Radicado n° 45378 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL7989-2016 Radicación n° 45378 Acta extraordinaria n°. 111 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de noviembre de 2016, mediante la cual resolvió el incidente de desacato propuesto por CARMEN EMMA ÁLVAREZ SERNA, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese Tribunal, el 2 de agosto de 2016, mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, y en lo que interesa a la consulta, dentro de la acción de tutela instaurada por la ahora incidentante, contra el INCODER, con fallo de tutela del 2 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, ordenó a la accionada, « dar respuesta de fondo a la petición presentada por la señora Carmen Ema Álvarez Serna, el 27 de mayo de 2016, tendiente a que se efectúe la cancelación de la medida de protección de que es objeto la finca El Chano, ubicada zona rural del Municipio de Gómez Plata, sin que ello signifique que la misma debe ser favorable a lo pedido, pero con los requisitos propios de una respuesta, esto es los expuestos en [la] providencia ».
El pasado 14 de octubre, la accionante, presentó escrito ante el tribunal, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de dicha orden. Mediante proveído del día 19 del mismo mes y año, el tribunal en mención requirió al agente liquidador del INCODER, Doctor Mauricio Rodrigo Palta Cerón y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Dr. Aurelio Iragorri Valencia, como superior jerárquico del prenombrado, para que en el término de dos (2) días contados a partir de su notificación, informaran al despacho sobre la observancia del referido fallo de tutela y aportaran las pruebas de sus afirmaciones.
A través de documento que aparece con fecha de radicado, 27 de octubre del año que avanza, la entidad accionada por conducto del jefe de la oficina asesora jurídica, solicitó su desvinculación del presente trámite, ante la imposibilidad jurídica de cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2016, en razón de que fue suprimida mediante el Decreto 2365 de 2015 y a la fecha se encuentra en proceso de liquidación. Explicó que para reemplazar sus funciones, el gobierno nacional mediante los Decretos “ 2663 y 2364 ” de 2015, estableció las pautas para crear la Agencia de Desarrollo Rural -ADR- y la Agencia Nacional de Tierras; que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, se ordenó el traslado del sistema de información RUPTA a la “ Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tierras Despojadas ”; que el “ Grupo Documental y Archivos Incoder ” en liquidación, entregó los archivos a la base de datos de la unidad de tierras, con el fin de que dicha entidad continuara realizando los trámites administrativos, y resolviendo las solicitudes efectuadas por los ciudadanos; y que en ese orden de ideas es la “ Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras ” la encargada de resolver la solicitud de la actora.
Mediante providencia del 2 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Medellín resolvió el incidente de desacato, tras considerar que el argumento esgrimido en su escrito por la incidentada no es de recibo, « en primer lugar porque no se acreditó que el derecho de petición presentado por la actora el 25 de mayo de 2016, haya sido incluido en la documentación enviada a la Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tierras Despojadas el 24 de agosto de 2016, pues simplemente se hizo una relación somera del número de cajas y carpetas con destino a la entidad, y en segundo lugar, porque al consultar en el área de atención al ciudadano de la precitada Unidad (…), se pudo establecer que no hay registro de ninguna solicitud a nombre de la actora ».
Por lo anterior concluyó, que « la responsabilidad de cumplir la orden de tutela objeto del presente incidente, continúa en cabeza del INCODER (E.L.) ». En consecuencia, resolvió sancionar al doctor Mauricio Rodrigo Palta Cerón, en su condición de agente liquidador del INCODER, con multa equivalente a 5 SMMLV por el hecho de haber desacatado la orden de tutela impartida por esa Sala.
II. CONSIDERACIONES El desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con multa o arresto a quien con responsabilidad subjetiva, incumpla las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales.
Así mismo, la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
Tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que eventualmente puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, exista una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela, a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por CARMEN EMMA ÁLVAREZ SERNA, el 14 de octubre de 2016, y culminó con la decisión del pasado 2 de noviembre. No obstante lo anterior, es de destacarse que luego de proferida tal determinación, el INCODER en liquidación, allegó al presente trámite copia de la comunicación remitida a la señora CARMEN EMMA ÁLVAREZ SERNA, a la dirección de notificaciones “ Calle 54 nª 48 – 44 Los Naranjos Itagüí - Antioquia ”, que milita a folios 27 a 29 del cuaderno principal, mediante la cual dio respuesta a su derecho de petición, en los siguientes términos: Con la presente le estamos informado muy respetuosamente, que estamos en posibilidad jurídica de darle cumplimiento al levantamiento de la medida de protección solicitad, no por capricho de esta entidad, es porque el INCODER está travesando por un proceso de liquidación que se encuentra descrito en al decreto 2365 de 2015.
En esa liquidación el Gobierno Nacional ordenó la creación de dos Agencias que reemplazaran en todo, las funciones del INCODER, fue así que se expidieron los Decretos 2663 y 2364 de 2015, que tienen las pautas para la creación de la -ADR- Agencia de Desarrollo Rural y la ANT Agencia Nacional de Tierras. Es así que en este proceso de liquidación, el Decreto 2365 de 2015 suprimió’ y ordenó la liquidación del INCODER y estableció en el parágrafo 1 del artículo 28 que el sistema RUPTA Fuera Trasladado a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
El sistema de información RUPTA será trasladado, para efectos de su administración, a la Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tierras Despojadas. De la misma manera, es bueno informar que el GRUPO DOCUMENTAL Y RCHIVOS-INCODER EN LIQUIDACIÓN, ya le realizó la entrega de los archivos y las bases de datos a la Unidad de Tierras, para que esta continúe con los trámites administrativos y las solicitudes realizadas, para soportar lo dicho le anexo acta de entrega de expedientes y actas de entrega de archivos recibidos por la respectiva unidad.
Con fundamento en todo lo expuesto, la entidad encargada de la administración del sistema RUPTA es la Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras Despojadas debido a que el INCODER ahora en liquidación, le realizó la entrega de los expedientes y del aplicativo como lo ordena el parágrafo primero del artículo 28 del Decreto 2365 de 2016.
Será esta la entidad que en los próximos días le estará dando la respuesta al levantamiento de la medida. Anexo actas de entrega de expedientes. Así mismo le informamos, que el INCODER en liquidación no se encuentra legitimado para actuar, responder solicitudes, por el proceso de liquidación que se viene adelantando desde el mes de diciembre de 2015 por el decreto 2365, que le suprimieron sus funciones y en su reemplazo fueron creadas las Agencia de Desarrollo Rural y la ANT Agencia Nacional de Tierras (…).
Sobre la solicitud presentada, es necesario decirle que el INCODER no puede continuar con el trámite administrativo adelantado por usted ya que perdió todas las funciones por el proceso de liquidación que está atravesando. (…) Con esta esperamos haber satisfecho su solicitud y de antemano le pedimos excusas por las incomodidades que se le hayan causado.
Su necesita otra información que tenga que ver con el INCODER ahora en liquidación, las recibiré en el Edificio INCODER, CAN, de la ciudad de Bogotá, 2° Piso Fax 3830452, correo oficial de notificaciones judiciales juridica@incoder.gov.co. Valga resaltar, que dicha información fue corroborada con la accionante al número telefónico “ 3106022268 ”.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el incidentado acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, habrá de revocarse la sanción impuesta, al estar en presencia de lo que se ha denominado un “ hecho superado ”, por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales de la incidentante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al agente liquidador del INCODER, en decisión del 2 de noviembre de dos mil 2016.
SEGUNDO. ENTERAR de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el D. 2591/1991 Art. 30.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8