CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 45396 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL8220-2016 Radicación n.° 45396 Acta extraordinaria 114 Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 13 de octubre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que declaró en desacato al Ministro de Salud y Protección Social, al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental de petición de Luz Dary Anaya Solano, y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Luz Dary Anaya Solano en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección al derecho fundamental de petición, que consideró quebrantado por el Ministerio de la Protección Social –FURPEN- (Unión Temporal Nuevo FOSYGA) al no contestar la solicitud presentada el 7 de marzo de 2016, en la que pidió que se efectúe el reconocimiento y pago de la indemnización por accidentes catastróficos.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería mediante fallo del 7 de julio del 2016, concedió el amparo invocado contra la mencionada entidad, en los siguientes términos «que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a dar respuesta del derecho de petición presentado por la señora Luz Dary Anaya Solano, recibido por esta entidad el 7 de marzo del presente año.» Por considerar la accionante que la entidad cuestionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato.
Mediante proveído del 29 de septiembre de 2016, la Sala de conocimiento requirió al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social para que informara sobre el cumplimiento del fallo proferido el 7 de julio de 2016; así mismo, advirtió al mencionado funcionario que de no ser el competente para lo anterior, remitiera de manera urgente las diligencias a quien corresponda.
Por auto del 6 de octubre de este año dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado al Ministerio accionado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Surtido el término otorgado no se recibió respuesta alguna del incidentado. El 13 de octubre de 2016, el Tribunal, luego de precisar que «la accionada fue notificada debidamente del trámite del presente incidente, y a pesar de ello guardó silencio…», sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos días de arresto al ministro del ente accionado, por considerar que no se pudo establecer el acatamiento de la orden constitucional impartida.
Posteriormente, el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social solicitó que se revocara la sanción impuesta, con fundamento en que no fue notificado del fallo de tutela emitido el 7 de julio de los corrientes, de manera que no le fue posible impugnar dicha decisión. Asimismo, informó que mediante el oficio de entrada n.°201642301281312 del 30 de junio de 2016, fue notificado de la acción constitucional, por lo que a través del oficio n.° 201611301223641 del 1.° de julio de 2016, dio respuesta dentro del término de traslado otorgado.
Agregó que la Unión Temporal Fosyga 2014, dio respuesta al derecho de petición a través del oficio UTF2014-sacl3807 del 10 de marzo de 2016, el cual fue remitido con la guía de envío No. 248826296 de la empresa Aeromensajería. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Revisada la actuación se observa que el Tribunal consideró que el Ministerio de Salud y Protección Social, al guardar silencio no acreditó su diligencia en dar cumplimiento al fallo constitucional dictado por esa Corporación el 7 de julio de 2016, razón por la que impuso las sanciones de multa y arresto que se determinaron en la decisión consultada.
Al respecto, debe advertir la Sala que teniendo en cuenta las afirmaciones realizadas por la entidad accionada y sancionada en la comunicación visible a folio 44 a 54, se deberá revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior de Montería dentro del incidente de desacato en cuestión, por las siguientes razones: En efecto, resulta imposible para esta Sala verificar si existió alguna irregularidad dentro del trámite constitucional, en tanto en esta instancia no se encuentra el expediente de la tutela que permita comprobar que la entidad accionada allegara respuesta al juez plural en la que reposara la contestación del derecho de petición del 7 marzo de 2016, máxime cuando en la copia allegada del fallo de tutela, se afirmó que no hubo pronunciamiento alguno. Sin embargo, dentro de los documentos visibles a folio 45 y 52, se evidencia que tal como lo sostuvo la entidad accionada, por oficio UFT2014- SAC.3807 del 10 de marzo de 2016, enviado a la accionante por la guía de rastreo n.° 248826296 de la empresa AEROMENSAJERIA a la calle 28 n.°4-22, Edificio Floryan de Montería, se dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos: «…la reclamación resultó no probada luego de surtir el trámite de auditoria en salud, jurídica y financiera por la siguiente causal de glosa: · Debe aportar la certificación de condición de víctima indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Se precisa que para subsanar las glosas deberá allegar toda la documentación exigida por la normatividad vigente junto con el FURPEN completo y debidamente diligenciado en cada uno de sus numerales y campos e indicar en el campo (No. de radicado anterior) el No. 51009377 y en la casilla RG debe colocar una (X)…» Así las cosas, como la parte incidentada finalmente cumplió con lo ordenado en la acción de tutela referida, que en últimas es el fin que persigue este trámite incidental, no se encuentra mérito para imponer sanción alguna por desacato, por lo que se revocará la sanción cuestionada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería mediante providencia del 13 de octubre de 2016, al doctor Alejandro Gaviria Uribe como representante legal del Ministerio de Salud y Protección Social, y en su lugar declarar que no han incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2