CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 45428 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL8208-2016 Radicación 45428 Acta n° 44 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 15 de noviembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el incidente de desacato propuesto por JULIO CÉSAR MEDINA LEÓN contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 21 de septiembre de 2016, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Julio César Medina León contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS, La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, a través de sentencia de 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Laboral, dispuso: PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición de Julio César Medina León, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - ORDENAR a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, comunique al actor la respuesta dada a la petición que presentara el 02 de agosto de 2016. (…). Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, el 13 de octubre del año en curso, el accionante presentó un escrito en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, contra Fonvivienda.
Mediante auto del 19 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá requirió a Adriana Bonilla Marquinez, coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a José Vicente Casanova Roa, en calidad de Subdirector de Servicios Administrativos del mismo ente, como superior jerárquico de la responsable, para que informaran acerca del obedecimiento del fallo proferido y adoptaran las acciones disciplinarias necesarias para hacerla cumplir, otorgándoles un término de 3 días para que se pronunciaran.
En el mismo proveído, se les advirtió que, en caso de no acatar la orden, podrían ser sancionados por desacato. Se agotó el término conferido, sin respuesta de los convocados. Mediante proveído de 31 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dio apertura al incidente de desacato contra Adriana Bonilla Marquinez, en calidad de Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el señor José Vicente Casanova Roa, Subdirector de Servicios Administrativos de dicha entidad, como superior de la funcionaria responsable, a quienes otorgó 3 días para que ejercieran su derecho de defensa.
La Magistratura se abstuvo de abrir el incidente contra las demás accionadas, luego de descartar su responsabilidad en el asunto. Durante el término otorgado, los funcionarios encartados guardaron silencio. Por medio de comunicado de 9 de noviembre hogaño, Julio César Medina León pidió sancionar al funcionario responsable, y compulsar copias en su contra a la Procuraduría General de la Nación, toda vez que aún no dan respuesta a su petición de 2 de agosto de 2016.
Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 15 de noviembre de 2016, declaró incursa en desacato a Adriana Bonilla Marquinez en su calidad de Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por incumplimiento del fallo de tutela de 21 de septiembre de 2016, a quien sancionó con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 13 de octubre de 2016 y culminó mediante proveído de 15 de noviembre del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 21 de septiembre de 2016.
Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental de petición al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó dar una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud radicada por el accionante el 2 de agosto de 2016, de modo que para que la sentencia se predique cumplida debe demostrarse que se contestó al interesado en los términos indicados en precedencia y que la misma le fue puesta en conocimiento.
Al revisar el expediente, se observa que la autoridad accionada se abstuvo de pronunciarse durante el trámite del incidente, motivo por el cual resultó declarada en desacato; no obstante, el 18 de noviembre hogaño, La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó a esta instancia que atendió lo ordenado en el fallo de tutela, pues mediante misiva de 12 de noviembre de esta calenda resolvió la petición incoada por el accionante mediante misiva del 2 de agosto de 2016, la cual envió por correo certificado a la dirección KR 87H 70 – 49;
Bosa el Recuerdo, correspondencia que fue devuelta bajo la causal de « Desconocido-dev. a remitente», según se confirma a través de la documental obrante a folio 8, del cuaderno 1. Adicionalmente, la encartada manifestó que «la oficina de Atención al Usuario y Archivo, al observar el inconveniente de no poder notificar al accionante, se comunicó vía telefónica con el señor Julio Cesar (sic) Medina, para que se acercara a la dependencia y se notifique la respuesta dada», de tal suerte que el 16 de noviembre del año en curso, se surtió la notificación personal de la respuesta a Rosa Ortíz, con cédula de ciudadanía n° 26508683, quien se identificó como «Esposa» del accionante.
Con fundamento en lo anterior, la incidentada pidió dar por terminado el presente asunto, teniendo en cuenta que cumplió con lo ordenado en el fallo de 21 de septiembre de 2016. Lo dicho, permite establecer que la autoridad denunciada ha dado respuesta a la petición incoada, con lo cual debe entenderse que ha puesto en marcha lo que está a su alcance para obedecer lo dispuesto en la sentencia objeto de este incidente, aun cuando el accionante no acudió a notificarse personalmente de la respuesta, pues es viable entender que la conoció durante este trámite, en tanto obra copia de la misma a folios 2 a 7, del cuaderno 1.
En este orden de ideas, como quiera que La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio acreditó cumplir con las imperativas del fallo en comento, hay lugar a decir que no se encuentra estructurado el elemento subjetivo indispensable para imponer una sanción por desacato, de ahí que resulta forzoso revocar el auto consultado, en el que se declaró en desacato a Adriana Bonilla Marquinez, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá impuso a Adriana Bonilla Marquinez, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tras declararla en desacato al fallo de tutela fechado 21 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2