Radicación n.° 49152 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL7915-2017 Radicación n.° 49152 Acta extraordinaria n. ° 111 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 14 de julio de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por MATILDE RODRÍGUEZ DELGADO en calidad de agente oficiosa de JUAN CARLOS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, mediante la cual dispuso sancionar por desacato a la doctora ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS en calidad de gerente general de EPS COOMEVA.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Juan Carlos Gutiérrez Ramírez, a través de agente oficioso instauró acción de tutela en contra de la Coomeva EPS y el Ministerio de Salud, la cual finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, del 4 de septiembre de 2017, en la que se protegió el derecho fundamental de la salud del actor.
En consecuencia, ordenó: «En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, administrativo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACCEDE a la tutela interpuesta por JUAN CARLOS GUTIERRÉZ RAMÍREZ, quien actúa a través de su agente oficiosa la señora MATILDE RODRÍGUEZ DELGADO, en contra de la EPS COOMEVA y del MINISTERIO DE SALUD, dependencias representadas por los Dres.
Ángela María Cruz Libreros y Alejandro Gaviria, o quienes hagan sus veces, respectivamente, y por tanto le ordena a la primera de la descritas, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente proveído, garantice la entrega efectiva de la silla de ruedas con especificaciones y el módulo proteínico Tipo B trust que le fue prescrito al afiliado afectado, en la forma en que quedó descrita en la parte motiva de esta decisión».
Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 4 de septiembre de 2017, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 15 de octubre de 2017. Mediante auto del 17 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió a la gerente general de Coomeva EPS doctora Ángela María Cruz Riveros, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la sentencia constitucional.
Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 17 de octubre de 2017, el Tribunal Superior requirió al doctor José Vicente Torres Osorio como presidente del consejo de administración de Coomeva EPS, como superior jerárquico de la gerente general Ángela María Cruz Libreros; no obstante lo anterior, y como quiera que las partes guardaron silencio con proveído del 20 de octubre de 2017 dio apertura del incidente de desacato y posteriormente con providencia del 30 de agosto del presente año, sancionó con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo a la gerente general ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS, por el incumplimiento a la orden de amparo de fecha 4 de septiembre de 2017.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Juan Carlos Gutiérrez Ramírez, quien actúa a través de agente oficiosa, el 13 de octubre de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 30 de octubre con sanción de desacato. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó « en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente proveído, garantice la entrega efectiva de la silla de ruedas con especificaciones y el módulo proteínico Tipo B trust que le fue prescrito al afiliado afectado».
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que la autoridad cuestionada no emitió pronunciamiento alguno a fin de comprobar el cumplimiento de la sentencia de tutela, con auto del 30 de octubre de 2017 sancionó al citado funcionario con sanción equivalente a tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2017.
En el sub examine se verifican los autos proferidos el 17 de octubre y el 20 de octubre de 2017 (folios 17 y 20 a 22), por los cuales se requirió a la gerente general Ángela María Cruz Librero y al presidente del Consejo de Administración de Coomeva EPS, José Vicente Torres Osorio, como superior jerárquico para que informaran sobre el acatamiento de lo ordenado en la decisión constitucional y posteriormente ante la ausencia de respuesta en la que se indicara el cumplimiento del fallo de tutela dio apertura al incidente de desacato en virtud del proveído de 20 de octubre de 2017 (folios 20 a 22), sin que la autoridad cuestionada haya esgrimido argumento alguno que permita inferir la obediencia de la citada providencia, razón por la cual concluyó el Tribunal que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín del 4 de septiembre de 2017.
Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
Por lo anterior, observa esta Sala Laboral una dilación injustificada, al cumplimiento de la sentencia de tutela del 4 de septiembre de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, pues a la fecha han trascurrido más de dos meses, sin que Coomeva EPS, a través de su gerente general Ángela María Cruz Librero, o quien haga sus veces, hubiera cumplido con lo ordenado en la citada providencia, pese a que quedó consignada en la citada sentencia constitucional que el término para el cumplimiento del fallo de tutela sería inmediato para los servicios de salud y de cinco (5) siguientes a la notificación de la providencia para el suministro de una «silla de ruedas con especificaciones y el módulo proteínico Tipo B Trust».
De otra parte y con respecto al escrito visible a folio 31 y 32 del cuaderno principal, mediante el cual, la Analista Regional Jurídico de Coomeva EPS, señala que la prenombrada Gerente General «no es la persona responsable de cumplir el fallo de tutela», esta Sala considera que no es de recibo tal afirmación, por cuanto a la calidad que ostenta la doctora Ángela María Cruz Librero y su facultad de dar cumplimiento de la orden de tutela o en su defecto, conminar al funcionario encargado de tal trámite;
Asimismo, con relación a la afirmación tendiente a atribuirle la responsabilidad al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales, máxime cuando a pesar de los múltiples requerimientos realizados por el tribunal y la clara identificación sobre quien debía acatar la determinación del juez de tutela, esto es la doctora Cruz Librero, dicha funcionaria no advirtió en ninguna de estas oportunidades que el cumplimiento del fallo no era de su competencia, generando así una aceptación del mismo como superior jerárquico.
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 30 de octubre de 2017, a la gerente general ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBRERO, dentro del incidente de desacato que promovió JUAN CARLOS GUTIÉRREZ RAMÍREZ a través de agente oficiosa. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8