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ATL839-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 39230 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL839-2015 Radicación nº 39230 Acta 4 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA formuló acción de tutela contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO CIVIL y CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO y solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia «al mantener vigente por más de veinte (20) años el proceso civil ordinario N 11001 31 03 004 1991 00873 01, de Petróleos del Norte S.A. contra Inversiones Energéticas S.A.».

Como fundamento refiere que fue demandado por la empresa Petróleos del Norte S.A.; que desde hace 20 años ha argumentado que ese proceso tiene «CAUSA Y OBJETO ILÍCITOS», y que se ha dilatado injustificadamente pues la sentencia del 29 de septiembre de 1993, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, no ha quedado en firme, debido a que la Sala de Casación Civil no ha resuelto «nada de fondo, en concreto ni conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico del Recurso de Casación interpuesto ( ) contra la sentencia del 21 de abril de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el presente proceso»; además que el Tribunal Superior de Bogotá aún no le ha notificado «en los términos establecidos por el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, la otra sentencia del 13 de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el presente proceso, que no fue casada por la Sala de Casación Civil en su sentencia del 19 de mayo de 2005» y que en consecuencia, «el señor Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y la señora Juez Cuarta de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá carecen de toda competencia para continuar conociendo el presente proceso civil ordinario».

Asegura que «es claro y evidente que el Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado cuarto Civil y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, están incurriendo en vías de hecho, Abuso de Poder y autoridad, Prevaricato por Omisión, manifiesto Fraude Procesal, abierta Denegación de Justicia y flagrante violación de los derechos de Defensa, el Debido Proceso, al Libre Acceso a la Administración de Justicia», y por ello solicitó: «ORDENAR a la señora Juez Cuarta de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá que se sirva dar estricto cumplimiento a los deberes y obligaciones (…) y en consecuencia se sirva RESOLVER de fondo, en concreto, conforme a derecho y de inmediato sobre el fundamento fáctico y jurídico de las siguientes solicitudes que Inversiones Energéticas S.A., durante los últimos quince (15) años ha venido presentando al Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, dentro del trámite del presente proceso ( ) ADVERTIR y PREVENIR al Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Cuarto Civil y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, que la única manera para sanear y suspender las vías de hecho, abuso de poder y autoridad, el prevaricato por omisión, el manifiesto fraude procesal, la abierta denegación de justicia y la flagrante violación de los derechos de defensa, el debido proceso y al Libre Acceso a la Administración de Justicia (..), es ORDENANDO la terminación inmediata del proceso N 11001 31 03 004 1991 00873 00».

Advierte la Sala que la misma parte actora bajo aspectos jurídicos y fácticos similares, presentó acciones constitucionales que fueron decididas a través de los pronunciamientos 36102 del 30 de abril de 2014, 30544 del 22 de octubre de 2012, 54529 del 9 de julio de 2014 y 38546 de 19 de noviembre de 2014. Incluso en el auto ATL248 del 21 de agosto de 2014 se le refirió para clarificar la controversia constitucional que: «No por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso su relato o excluirse algunos argumentos, deja de ser esta la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral.

Es indiscutible que en esencia se cuestionan las mismas decisiones proferidas por las autoridades judiciales y administrativas demandadas. Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que según los términos del citado decreto, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela. Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la Administración de Justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de dicha administración. Bastan las anteriores consideraciones para rechazar la acción de amparo interpuesta, toda vez que la jurisdicción constitucional se pronunció sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que ahora el peticionario indebidamente reitera, sin que esté demás hacerle un llamado de atención por la interposición de varias acciones de tutela en procura del mismo objetivo, lo cual ocasiona un profundo e innecesario desgaste a la Administración de Justicia. En tal sentido y al ser inequívoco la utilización desbordada de la queja constitucional pese a que la controversia ya fue decidida e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional procede el rechazo por configurarse la actuación del actor en lo descrito en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO CIVIL DE EJECUCIÓN de la misma ciudad. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado. TERCERO.- ORDENAR el archivo del expediente.

Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5