CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49408 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL8279-2017 Radicación n.° 49408 Acta extraordinaria 119 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 17 de noviembre de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en el incidente de desacato promovido por WILSON ARLEY BUITRÓN PATIÑO y mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Wilson Arley Buitrón Patiño, presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar, la cual le fue concedida mediante fallo del 12 de mayo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Germán López Guerrero que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la citada providencia «active el servicio médico requerido por el señor Wilson Arley Bultrón Patiño, para continuar con el tratamiento requerido con ocasión a las patologías presentadas dentro de la prestación del servicio como soldado profesional del Ejército Nacional (…), programe la Junta médica Laboral que requiere el señor Wilson Arley Bultrón de conformidad con las nuevas patologías que viene presentando como consecuencia de la prestación del servicio como soldado profesional antes de que se ocasionara el retiro (…), cancele las incapacidades médicas dadas al señor Bultrón Patiño, que a la fecha no le haya cancelado, y las que sean necesarias hasta que se resuelva de fondo la pérdida de la capacidad laboral del accionante».
Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 31 de octubre del presente año. Mediante auto de 1º de noviembre de 2017 y previo a dar trámite al incidente desacato, el Juez Colegiado, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela.
Dentro de la oportunidad otorgada, no se acreditó que se hubiese dado efectivo cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, por ello, mediante auto de 8 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Buga resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, así mismo se ordenó librar comunicación con destino al Comandante Comando de Personal del Ejército Carlos Iván Moreno Ojeda, o quien haga sus veces, a fin de que requiera al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que hiciera cumplir el fallo en mención. Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 17 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, consistente en arresto de tres días y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes al haber incurrido en desacato al fallo de tutela que dio origen al incidente.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Wilson Arley Buitrón Patiño, el 31 de octubre de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 17 de noviembre del presente. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, con sentencia del 12 de mayo de 2017 le ordenó al Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director Brigadier General Germán López Guerrero «active el servicio médico requerido por el señor Wilson Arley Bultrón Patiño, para continuar con el tratamiento requerido con ocasión a las patologías presentadas dentro de la prestación del servicio como soldado profesional del Ejército Nacional (…), programe la Junta médica Laboral que requiere el señor Wilson Arley Bultrón de conformidad con las nuevas patologías que viene presentando como consecuencia de la prestación del servicio como soldado profesional antes de que se ocasionara el retiro (…), cancele las incapacidades médicas dadas al señor Bultrón Patiño, que a la fecha no le haya cancelado, y las que sean necesarias hasta que se resuelva de fondo la pérdida de la capacidad laboral del accionante».
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que la autoridad cuestionada no emitió pronunciamiento alguno a fin de comprobar el cumplimiento de la sentencia de tutela, con auto del 17 de noviembre de 2017 sancionó al citado funcionario con arresto de 3 días y multa equivalente a 2 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 12 de mayo de 2017.
En el sub examine, se verifica el auto proferido el 1º de octubre de 2017 (folio 15), por el cual se requirió al Director Brigadier General Germán López Guerrero para que informara sobre el acatamiento de lo ordenado en la decisión constitucional y posteriormente ante la ausencia de respuesta se dio apertura al incidente de desacato en virtud del proveído de 8 de noviembre de 2017 (folio 18), donde pidió de igual forma al Comandante Comando de Personal del Ejército Carlos Iván Moreno Ojeda, o quien haga sus veces, para que como superior jerárquico requiriera al Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que hiciera cumplir el fallo en mención y si es del caso iniciara las acciones disciplinarias del caso, sin que la autoridad cuestionada haya esgrimido argumento alguno que permita inferir la obediencia de la citada providencia, razón por la cual concluyó el tribunal que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga del 12 de mayo de 2017.
Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
Por lo anterior, observa esta Sala Laboral una dilación injustificada, al cumplimiento de la sentencia de tutela del 12 de mayo de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por lo que habrá de confirmarse la sanción impuesta, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 17 de noviembre de 2017, al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, dentro del incidente de desacato que promovió WILSON ARLEY BUITRÓN PATIÑO. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8