado de ningún medio probatorio que fundamente el envío de las peticiones elevadas. Así las cosas, el accionante debe contar con algún documento, correo u otro medio de comprobación que permita verificar el envío de la entredicha petición; no obstante, como quiera que la presente acción carece de fundamento probatorio, habrá de despacharse desfavorablemente la solicitud de amparo respecto al derecho de petición. (…) Resulta claro que el único llamado a la controversia por concepto del crédito educativo del cual es beneficiario el accionante, es el Icetex por cuanto a él corresponde la administración de los recursos destinados para tal fin.

Así las cosas, se tiene que la entidad accionada – ICETEX-, aceptó en su contestación que el accionante fue beneficiario del crédito educativo de naturaleza condonable, el cual por el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Fondo efectivamente condonó mediante Resolución No. 158 del 27 de febrero de 2010; por lo que a la fecha el accionante se encuentra al día con la entidad, en consecuencia no ha sido reportado en ninguna de las centrales de riesgo que manifiesta (…).

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual solicita que se ordene al Icetex proceda a retirarlo de la base de datos de la Cifin y no lo requiera por el cobro de dinero que, dice, ya sufragó. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, como quiera que el actor pretendió a través de sus reclamaciones que se eliminara el reporte de las centrales de riesgo como deudor moroso del Icetex y esta entidad aduce que en la actualidad se encuentra al día con las obligaciones adquiridas con el Instituto, se hace necesario vincular a Datacrédito y a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Cifin, entidades que eventualmente puedan llegar a tener algún grado de responsabilidad en los hechos que fundamentan tal solicitud de amparo, por lo tanto, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que también ejerzan sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de notificación, ni comunicación de la presente acción de tutela a Datacrédito y a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Cifin, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 19 de octubre de 2016, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 19 de octubre de 2016, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2