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ATL855-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 1069 de 2015Ley 527 de 1999

Radicado n.° 11001-02-03-000-2024-05399-01 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL855-2025 Radicado n.° 11001-02-03-000-2024-05399-01 Acta n.°15 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide la solicitud de «aclaración y adición» del fallo CSJ STL4951-2025, que MAYA ENTERTAINMENT S. A. S. formula en el trámite de acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, la sociedad promotora instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y los que denominó «seguridad jurídica», «buena fe» y «principio de legalidad y al acceso a la justicia, para la protección de la Propiedad Privada y la Propiedad Intelectual».

El asunto se asignó en primer grado a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que, por medio de fallo CSJ STC17769-2024, declaró improcedente el resguardo constitucional invocado, pues estimó que la accionante desatendió el requisito de subsidiariedad, en tanto la interesada no promovió solicitudes de aclaración o adición contra la decisión que cuestionó, pese a que eran procedentes.

Inconforme con dicha decisión, la promotora la impugnó y por medio de sentencia CSJ STL4951-2025, esta Sala revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, negó el amparo constitucional invocado, tras advertir que la decisión cuestionada era razonable y no adolecía de las falencias que advirtió la tutelante. En el término oportuno, la interesada solicita se aclare el fallo de segundo grado, en el sentido de indicar si: […] Si por parte del Despacho fueron analizados los argumentos relativos a la prevalencia normativa de los tratados internacionales en materia de Propiedad Intelectual y, en caso afirmativo cual fue su valoración jurídica. 2.

Si por parte del Despacho se consideraron las normas específicas del Bloque Andino y del derecho internacional en propiedad intelectual aplicables al caso que ha de revisarse y cuál fue su valoración jurídica en caso afirmativo. 3. Si por parte de su Honorable Despacho se dio respuesta o se resolvieron los cargos jurídicos concretos relacionados con el deber del juez de aplicar la norma especial y no la general, la aplicación del principio de buena fe y del daño en el marco del derecho de autor. 4.

Si por parte de la Honorable Sala se refirió de forma expresa sobre todos los argumentos de hecho y de derecho planteados por el accionante en este medio preferente, en virtud del principio de congruencia procesal y el deber reforzado de motivación en decisiones judiciales, especialmente en sede de tutela. ¿Cuál fue la valoración jurídica de la Sala de Casación Laboral en caso afirmativo? (T086 de 2023 Corte Constitucional […] CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso. En esa dirección, la aclaración de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 285 en referencia, que prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En el presente asunto, Maya Entertainment S. A. S. solicita se aclare el fallo CSJ STL4951-2025, en el sentido de indicar si: (i) se analizaron los argumentos relativos a la prevalencia normativa de los tratados internacionales en materia de Propiedad Intelectual y, en caso afirmativo, cuál fue su valoración jurídica;

(ii) se consideraron las normas específicas del Bloque Andino y del derecho internacional en propiedad intelectual aplicables al caso concreto y cuál fue su valoración jurídica; (iii) se dio respuesta o se resolvieron los cargos jurídicos concretos relacionados con el deber del juez de aplicar la norma especial y no la general, la aplicación del principio de buena fe y del daño en el marco del derecho de autor, y (iv) se hizo referencia de forma expresa a todos los argumentos de hecho y de derecho planteados en la acción constitucional, en virtud del principio de congruencia procesal y el deber reforzado de motivación en decisiones judiciales.

Así, requiere que se indique «¿Cuál fue la valoración jurídica de la Sala de Casación Laboral en caso afirmativo?» No obstante, advierte que dichos interrogantes no están dirigidos en estricto sentido a que se aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, sino a que la Corte exponga el ejercicio valorativo y jurídico que realizó para adoptar la decisión de tutela, para lo cual es suficiente señalar que allí se explicaron claramente tales aspectos.

Ahora, si lo que la actora pretende es que la Corte reestudie el asunto so pretexto de presentarse motivos de duda respecto a la valoración de las pruebas y el marco normativo, se advierte que el remedio procesal utilizado es improcedente para ello, pues no puede ser utilizado para reabrir el debate definido en aquel proveído. Por lo expuesto, se negará la solicitud deprecada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la solicitud de aclaración que la accionante formuló en el presente trámite por ser improcedente.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 4 SCLAJPT-11 V.00