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ATL8559-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 45566 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL8559-2016 Radicación n.°45566 Acta extraordinaria 119 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de noviembre de 2016, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por PEDRO MANUEL SIERRA BASILIO contra esa entidad.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 10 de octubre de 2016, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Pedro Manuel Sierra Basilio contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional. En la sentencia se resolvió lo siguiente: (…) ORDENAE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dependencia representada por el General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, que en el término de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia profiera una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición incoada el 28 de agosto de 2016 y a su vez restablezca los servicios médicos del tutelante a fin de que se le brinde si es que a ello hay lugar el correspondiente tratamiento médico que le sea prescrito para el tratamiento de sus problemas auditivos (Hipoacusia de oído derecho) y sus eventuales consecuencias y/o secuelas, y principalmente a efectos de que se le lleve a cabo su posterior evaluación de su condición médica definitiva a través de la conformación de la correspondiente Junta Médica, en la forma y por las razones que quedaron expuestas en la parte motiva.

Por considerar el accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento integral a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, comoquiera que en varias ocasiones se presentó en las instalaciones de Sanidad de la Cuarta Brigada de la ciudad de Medellín, pero «le han informado que sus servicios médicos no ha sido activados», mediante escrito del 1 de noviembre de 2016, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que procediera a sancionar por desacato al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

Mediante proveído del 2 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Medellín requirió al director general de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa colegiatura el 10 de octubre de 2016, asimismo ofició al Comandante General del Ejército, General Alberto José Mejía Ferrero para que en caso de verificar un incumplimiento, conminara al obligado a acatar la orden tutelar (folio 12).

Posteriormente, y ante el silencio guardado por la Dirección de Sanidad, en proveído del 9 de noviembre de 2016, ordenó la apertura del incidente y le corrió traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas pertinentes (folios 15 a 17). El Comandante General del Ejército Nacional informó que por oficio n.º 20161163546953 del 5 de noviembre de 2016, remitió el requerimiento al Brigadier General, Carlos Iván Moreno Ojeda, en su condición de comandante del Comando de Personal del Ejército, a fin de que como superior jerárquico del director de la Dirección de Sanidad, lo exhortara a cumplir la sentencia de tutela; asimismo, con oficio n.º 20161163546963 de igual fecha, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que realizara las gestiones para cumplir las órdenes emitidas en la aludida providencia judicial (folios 23 a 26).

Por decisión del 17 de noviembre de 2016, el Tribunal resolvió de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al no acreditar que hubiera dado cumplimiento a la orden tutelar.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta sala que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional haya dado cumplimiento, pues guardó silencio ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este trámite, y no se pronunció respecto a la orden dada por su superior jerárquico.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 17 de noviembre de 2016, es decir, confirmar las sanciones de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que dispuso sancionarlo con arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7