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ATL8307-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicado n.º 48958 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL8307-2017 Radicación n.º 48958 Acta 44 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la solicitud de desistimiento que elevó la la accionante GLORIA GÓMEZ GÓMEZ dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL.

I.

ANTECEDENTES La presente acción se inició en procura de que se garantizara la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y a la defensa, así como del principio de supremacía del derecho sustancial sobre el formal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Por auto de 26 de octubre de 2017 se admitió y el 1.º de noviembre siguiente se profirió sentencia, mediante la cual se negó el amparo y el día 17 del mismo mes y año, la promotora allegó memorial, a través del cual manifestó que desiste de la acción de tutela de la referencia, sin ninguna otra motivación. II. CONSIDERACIONES Aunque el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra: «El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente»; lo cierto es que el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992, remite a los principios generales del Código Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, cuyo precepto 314 establece en lo pertinente: «El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso».

En ese orden, en atención a que la dimisión se presentó con posterioridad a la decisión proferida el 1.º de noviembre de 2017, no le es dable a esta Sala admitir el desistimiento y, por tanto, se ordenará remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como quedó consignado en el numeral 3.º de la parte resolutiva de la citada providencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el desistimiento de la acción presentado por Gloria Gómez Gómez, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4