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ATL8600-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 2591 de 1999

Radicación n.° 71991 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL8600-2017 Radicación n.° 71991 Acta n. ° 43 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). En el trámite de la acción de tutela que promovió GILBERTO HERNÁNDEZ CADENA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió fallo desfavorable al actor el 15 de febrero de 2017, decisión que fue confirmada por esta Sala, mediante fallo CSJ STL5457-2017.

Posteriormente, el accionante solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional, petición que negó esta colegiatura, a través del auto CSJ ATL5128-2017, de fecha 18 de julio de 2017 (folios 3 a 6). Inconforme con la última decisión citada, el tutelante la impugnó, recurso que, en igual medida, le fue rechazado por improcedente, mediante auto CSJ ATL6776-2017 del 11 de septiembre de 2017 (folios 149 a 151).

Contra la última decisión mencionada, el accionante presentó recurso de reposición, el cual sustentó, en síntesis, en que: […] existen en el trámite de la presente tutela varias situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales que provocan la nulidad de las sentencias […] que fueron alegadas y probadas oportunamente dentro del recurso de impugnación de la sentencia de primera instancia […] (folios 173 a 175).

En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, el recurso de reposición que presentó GILBERTO HERNÁNDEZ CADENA contra el auto CSJ ATL6776-2017, del 11 de septiembre de 2017.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a las partes intervinientes en este trámite, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2