República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 32284 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL7902-2014 Radicación n° 32284 Acta 44 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la solicitud de incidente de desacato presentada por GABRIEL EUSTORGIO SALGAR PIÑEROS, a través de apoderada judicial contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES La Corte Constitucional conoció en sede de revisión de la acción de tutela que promovió Gabriel Eustorgio Salgar Piñeros contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la cual se resolvió el 13 de enero de 2014, y concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, por lo que ordenó a Colpensiones, que «dentro del término improrrogable de 15 días, expida la resolución correspondiente al reconocimiento definitivo de la pensión de jubilación» del actor y advirtió que «el pago efectivo de la prestación no podrá exceder de treinta (30) y deberá darse a partir del momento en el que reunió las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional, en lo no prescrito».
Ante el incumplimiento de la entidad, el 30 de julio de 2014, el actor promovió incidente de desacato; esta Sala dispuso requerir a Mauricio Olivera González, como representante legal de Colpensiones o quien haga sus veces, el 12 de agosto, el cual se repitió el 3 de septiembre siguiente sin haber obtenido respuesta. El 12 de noviembre del año en curso, se dio trámite al incidente de desacato, y nuevamente corrió traslado a Mauricio Olivera González, representante legal de Colpensiones o a quien haga sus veces, para que pidiera las pruebas que pretenda hacer valer y acompañara las relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional el 13 de enero de 2014, sin que hubiera emitido pronunciamiento.
II. CONSIDERACIONES El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dentro del ámbito del cumplimiento del fallo de tutela, faculta al Juez Constitucional para «sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia», en los términos del artículo 52 Ibídem, ello con la finalidad de no hacer ilusorio el amparo de los derechos fundamentales otorgado por el juzgador.
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al estimar vulnerados los derechos «al debido proceso y a la seguridad social, cuando una entidad administradora de pensiones o una autoridad judicial, exigen requisitos no establecidos en la Constitución y en la Ley 71 de 1988 para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes, como por ejemplo, que el trabajador hubiere efectuado aportes al sector público y privado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993», regla que no aplicó el Tribunal accionado, por lo que «incurrió en un defecto sustantivo por exigir requisitos inexistentes en la norma aplicable al caso concreto, reconociendo en consecuencia efectos distintos a los fijados por el legislador para la ley citada» y por ello dispuso el reconocimiento definidito de la pensión de jubilación del actor y advirtió que «el pago efectivo de la prestación no podrá exceder de treinta (30) días y deberá darse a partir del momento en el que reunió las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional, en lo no prescrito».
Pese a que la decisión se emitió el 13 de enero de 2014, no se demostró satisfecha la orden; Mauricio Olivera González, representante legal de Colpensiones, pese a ser notificado conforme se advierte a folios 57-58 y 66-67, no acreditó el cumplimiento, ni siquiera se pronunció frente a los requerimientos realizados, luego, al demostrarse que el incidentado no ha acatado ni cumplido las órdenes de protección constitucional dispuestas para el reconocimiento e inclusión en nómina de la pensión de vejez, se torna viable la aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991; debe destacarse que en el caso particular no aplica la suspensión de la sanción por desacato que dispuso la Corte Constitucional por auto 259 de 2014; puesto que expresamente señaló: «la Sala no accederá a la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dictadas en contra de Colpensiones referidas al desconocimiento de los tiempos legales de respuesta de solicitudes de pensión y de cumplimiento de sentencias judiciales alusivas a dichas prestaciones».
Como consecuencia es necesario imponerle sanción por desacato a Mauricio Olivera González en su condición de representante legal de Colpensiones, consistente en tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR EN DESACATO a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES. SEGUNDO.- SANCIONAR a Mauricio Olivera González en su condición de representante legal de Colpensiones, a tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales vigentes.
TERCERO. - COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- CONSULTESE la presente decisión ante la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 50 del Acuerdo 01 de marzo 7 de 2002 del Reglamento de la Corte. Cópiese, notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7