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ATL8278-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 49292 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL8278-2017 Radicación n.° 49292 Acta extraordinaria n. ° 114 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 23 de octubre de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por WILLMAN DE JESÚS BUSTAMANTE, mediante la cual dispuso sancionar por desacato a al brigadier general GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de Director del Departamento de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Willman de Jesús Bustamante, instauró acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, del 18 de julio de 2014, en la que se protegió el derecho fundamental de la salud del actor.

En consecuencia, ordenó: « TUTELAR los derechos fundamentales de WILLMAN DE JESÚS BUSTAMANTE MEJÍA en consecuencia se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL:

PRIMERO: en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y haga entrega [del] medicamento “MÓDULO PROTEICO CAJA X 250GR CASILAN” en la forma y términos ordenados por el médico tratante, así como el tratamiento integral que requiera independientemente de su inclusión en el POS, siempre y cuando sea consecuencia natural y lógica del padecimiento actual del accionante “trauma raquimedular T1 y T2”

SEGUNDO: Se advierte, que salvo justificación médica, deberá abstenerse de suspender los tratamientos y suministro de medicamentos que se hayan ordenado con anterioridad.». Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo arriba mencionado, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 29 de septiembre de 2017.

Mediante auto del 3 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió al brigadier general Germán López Guerrero, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la sentencia constitucional. Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 9 de octubre de 2017, el Tribunal Superior requirió al brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico de nombrado Director de Sanidad Militar; no obstante lo anterior, y como quiera que las partes guardaron silencio con proveído del 18 de octubre de 2017 dio apertura del incidente de desacato y posteriormente con providencia del 23 de agosto del presente año, sancionó con multa de un (1) salario mínimo al brigadier general Germán López Guerrero, por el incumplimiento a la orden de amparo de fecha 18 de julio de 2014.

De otra parte, el Tribunal Superior de Medellín mediante auto calendado el 3 de noviembre del presente año, niega la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, aun cuando este suministró el suplemento Casilan polvo oral, lo anterior, bajo el supuesto de que el cumplimiento efectivo de la orden de tutela no versa sobre la satisfacción parcial de la misma, por cuanto omitió «brindar tratamiento integral, esto es todas las atenciones, medicamentos, y prestaciones que se derivan del diagnóstico de “trauma raquimedular T1 Y T2”».

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 23 de octubre del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 18 de julio de 2014.

No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 6 a 16 del cuaderno de la Corte, milita el informe rendido por el Director de Sanidad, Brigadier General Germán López Guerrero, radicado «20173391991081: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN», de fecha 14 de noviembre del año en curso, a través del cual indica que se adelantaron las actuaciones administrativas pertinentes para salvaguardar el derecho del accionante, el cual consistió en la entrega del medicamento Módulo de proteínas polvo oral, Casilan polvo oral caja x 250gr, de lo cual, adjunta formula médica y acta de entrega, por lo que solicita declarar carencia de objeto por haberse dado cumplimiento al fallo de tutela.

Adicionalmente, allegó copia del oficio «20173393955993: MDN-CGFM - COEJC - SECEJ - JEMGF –COPER – DISAN -1-5», de 23 de octubre de 2017, dirigido al director del Dispensario Médico de Medellín, en el que solicitó que se dé cumplimiento al fallo de tutela y «para que ejecuten de manera URGENTE E INMEDIATA los trámites correspondientes (…) en cumplimiento de la orden judicial».

Así las cosas, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada el 18 de julio de 2014, en el que accedió al amparo pretendido por el accionante y dispuso: « TUTELAR los derechos fundamentales de WILLMAN DE JESÚS BUSTAMANTE MEJÍA en consecuencia se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL:

PRIMERO: en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y haga entrega [del] medicamento “MÓDULO PROTEICO CAJA X 250GR CASILAN” en la forma y términos ordenados por el médico tratante, así como el tratamiento integral que requiera independientemente de su inclusión en el POS, siempre y cuando sea consecuencia natural y lógica del padecimiento actual del accionante “trauma raquimedular T1 y T2”

SEGUNDO: Se advierte, que salvo justificación médica, deberá abstenerse de suspender los tratamientos y suministro de medicamentos que se hayan ordenado con anterioridad.». Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en decisión fechada el 23 de octubre de 2017, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7