Radicación n° 49268 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL8320-2017 Radicación n° 49268 Acta Extraordinaria 116 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 1º de noviembre de 2017, por medio de la cual la SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, resolvió el incidente de desacato propuesto por LUIS MOISÉS NAGLES MACHADO contra el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 26 de julio de 2017, que le concedió el amparo de los derechos a la salud y vida digna.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor Luis Moisés Nagles Machado instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Dispensario Médico n.º 3029 Batallón de Artillería n.º 8 San Mateo, trámite que finalizó con la sentencia del 26 de julio del 2017, proferida por el Tribunal Superior de Pereira, en la que se protegió su derecho fundamental de salud y vida en condiciones, en consecuencia, se dispuso: 2º.
Ordenar al Dispensario Médico No. 3029 del Batallón de Artillería No. 8 por medio de su Directora Capitana Teresa Liliana Leyva Quintero, que en el término de cuarenta y ocho horas después de notificado disponga lo necesario para realizar al demandante de manera urgente la valoración con gastroenterología. Igualmente, deberá garantizar a la accionante los gastos de traslado de Pereira a Bogotá y viceversa, hospedaje y manutención en la ciudad de Bogotá, para que se adelante tal cita médica. 3º.
Ordenar al Dispensario Médico No. 3029 del batallón San Mateo, por medio de su Directora Capitana Teresa Liliana Leyva Quintero, que autorice y garantice la prestación, de manera expedita e integrar, de todo el tratamiento del denominado VIH y Hepatitis Tipo B. 4º. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ejercer supervisión y vigilancia al cumplimiento de esta orden de tutela, en el marco de sus competencias. 5º.
Negar la tutela por lo tocante a los gastos de transportes especiales y manutención del acompañante del accionante. Promovió incidente de desacato ante el Tribunal de conocimiento, por considerar la parte accionante, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, pues no le está asignando los viáticos.
Mediante auto del 18 de septiembre de la presente anualidad, la autoridad judicial, previamente a la admisión del incidente, conminó al funcionario judicial y al superior jerárquico, al cumplimiento del fallo de tutela y de ser necesario se iniciaran las indagaciones disciplinarias que correspondan. El director del Dispensario Médico 3029 Batallón de Artillería n.º 6, Batallón San Mateo, expuso que no tiene competencia para cumplir con la orden del fallo, comoquiera que el propósito del incidente es que se le garantice al accionante los gastos de traslado de Pereira a Bogotá y viceversa, junto con el hospedaje y manutención, toda vez que no tienen asignado a su cargo recursos o presupuesto alguno, pues solo prestan servicios asistenciales.
La Dirección General de Sanidad Militar sostuvo que a través de resolución 001 de 2 de enero de 2017, se le transfirieron los recurso a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, los recursos presupuestales para que esta asignara a cada establecimiento de sanidad, los recurso para la prestación de los servicios de los usuarios. El director de Sanidad del Ejército indicó que la afiliación del señor Luis Moisés Nagles Machado se encuentra activa; que sí se recibió solicitud de viáticos pero que «por FALTA DE PRESUPUESTO, era imposible en ese momento asumir dichos gastos y por lo tanto imposible para esta Dirección tramitar lo correspondiente»; adicionalmente, reiteró que no existe un rubro determinado para asumir dichos gastos y que en todo caso, se le planteó la posibilidad al accionante de asumir los costos de traslado y luego, se le reembolsaría el valor asumido.
En providencia del 18 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira dio apertura al trámite incidental por desacato. Finalmente, el 1º de noviembre de 2017 se resolvió el incidente de desacato y se declaró que «la Capitana Teresa Leyva Quintero, el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos y el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Directora del Dispensario Médico No. 3028 del Batallón San Mateo de Pereira, Director General de Sanidad Militar y Director de Sanidad del Ejército Nacional », han incurrido en desacato del fallo, por lo que los sancionó a 5 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para lo anterior, el Tribunal consideró que el fallo de tutela era claro al disponer que la entidad debe garantizar todo lo relacionado con el traslado: […] lo que podría interpretarse que, con el reembolso ofrecido es suficiente, mas sin embargo, atendiendo la situación económica del accionante, que como este indicó en su escrito de incidente, es precaria para cubrir tales costos.
Por ello, los funcionarios encartados, están en la obligación de no poner más trabas administrativas al accionante y garantizar el traslado y viáticos del señor Nagles Machado a la ciudad de Bogotá, orden que claramente se ha incumplido […] Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a las siguientes: II.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 1º de noviembre del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 26 de julio de 2017.
No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 45 a 51 del cuaderno principal, milita el informe rendido por la directora del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería n.º 8, Batalla San Mateo, radicado « 001821/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR08-BASAM- EJE- GD -38.10», mediante el cual indica que se adelantaron las actuaciones administrativas pertinentes, de suerte que se agendó cita médica para el jueves 23 de noviembre de 2017 en el Hospital Militar Central de Bogotá y se hicieron los protocolos necesario para el pago de viáticos.
Para acreditar lo indicado adjuntó copia de la orden médica, junto con su autorización y notificación al accionante, también allegó el protocolo para viáticos. Conforme a lo descrito, lo cual fue corroborado con el incidentante al número telefónico « 3105266468 », quien manifestó que se le agendó cita en Bogotá y que le cubrieron los pasajes de Pereira – Bogotá y Bogotá – Pereira, al igual que los gastos de hospedaje.
Así las cosas, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada 26 de julio de 2017. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta a « la Capitana Teresa Leyva Quintero, el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos y el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Directora del Dispensario Médico No. 3028 del Batallón San Mateo de Pereira, Director General de Sanidad Militar y Director de Sanidad del Ejército Nacional », toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a la Capitana Teresa Leyva Quintero, el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos y el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Directora del Dispensario Médico No. 3028 del Batallón San Mateo de Pereira, Director General de Sanidad Militar y Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en decisión fechada el 1º de noviembre de 2017, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8