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ATL8130-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 4800 de 2011Ley 1448 de 2011

Radicación n.˚ 45462 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL8130-2016 Radicación n.° 45462 Acta Extraordinaria n° 116 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 25 de octubre de 2016, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del incidente de desacato que promovió DONALD HERNANDO CANABAL MARRUGO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV.

I.

ANTECEDENTES El señor Donald Canabal Marrugo instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, con el fin de que por dicha vía tuitiva se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la vida digna y a la «reparación individual por la vía administrativa».

La acción constitucional antedicha culminó con la decisión que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 11 de julio de 2016, mediante la cual resolvió (folios 7 a 14): 1º CONCEDER la acción de tutela solicitada por el señor DONALD CANABAL MARRUGO por la vulneración del derecho fundamental al Debido Proceso del accionante, y le ordenará al accionado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que en un término prudencial de 72 horas informe sobre el estado de la actuación y valore la declaración de la señora Ibeth Marrugo Martínez, si no lo ha hecho, para determinar si se incluye o no en el Registro Único de Víctimas a su núcleo familiar del cual es parte el accionante Donald Cabal Marrugo.

En caso de haberlo hecho, ponga en conocimiento del accionado, la actuación administrativa en virtud de la cual se decidió sobre su inclusión en el RUV. Con posterioridad a la decisión antedicha, el accionante la consideró incumplida por la entidad accionada, razón por la cual inició incidente de desacato contra su representante legal, ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (folios 1 a 5).

Ante la petición que en tal sentido elevó el tutelante, el Tribunal, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016, requirió al Presidente de la República, en su condición de superior jerárquico de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, para que exhortara a ésta a que, en un término no superior a 72 horas, cumpliera el fallo de tutela proferido en su contra (folios 16 y 18).

En el término de traslado concedido, se recibió respuesta de la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, quien manifestó que la dependencia a su cargo había dado efectivo cumplimiento al fallo de tutela de fecha 11 de julio de 2016, debido a que había contestado la petición del accionante, en forma clara y de fondo, mediante oficio número 201672038804161, de fecha 6 de octubre de 2016.

Con el escrito anterior, la funcionaria aportó copia del oficio anunciado, redactado en los siguientes términos (folios 30 a 32): Señor DONALD HERNANDO CANAVAL MARRUGO (…) Atendiendo a la PETICIÓN por usted instaurada, mediante la cual nos solicita respuesta de fondo en cuanto a la Reparación Administrativa por homicidio de ROBINSON CANABAL CHÁVEZ, nos permitimos comunicarle que se realizó una búsqueda en nuestras bases de datos, en la cual se evidenció que no aparecen declaraciones registradas por parte del señor DONALD HERNANDO CANAVAL MARRUGO por el hecho victimizante de homicidio.

Dando trámite a la solicitud de reparación administrativa, nos permitimos informarle que luego de realizar la consulta en el Registro Único de Víctimas, es posible determinar que usted no se encuentra registrado en el RUV por el hecho victimizante de homicidio. Por lo anterior, deberá acudir personalmente ante cualquiera de las entidades del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personería Municipal) para rendir declaración juramentada sobre los hechos y circunstancias que motivaron el hecho victimizante (Artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 y 27 del Decreto 4800 de 2011).

En consecuencia, solicitamos nos suministre de manera puntual, específica, y allegando los documentos e información de dónde presento (sic) la declaración para proceder a realizar la valoración. En la Unidad para las Víctimas es muy importante tener actualizados sus datos de contacto, así como el Registro Único de Víctimas –RUV- por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención. Con posterioridad a la respuesta anterior, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió auto de fecha 11 de octubre de 2016, en el que dio apertura al trámite incidental y corrió traslado a la Directora General de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Para tal efecto, consideró que la respuesta brindada por la entidad incidentada no resultaba suficiente, debido a que, si bien le había indicado al peticionante, el procedimiento que debía seguir para ser incluido en el Registro Nacional de Víctimas, no había valorado la declaración de la señora Ibeth Marrugo Martínez, en la forma ordenada en la acción de tutela.

En el término de traslado concedido, la funcionaria requerida presentó escrito visible a folios 70 a 76 del expediente, en el que pidió que se denegara la sanción por desacato solicitada por el accionante, petición que respaldó en que la dependencia a su cargo ya había dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela, en el oficio número 201672038804161 de fecha 6 de octubre de 2016, que había sido incorporado al expediente.

Surtido el trámite previamente mencionado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia de fecha 25 de octubre de 2016, cuya consulta hoy resuelve la Sala, sancionó a la Directora General de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Gladys Celeide Prada, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco (5) días de arresto, al considerar que dicha funcionaria no había acatado la sentencia de tutela que en su contra profirió la misma corporación, el 11 de julio de 2016 (folios 82 a 86).

CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió sancionar por desacato a la Directora General de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque consideró que dicha funcionaria no había cumplido con la orden de tutela que le había sido impartida por la misma corporación, mediante fallo de fecha 11 de julio de 2016.

No obstante lo anterior, una vez revisados por la Sala los pronunciamientos que realizó la entidad accionada durante el trámite incidental, se advierte que, contrario a lo señalado por el juez constitucional de primera instancia, la funcionaria sancionada sí cumplió a cabalidad con la orden de tutela que le fue impartida en la sentencia de fecha ya señalada, debido a que remitió al incidentante el oficio número 201672038804161, de fecha 6 de octubre de 2016, en el que no sólo le indicó cuál era el procedimiento puntual que debía seguir para ser incluido en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con los postulados previstos en la Ley 1448 de 2011, sino que le solicitó, también en forma clara, que suministrara los documentos demostrativos de la declaración cuya valoración pretendía, con el fin de que la entidad pudiera revisarla en la forma pertinente.

Desde la anterior perspectiva, queda en evidencia que la autoridad accionada, lejos de sustraerse del cumplimiento de la obligación de amparo proferida en su contra por el juez constitucional de primera instancia, adoptó todas las medidas tendientes a acatarla y a brindar la información requerida por el tutelante, con lo cual debe revocarse la decisión de primer grado, por configurarse un hecho cumplido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la sanción impuesta por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en providencia de 25 de octubre de 2016, a la Directora General de Registro y Gestión de Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro del incidente de desacato que promovió en su contra DONALD HERNANDO CANABAL MARRUGO, de condiciones civiles conocidas en el expediente.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2