Radicación n.° 45398 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL8230-2016 Consulta a Incidente de Desacato Nº 45398 Acta 44 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 28 de octubre de 2016, por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en el incidente de desacato promovido por LUCELIS SOTO LÓPEZ.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora Lucelis Soto López, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), la cual le fue concedida mediante fallo de 7 de septiembre de 2016, por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien ordenó a la accionada, «( ) en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Lucelis Soto López a través de Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011 ( )».
Determinación que tuvo sustento en el hecho de que no ha sido negligencia, omisión o culpa de la accionante la causa que provocó el vencimiento del subsidio, sino que por motivos ajenos a su voluntad, el proyecto Urbanización Villa Melisa sufrió retrasos y de manera consecuente no ha sido posible que le entreguen la vivienda, sin estar en duda que ella cumplió con todos los requisitos legales para ser beneficiaria de dicho subsidio.
Por considerar la actora que las entidades accionadas no habían acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Mediante auto de 11 de octubre de 2016 la Sala Cuarta de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería requirió a la Doctora Elsa Margarita Noguera, en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que informara sobre el cumplimiento del citado fallo de tutela.
En providencia del 18 de octubre de 2016, el juez colegiado avocó el conocimiento del incidente de desacato promovido por la señora Soto López contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, concediendo a la Dra. Noguera de la Espriella, el término de dos (2) días para el cumplimiento de la tutela. Mediante proveído de 28 de octubre de 2016 la Sala Cuarta de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería concluyó que, pese a que la sancionada fue notificada debidamente del trámite incidental guardó silencio, y no justificó las razones del incumplimiento del fallo tutelar, incurrió en desacato en consecuencia, sancionó a la Dra. Elsa Noguera de la Espriella, en su condición de Representante Legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al no haber dado cumplimiento a la orden judicial del 07 de septiembre de esta anualidad, con tres (2) días de arresto y al pago de una multa correspondiente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la señora Lucelis Soto López, el 10 de octubre de 2016, y culminó mediante decisión de 28 de octubre siguiente, con la cual se sancionó por desacato a la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el Juez colegiado, le ordenó a la Nación- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noguera o quien haga sus veces «( ) en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Lucelis Soto López a través de Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011( )».
Consideró el Tribunal que la sancionada no acreditó dentro del trámite incidental haber realizado las gestiones necesarias para ampliar la vigencia del subsidio de vivienda del accionante, advirtiendo que aún no ha acatado la orden judicial. Que ante el silencio en relación al requerimiento efectuado a la Dra. Elsa Noguera a fin de que se informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, se concedió el término de dos (2) días para que se cumpliera el fallo de tutela y ejerciera su derecho de defensa, empero, al ser renuente la accionada a la orden impuesta, encontró probada la negligencia de aquella.
De cara a los argumentos planteados por el Juez colegiado, habrá de confirmarse la sanción impuesta, pues si bien se allegó a las diligencias, con posterioridad al fallo de primer grado, escrito remitido por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA-, en donde se indicó que dicha entidad no ha podido dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 28 de abril de 2016, debido a que el subsidio otorgado al hogar del accionante se encuentra restituido al Tesoro Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien es la entidad que prorroga los subsidios de vivienda, la cartera ministerial guardó silencio sobre tal situación, sin informar tampoco término alguno para establecer la prórroga del subsidio otorgado a la señora Lucelis Soto López mediante la Resolución No 0950 del 22 de noviembre de 2011 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Así las cosas, al no encontrarse demostrado el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela y, al considerar que la situación presupuestal referida por Fonvivienda, respecto de la entidad incidendata no puede afectar de manera alguna el amparo que le fue otorgado a la señora Lucelis Soto López y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia de la incidentada en acatar su cumplimiento, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 28 de octubre de 2016, por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en el incidente de desacato promovido por LUCELIS SOTO LÓPEZ.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERIA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9