CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 45464 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL8262-2016 Radicación n.° 45464 Acta extraordinaria 115 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 25 de octubre de 2016, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el incidente de desacato promovido por DANIEL RICARDO SÁNCHEZ ANGULO, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al coronel HUGO CASAS VELÁZQUEZ, en su calidad de representante de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Daniel Ricardo Sánchez Angulo instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la cual finalizó con sentencia de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, del 12 de septiembre de 2016, en la que se protegió los derechos fundamentales invocados por el accionante y en consecuencia ordenó a la autoridad cuestionada «proceda a garantizar el efectivo cumplimiento de los procedimientos médicos de TIMPANOSTOMIA CON DRENAJE DE MEMBRAMA TIMPANICA, SEPTOPLASTIA CON CIERRE DE PERFORACIÓN SEPTAL INCLUYE RESCECCIÓN SUBMUCOSA DEL TABIQUE – LISIS DE ADHERENCIAS DE NARIZ Y TURBINOPLASTIA VIA TRANSNASAL y se le garantice la continuidad de las consultas de control y procedimientos, advirtiendo que si la IPS a la cual fue remitido por la accionada, no cuenta con un convenio o instalaciones y equipos necesarios para su atención, deberá remitirlo a otra IPS, que cuente con lo anteriormente indicado».
Así mismo, le ordenó a la accionada «garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL, al accionante de la enfermedad padecida como RINITIS CRONICA, DESVIACIÓN SEPTAL, HIPERTROFIA DE CORNETES, OSTITIS MEDIA SEROSA CRÓNICA BILATERAL». Por considerar la parte actora que no se ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2016, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 3 de octubre del presente año. Mediante auto del 4 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena requirió a al General Jorge Hernando Nieto Rojas en su calidad de Comandante de la Policía Nacional de Colombia, a fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, así mismo le solicitó al coronel Hugo Casas Velázquez, en su calidad de representante de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, informe sobre la obediencia de la sentencia constitucional.
Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 11 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena dio apertura del incidente de desacato y posteriormente con providencia del 25 de igual mes y año, sancionó a dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos a coronel Hugo Casas Velázquez, en su calidad de representante de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por el incumplimiento a la orden de amparo de fecha 12 de septiembre del presente año. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.
CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud de fecha 3 de octubre de 2016 presentada por el señor Daniel Ricardo Sánchez Angulo y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 25 de octubre del mismo año. No obstante lo anterior, es de destacarse que a folio 49 del cuaderno de tutela, se observa escrito suscrito por el señor Daniel Ricardo Sánchez Angulo, en virtud del cual desiste del incidente de desacato teniendo en cuenta que «el Área de Sanidad Bolívar de la Policía Nacional, ha venido cumpliendo con lo establecido en el fallo de tutela del 12 de septiembre de 2016», para lo cual describe todas las autorizaciones que le han sido expedidas y reitera que ha venido «recibiendo atención de manera oportuna y a satisfacción, por ello de manera voluntaria y respetuosa solicit[a] el DESISTIMIENTO del desacato», afirmación que es coadyuvada por la Dirección de Sanidad del Área de Sanidad Bolívar quien a folios 78 a 87 allega copia de las ordenes de servicio externo autorizadas al señor Sánchez Angulo.
Por lo anterior, atendiendo a la misma manifestación del actor en la cual afirma que se ha dado cumplimiento a la sentencia constitucional de fecha 12 de septiembre de 2016, habrá de revocarse la sanción impuesta, al estar en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» por la efectiva satisfacción del derecho fundamental del incidentante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 25 de octubre de 2016, al coronel HUGO CASAS VELÁZQUEZ, en su calidad de representante de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, dentro del incidente de desacato que promovió DANIEL RICARDO SÁNCHEZ ANGULO. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6