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ATL8493-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 42966 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL8493-2016 Radicación 42966 Acta n° 45 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Ingresa al despacho el expediente de la referencia, con informe secretarial de 24 de noviembre del presente año, en el que se observa que el día 23 de noviembre Gladys Virginia Guevara Puentes, procuradora delegada para asuntos civiles, solicitó «la remisión inmediata de la acción de tutela de la referencia a la (…) Corte Constitucional para su eventual revisión».

I. CONSIDERACIONES La acción de tutela de la referencia fue interpuesta por Marketing de Colombia Ltda. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad y se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil, en ella, la proponente pretendió que se dejara sin efectos todo lo actuado en el proceso ejecutivo n° 13 001 31 03 004 2002 0008 600.

Esta Sala en STL4836-2016 resolvió negar el amparo, tras advertir la existencia de cosa juzgada constitucional en el asunto, en virtud a que la misma pretensión fue objeto de estudio en la STC3113-2016. En la segunda instancia, el 14 de junio de 2016, la Sala de Casación Penal se abstuvo de resolver la impugnación formulada por la accionante, con el argumento de que no era viable seguir debatiendo el asunto, toda vez que se trataba de una acción de tutela que guarda plena identidad con otra anterior y, bajo tal premisa, dispuso devolver las diligencias a esta Sala «para su archivo» –CSJ ATP3809-2016-.

Teniendo en cuenta lo decidido por la Sala de Casación Penal en la providencia que viene de comentarse, hay que decir que de acceder a la petición elevada por la procuradora delegada para asuntos civiles, ello implicaría dejar sin efectos el ordinal segundo de la providencia adiada 14 de junio de 2016, que dictó en segunda instancia la Sala homóloga Penal - CSJ ATP3809-2016-.

Por tal motivo, esta Magistratura carece de competencia para pronunciarse al respecto y por, ende, remitirá el asunto de marras a dicha Sala para que resuelva lo concerniente a la revisión solicitada. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR de inmediato el presente expediente a la Sala de Casación Penal, para que resuelva la petición incoada por la procuradora delegada para asuntos civiles, conforme las razones antes indicadas.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4