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ATL859-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 57969 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente ATL859-2015 Radicación n° 57969 Acta 4 Bogotá, D.C. dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por SAVIA SALUD EPS ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA S.A.S. contra el fallo de 19 de enero de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que en su contra, en la de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y el JUZGADO 15 LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, adelanta OSCAR AUGUSTO MUÑOZ ZAPATA, en calidad de agente oficioso de LIBIA ZAPATA DE MUÑOZ, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

Oscar Augusto Muñoz Zapata, como agente oficioso de Libia Zapata de Muñoz, acudió a esta queja dada la «invalidez» que padece, y aspira al amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Sustentó sus pretensiones en que su progenitora, que cuenta 88 años de edad, no ha podido continuar con su tratamiento para el cáncer dado inconsistencias con la afiliación que no le son atribuibles; que para solucionar el inconveniente interpuso acción de tutela contra Sura EPS, Savia Salud (Alianza Medellín Antioquia EPS) y Colpensiones; el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, el 14 de agosto de 2014, tuteló transitoriamente el derecho fundamental a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la «protección especial a disminuidos físicos y los de las personas de la tercera edad», y ordenó como «medida preventiva (…) la protección integral de la salud» a cargo de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S., hasta tanto Colpensiones la afilie «en el régimen contributivo que escoja la accionante (…) ya sea para SURA EPS o continúe» con aquella «u otra diferente si así lo quisiere»; que pese a lo anterior, la administradora de pensiones de manera unilateral la vinculó a la Nueva EPS y no a Alianza Medellín Antioquia EPS, por lo que elevó peticiones ante esta última y Colpensiones, pero no obstante, lo que le contestaron no corresponde con lo solicitado, así mismo promovió incidente de desacato que no satisfizo la orden constitucional dictada.

En tal contexto, como quiera que la accionante está afiliada a la Nueva EPS, resulta imperiosa su intervención, por lo que se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de 12 de diciembre de 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia de esta acción, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 12 de diciembre de 2014, inclusive, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4