Radicación n.˚ 55770 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL862-2019 Radicación n.° 55770 Acta 19 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Decide esta Sala la consulta de la providencia proferida el 10 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del incidente de desacato que promovió BRIANN ALEXIS GÓMEZ RESTREPO contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD.
I.
ANTECEDENTES Briann Alexis Gómez Restrepo promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, Dirección de Sanidad y el Batallón de Ingenieros número 4-General Pedro Nel Ospina, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud en conexión con la vida y a la seguridad social.
Según indicó el Tribunal Superior de Medellín, en el trámite incidental que se consulta, la citada acción constitucional culminó con sentencia de fecha 3 de noviembre de 2017, en la que dicha corporación resolvió: TUTELAR el derecho a la seguridad social incoada por el señor BRIANN ALEXIS GÓMEZ RESTREPO y en consecuencia ORDENAR a LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a ordenar las valoraciones médicas que sean del caso, y una vez se obtengan los resultados de esas valoraciones, se convoque la Junta Médico Laboral, la que deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir del a fecha en que se obtengan los resultados definitivos de los aludidos exámenes, a fin de determinar el estado de salud del actor, las secuelas definitivas por las lesiones padecidas en el desempeño del servicio, la disminución de la capacidad psicofísica para la calificación de la enfermedad y demás aspectos que sean pertinentes y relevantes (énfasis original).
Con posterioridad a la notificación de dicha providencia, el accionante la consideró incumplida por la entidad accionada y, en tal orden, instauró incidente desacato contra su director, con el fin de obtener su acatamiento (folios 1 a 3). Ante la petición del actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió auto de fecha 25 de abril de 2019, en el que requirió al director de sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, para que aportara prueba del cumplimiento del fallo de tutela proferido en su contra el 3 de noviembre de 2017 y, así mismo, lo conminó a que, en caso de no haber acatado dicha decisión, lo hiciera en forma inmediata (folio 49).
La decisión antedicha fue notificada a su destinatario mediante oficio T-1479, el cual se envió a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 (folio 52). No obstante, el funcionario requerido no suministró respuesta alguna. Seguidamente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió auto de fecha 2 de mayo de 2019, en el que ordenó al comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, que, en su condición de superior jerárquico del incidentado, adelantara «averiguación disciplinaria» en su contra, tendiente a establecer las razones por las cuales había desatendido el fallo constitucional originario del trámite incidental.
En el mismo proveído, envió oficio nuevamente al director de Sanidad del Ejército Nacional, para que acatara de inmediato las órdenes contenidas en el citado fallo (folios 53 y 54). Surtida la notificación de la providencia antedicha (folios 55 y 56), sin que los funcionarios requeridos hubiesen suministrado respuesta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió auto de fecha 3 de mayo de 2019, en el que admitió el incidente de desacato promovido por Briann Alexis Gómez Restrepo y le corrió traslado, tanto a dicho funcionario como a su superior jerárquico, para que ejercieran su derecho de defensa (folio 59).
El Tribunal notificó la última decisión mencionada, a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, pese a lo cual, los funcionarios requeridos no suministraron respuesta. Por tal motivo, el Tribunal profirió el auto de fecha 10 de mayo de 2018, que hoy se consulta, en el que halló probado el desacato del fallo de tutela de fecha 3 de noviembre de 2017 y sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, director de sanidad del Ejército Nacional, con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 64 a 66).
La decisión descrita se notificó al funcionario mencionado y a su superior jerárquico, mediante oficios T-1512 y T-1513, enviados por correo certificado (folios 69, 70 y 71) El Oficial Jurídico Comando de Personal del Ejército Nacional, mediante escrito visible a folio 72 y v., en relación con la apertura del proceso disciplinario en contra del Brigadier General Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Brigadier General Comandante del Comando de Personal, como superior jerárquico en materia disciplinaria del director de sanidad del Ejército, informó que profirió auto inhibitorio el «6» de mayo de 2019.
CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
El artículo 52 del mismo Decreto establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo pueda verificar si en la aplicación del mismo se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.
Claro lo anterior, se observa que, en el presente caso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo de fecha 3 de noviembre de 2017, tuteló el derecho fundamental a la seguridad social de Briann Alexis Gómez Restrepo y, como consecuencia de dicha protección, ordenó al director de sanidad del Ejército Nacional que, en un término de cinco (5) días, ordenara «las valoraciones médicas que [fueren] del caso» y, una vez obtuviera los resultados de las mismas, «convo[cara] a Junta Médico Laboral en un término máximo de un mes» con el fin de determinar el estado de salud del actor, las secuelas definitivas por las lesiones padecidas en el desempeño del servicio, la disminución de la capacidad psicofísica para la calificación de la enfermedad y demás aspectos pertinentes y relevantes.
Se advierte, así mismo que, ante la manifestación del tutelante, relativa al incumplimiento de la orden de tutela, el Tribunal procedió a iniciar el trámite del incidente de desacato con estricta sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, debido a que realizó los requerimientos correspondientes, tanto al funcionario incidentado como a su superior jerárquico, los notificó por el medio más expedito y corrió los traslados de rigor.
No obstante lo anterior, es evidente que, pese a los llamados que efectuó el Tribunal al responsable del acatamiento del fallo constitucional, este se abstuvo de cumplirlo, sin invocar argumentos que justificaran su omisión y la desatención persistente de la orden proferida en su contra. Puestas así las cosas, estima la Corte que, al no haberse dado cumplimiento a la sentencia de tutela que motivó la interposición del trámite incidental y al verificarse que el incumplimiento no fue explicado por su destinatario, no le quedaba al Tribunal Superior de Medellín otro camino que garantizar el cumplimiento de la sentencia de tutela y poner fin a la violación de los derechos conculcados, a través de la imposición de la sanción inmediata y efectiva a la que se ha hecho mención. Por las razones anteriores, se confirmará en todas sus partes, la decisión consultada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la providencia consultada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2