Radicación n° 45508 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL8573-2016 Radicación n° 45508 Acta Extraordinaria 119 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 3 de noviembre de 2016, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, resolvió el incidente de desacato propuesto por María Gloria Muñoz Bañol, quien actúa como agente oficiosa de EDUARDO ANDRÉS BERRÍO MUÑOZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que se vinculó a la Junta Médica Laboral Militar, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y, a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 19 de agosto de 2016, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y a la seguridad social.
I.
ANTECEDENTES Relató el incidentante que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, fue condenado administrativamente a pagar perjuicios morales a su favor, por las lesiones que le fueron causadas cuando prestaba el servicio militar, que con antelación a tal condena, fue valorado por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la que le determinó una pérdida de la capacidad laboral del 31,5% por un episodio psicótico agudo.
Que por lo anterior, su salud física y mental se ha visto gravemente afectada, al punto que, en varias oportunidades, ha estado internado en clínicas psiquiátricas. Además, señaló que el 11 de marzo de 2016, radicó derecho de petición ante la Junta Médica el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, en el que solicitó una nueva valoración médica por parte de la junta referenciada.
Que el 4 de mayo de 2016, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, respondió negativamente tal solicitud, bajo el argumento que ya se le había definido su situación mediante acta del 16 de noviembre de 1994. Indicó que, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite que finalizó con sentencia el 19 de agosto de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, en la que se resguardó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social del accionante.
En consecuencia, se ordenó a la « DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL en cabeza del Brigadier General German López Guerrero o quien haga sus veces, convoque a la Junta Médico Laboral, para que esta (Sic) a su vez, dentro de un término no superior a un (1) mes contabilizados desde que sea convocada, realice una nueva valoración al señor EDUARDO ANDRÉS BERRIO MUÑOZ que determine su actual estado de salud física y mental, así como las afecciones que padece, con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral y aplicar las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho resultado.
Dado que la parte accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato ante el Tribunal de conocimiento. Mediante auto de 13 de octubre de 2016, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, ordenó « REQUERIR al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, acredite ante esta Corporación si ya se dio cumplimento a lo ordenado en la providencia del 19 de agosto de 2016.
En caso de que no se esté acatando el contenido de la sentencia deberá indicar las razones para ello.» Posteriormente, por auto de 24 de octubre de 2016, se dispuso dar apertura al trámite incidental por desacato y se corrió el traslado respectivo, de conformidad con el artículo 129, numeral 2º del Código General del Proceso. Finalmente, mediante providencia de 28 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, resolvió « IMPONER al señor German López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, sanción de arresto de tres (3) días, que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que se defina una vez se surta consulta de esta decisión y se agoten los demás procedimientos legales.
Igualmente, se le impone multa de cinco (5) salarios mínimos legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, (…).» Se desprende que, el Tribunal para imponer la referida sanción, halló plenamente probado que a la fecha, el funcionario directamente responsable de darle cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación, aún no había acatado la orden correspondiente.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del Juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
El presente trámite incidental se inició, como indican las constancias procesales adosabas al expediente, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído de 3 de noviembre del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 19 de agosto de 2016.
Como lo muestra el escrito allegado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 9 de noviembre del año presente, por el Brigadier General German López Guerrero, como Director de Sanidad Militar, al dar respuesta al incidente de desacato que se surtía, que para el momento de la presentación del mismo, ya se había pronunciado el cuerpo colegiado, no obstante, para los fines resolutivos de esta consulta a incidente, debe tenerse en cuenta que respecto al servicio de salud permanente y continúo, derecho que le fue tutelado al actor, lo cierto es que pese a que en el sistema de afiliados al subsistema de salud de las fuerzas militares; el accionante se encuentra inactivo en la base de afiliados, la Dirección de Sanidad del Ejército, solicitó la correspondiente activación de Eduardo Antonio Berrio Muñoz, en el sistema de afiliados al subsistema de salud de las Fuerzas Militares; en lo que tiene que ver con el cumplimiento al fallo de tutela en mención, debe resaltarse que mediante Radicado No. 20168451476131: MDN-CGFM-COEJCSECEJ-JEMFGF.COPER-DISAN-1-5 la Dirección General de Sanidad Militar frente a la respectiva activación, le informó que puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera de acuerdo a su condición y, se convoque a Junta Médica Laboral.
En ese contexto, y dentro del término legal para informar del cumplimiento o no de la providencia en mención, lo claro es que ad portas de resolver la consulta, se recibió por esta Sala, solicitud de revocación de sanción por parte del incidentado, bajo el radicado No. 20168451564931 –MDN-CGFM-CE-JEDEH-DISAN-JUR-1-5, el 28 de noviembre de 2016, en el que comunica que «el accionante se encuentra activo en el sistema de salud de las fuerzas militares por lo cual puede acercarse al establecimiento de Sanidad Militar más cercano a su domicilio para que le presten el servicio de salud, que requiera por su patología, lo anterior atendiendo a la disposición de la Ley 352 de 1997 en su artículo 21.
En lo referente a lo establecido en la Junta Medico (Sic) laboral (Sic) se da cumplimiento a lo establecido al decreto 1796 de 20002 en su artículo 16.» Luego, al incidentante se le comunicó el 16 de noviembre de 2016, Radicado No. 20168451564431 –MDN-CGFM-CE-JEDEH-DISAN-JUR-1-5, por parte de la Dirección de Sanidad accionada, el cumplimiento de la tutela y, en donde se le explica el procedimiento para llevar a cabo la definición de la situación médica laboral, así como los documentos que debe aportar, para la definición de su situación de sanidad, con base en lo estipulado en el Decreto 1796 de 2000 y se le exhortó para que sea sujeto activo dentro de las mencionadas diligencias.
Del examen anterior se observa que, se encuentra acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 19 de agosto de 2016, al demostrarse con las actuaciones del Director de Sanidad Militar tenientes a garantizar los derechos fundamentales de Berrio Muñoz. Teniendo en cuenta lo precedente, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad Militar, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» por « carencia actual de objeto» por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de Director de Sanidad Militar, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, en decisión fechada el 3 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9