Micelio
ATL8623-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 45558 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL8623-2016 Radicación 45558 Acta no. 46 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 15 de noviembre de 2016, por medio de la cual la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, resolvió el incidente de desacato propuesto por ALEJANDRO ISAAC OLMOS RODRÍGUEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE BARRANQUILLA y FUNDPRODEC HABITAT por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación el 13 de abril de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos a una vivienda digna, debido proceso, defensa y confianza legítima.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRO ISAAC OLMOS RODRÍGUEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE BARRANQUILLA y FUNDPRODEC HABITAT, a través de sentencia 13 de abril de 2016 la Sala Laboral de Barranquilla dispuso: (…) TUTELAR al señor Alejandro Isaac Olmos (…) los derechos fundamentales de vivienda digna, debido proceso, el de defensa y el de la confianza legítima. 2) En consecuencia, ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Distrito de Barranquilla Secretaria de Planeación, que en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen los trámites necesarios para volver a asignarle al señor Alejandro Isaac Olmos Rodríguez, los subsidios de vivienda que tales entidades le habían otorgado, lo cual no podrá pasar de un mes. 3) Ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Distrito de Barranquilla Secretaria de Planeación, y Funprodec Hábitat, que en el término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen todos los trámites correspondientes para continuar con la legalización del subsidio familiar y realizar cualquier otro tramite que conlleve a que el señor Alejandro Isaac Olmos Rodríguez, puede adquirir el apartamento 404 bloque CI de las II y III Etapa, Urbanización las Cayenas, u otro de iguales características (…).

El accionante presentó escrito el 13 de octubre de 2016 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado. Mediante auto de 24 de octubre de la presente anualidad, la Sala de conocimiento requirió a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaria de Planeación de Barranquilla, y al representante legal de la fundación Funprodec Habitad, para que acreditaran el cumplimiento del precitado fallo.

Asimismo, requirió al Presidente de la República y al Alcalde Municipal de Barranquilla, en calidad de superiores jerárquicos de las primeras autoridades gubernamentales, para que procedieran a ejecutar la orden de tutela e iniciaran las correspondientes investigaciones disciplinarias. En ese orden, la Presidencia de la República a través de oficio no. OFI16-00100784/JMSC110200 de 27 de octubre de 2016 procedió a informarle a la Ministra Elsa Noguera de la Espriella sobre la existencia del presente trámite incidental.

El 31 de octubre de la presente calenda, se admitió el incidente de desacato contra Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Margarita Zaher Saieh, en condición de Secretaria de Planeación de Barranquilla, y al representante legal de la Fundación Funprodec Hábitat, a quienes se les requirió nuevamente para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes cumpliera el fallo de tutela proferido por esa corporación el 13 de abril de 2016.

En el término concedido, la Alcaldía de Barranquilla y la Secretaria de Planeación, en escrito separado informaron que se procedió a requerir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que asignara nuevamente el subsidio al petente y así, poder conceder el beneficio que le corresponde; sin embargo, se encuentran a la espera que ese ente le indique las acciones a seguir.

Agregaron que el 1 de noviembre de 2016 se celebró una reunión con el incidentante donde se le explicó el trámite para reasignar el beneficio, el cual es complementario al subsidio de vivienda nacional. La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio guardó silencio. Luego de surtirse las etapas correspondientes, la aludida Sala, a través de decisión de 15 de noviembre de 2016, resolvió no imponer sanción a la Secretaria de Planeación del Distrito de Barraquilla y al representante legal de la Fundación Funprodec Hábitat, impuso sanción por desacato a Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, consistente en multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de dos días, por incumplir la orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela aludida.

Así refirió: (…) se extrae que la Alcaldía Distrital de Barranquilla y Funprodec Hábitat no se han mostrado evasivos para el cumplimiento de la orden tutelar, antes por el contrario, han dado muestras de hacerlo, al punto que hasta se reunió con el accionante para darle las explicaciones del caso, razón por la cual no se hacen acreedores de sanción alguna por el momento, sin que ello signifique que dejen de cumplir con lo ordenado, para lo cual deben seguir realizando las diligencias del caso para lograr hacer efectiva la sentencia de tutela.

Con respecto al acatamiento de la orden de tutela de referencia, se considera que la Dra. Elsa Noquera de la Espriella representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con su silencio claramente da a entender que no ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida por esta Sala de Decisión a través del proveído fecha 13 de abril de 2016 (…).

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez de constitucionalidad al amparar los derechos fundamentales y si, en consecuencia, tal sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, por haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la parte accionante y culminó, luego de cumplir con los ritos y formas de ley, con la providencia de fecha 15 de noviembre del año en curso, por medio de la cual se impusieron las anotadas sanciones a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en razón de habérsele declarado en desacato del fallo de tutela de 13 de abril de 2016, en el que se ampararon los derechos a una vivienda digna, debido proceso, defensa y confianza legítima de Alejandro Isaac Olmos Rodríguez.

No obstante, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la incidentada haya dado cumplimiento al fallo de tutela, esto es, que realizara los trámites para volver a asignar los beneficios del subsidio de vivienda a favor de la petente, menos aún, que en la actualidad adelantara las gestiones correspondientes para continuar con la legalización del subsidio familiar y procurar que el incidentante pueda adquirir el apartamento 404 del bloque C1 de las II y III Etapa de la Urbanización Las Cayenas u otro de iguales características con la finalidad de obedecer la orden impartida.

En consecuencia, dado que en el presente caso no se encuentra acreditado que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya dado cumplimiento a la orden que le fuere impuesta a través de la sentencia de 13 de abril de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, es procedente la imposición de sanción por desacatar la orden de tutela.

En casos similares al presente, esta Sala en proveídos CSJ ATL6147-2016 y CSJ ATL6196-2016 confirmó la sanción por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, dado que no se acreditó el cumplimiento a la orden de tutela. Por lo anterior, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que -se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino del incumplimiento de la incidentada en acatar el fallo de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la providencia consultada, conforme los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8