CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 2014-00301-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL7913-2014 Tutela Sala Plena Radicación No. 11001023000020140030100 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por OLMEDO LÓPEZ ROJAS contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al que se vinculó a las SALAS DE CASACIÓN PENAL y LABORAL de esta corporación. I.
ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, “igualdad laboral y procesal ”, estabilidad laboral, derecho de asociación, libertad sindical, fuero sindical, “reintegro o en su defecto indemnización”, “ estabilidad familiar ”, remuneración vital y móvil, supuestamente vulnerados por las autoridades judicial accionadas, con ocasión de las decisiones emitidas en los procesos especiales de levantamiento de fuero sindical y acción de reintegro.
En consecuencia, solicita, se revise su caso, en tanto, fue despedido sin que se levantara su garantía foral y se autorizara el despido. Requiere en ese mismo sentido, se ordene la reliquidación de las indemnizaciones, el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones sociales “ hasta cuando jurídicamente se disponga la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación efectiva de la Organización sindical (…)”.
Señaló “ que el beneficio que pose[e] Constitucional y de carácter fundamental, como es el ostentar el Fuero Sindical por ser Directivo Sindical Aforado, [l]e sea Levantado en debida forma por intermedio de la Ley en el ordenamiento jurídico legal, o sea por medio de un proceso Ordinario Legal de Levantamiento de Fuero Sindical, colocado ante el Juez de Instancia respectiva».
Peticionó por último, que se ordene a título de indemnización, el pago de «los salarios y prestaciones sociales, incluyendo las convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social y la indemnización desde el día en que se ordenó el despido» y hasta cuando efectivamente, se realicen los pagos debidamente indexados. II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, es preciso indicar en primer lugar, que si bien del confuso encabezado del escrito de tutela podría llegarse a extraer que parte de lo cuestionado por el actor, son las decisiones emitidas en el interior del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que adelantó Telecom en su contra, no obstante, al revisar la totalidad de lo manifestado por aquél, se extrae que tales providencias, esto es, las proferidas por el Juzgado Tercero de Palmira (F. 12 auto 174 de 2004), y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga en el año 2004, no son realmente su objeto de reproche, pues de hecho las mismas le fueron favorables, en tanto, se declaró probada la excepción de prescripción y en consecuencia, se le negó a Telecom el permiso para despedirlo.
Aclarado lo anterior, se concluye que la presente acción realmente se dirige a cuestionar los fallos de 21 de agosto de 2007 y 29 de enero de 2008, proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respectivamente, en el interior del proceso especial de acción de reintegro, los cuales sí le resultaron adversos a sus intereses.
Respecto de las precitadas decisiones, se encuentra que las mismas ya fueron objeto de revisión y decisión por parte de esta Sala de Casación Laboral, en sentencia del 20 de mayo de 2008 y, en sede impugnación, por la Sala de Casación Penal, en providencia del 3 de julio de 2008. Al existir identidad de hechos y objeto entre la tutela ya resuelta y la que ahora se vuelve a presentar por el interesado, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido en el D.2591/1991 art.38, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.
No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por OLMEDO LÓPEZ ROJAS contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al que se vinculó a las SALAS DE CASACIÓN PENAL y LABORAL de esta corporación.
SEGUNDO. COMUNICAR lo resuelto al interesado.
TERCERO. ORDENAR el archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6