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ATL8594-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 49410 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL8594-2017 Radicación n° 49410 Acta Extraordinaria 119 Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 2 de noviembre de 2017, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, resolvió el incidente de desacato propuesto por MERLY YAZMÍN ESCALANTE OLARTE contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 29 de septiembre de 2017, que le concedió el amparo del derecho fundamental de petición. I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora Merly Yazmín Escalante Olarte instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite que finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, del 29 de septiembre de 2017, en la que se protegió su derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó al director de sanidad del Ejército Nacional y al oficial o profesional encargado del área de medicina laboral y a «la PS Andrea Caballero Parradom encargada de atención al usuario en la mencionada área o, quien haga sus veces, procedan en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, a informar a la accionante en qué fecha será programada su valoración por la Junta Médico Laboral, conforme fue solicitado en el petitorio que dio origen a la presente acción».

Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, con escrito del 10 de octubre del presente año. Mediante auto del 10 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta requirió al general Carlos Iván Moreno en su calidad de comandante personal y/o jefe de desarrollo humano del Ejército Nacional; al brigadier general Germán López Guerrero en su condición de director de sanidad del Ejército Nacional y a la PS Andrea Caballero Parrado encargada del área de atención al usuario de medicina laboral.

Igualmente ordenó poner en conocimiento al oficial o profesional encargado del área de medicina laboral del área de medicina laboral. En providencia judicial del siguiente 19 de octubre de 2017, dio apertura al incidente de desacato promovido por Merly Yazmín Escalante Olarte contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Área de Medicina Laboral del Ejército Nacional.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta con providencia del 2 de noviembre de 2017, sancionó con arresto de 3 días y multa de 2 SMLMV, al brigadier general Germán López Guerrero como director de sanidad del Ejército Nacional, a la PS Andrea Caballero Parrado, encargada de atención al usuario del Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional o a quien haga su veces, así como al brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda, comandante de personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico del mencionado director de sanidad.

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Merly Yazmín Escalante Olarte, el 10 de octubre de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 2 de noviembre siguiente, comoquiera que estimó que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela de 29 de septiembre de 2017. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por la accionante.

En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó al director de sanidad del Ejército Nacional y al oficial o profesional encargado del área de medicina laboral y a «la PS Andrea Caballero Parrado encargada de atención al usuario en la mencionada área o, quien haga sus veces, procedan en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, a informar a la accionante en qué fecha será programada su valoración por la Junta Médico Laboral, conforme fue solicitado en el petitorio que dio origen a la presente acción».

Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que las incidentadas guardaron silencio, con auto del 2 de noviembre de 2017 sancionó con arresto de 3 días y multa de 2 SMLMV, al brigadier general Germán López Guerrero como director de sanidad del Ejército Nacional, a la PS Andrea Caballero Parrado, encargada de atención al usuario del Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional o a quien haga su veces, así como al brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda, comandante de personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico del mencionado director de sanidad, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 29 de septiembre de 2017.

Pues bien, conforme a la documental obrante en el plenario, es claro que si bien los incidentados en el trámite de consulta de desacato, allegaron respuesta al derecho de petición, lo cierto es que no se observa que la misma haya sido comunicada a la incidentante, de suerte que se concluye que aún persiste en la desobediencia de la orden dada.

Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine, pues de vieja data esta Corporación ha sostenido que el derecho de petición no solo implica la respuesta clara y de fondo, sino que además exige para la administración que la contestación sea comunicada al peticionario.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 2 de noviembre de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, con ocasión del incidente de desacato promovido por MERLY YASMÍN ESCALANTE OLARTE. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7