CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 44716 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL7947-2016 Radicación n° 44716 Acta n° 42 Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso resolver sobre la concesión de la impugnación presentada por JORGE ENRIQUE YÁÑEZ FERNÁNDEZ contra el fallo proferido por esta Corporación el 5 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL de la misma ciudad, de no ser porque a folios 107 y 108 del cuaderno de la Corte, obra desistimiento presentado por la parte actora.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado por el accionante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, que señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
(…) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4