CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Consulta Desacato 45256 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL7900-2016 Consulta a Incidente de Desacato 45256 Acta 42 Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 25 de octubre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el incidente de desacato promovido por Andrés Felipe Castro Sánchez quien actúa como agente oficioso de la señora María Oliva Sánchez Ramírez mediante la cual dispuso sancionar al doctor Carlos Alberto Parra Satizábal, en su calidad de Vicepresidente de Financiamiento e Inversiones asignado en el cargo de Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones “ Colpensiones ” por desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela de 23 de septiembre de 2016, y en consecuencia, le impuso la sanción de “multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes» ANTECEDENTES El 11 de octubre de 2016, el señor Andrés Felipe Castro Sánchez quien actúa como agente oficioso de la señora María Oliva Sánchez Ramírez denunció el incumplimiento por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, a la orden constitucional emitida en el fallo de tutela de 23 de septiembre de 2016, en la que amparó los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, seguridad social, vida digna, mínimo vital, y derechos de las personas en estado de discapacidad.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto de 11 de octubre de 2016, requirió al doctor Carlos Alberto Parra Satizábal, en su calidad de Vicepresidente de Financiamiento e Inversiones asignado en el cargo de Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones, con el fin de que diera cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anteriormente referida, sin embargo, ningún pronunciamiento se efectuó. En atención a lo anterior, la mencionada Sala a través de proveído de 18 de octubre de 2016, dio apertura del incidente de desacato contra el doctor Carlos Alberto Parra Satizábal, en su calidad de Vicepresidente de Financiamiento e Inversiones asignado en el cargo de Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones y dispuso correr traslado por el término de tres (3) días, con el fin de que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela.
La Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en el término concedido, allegó escrito en el que solicitó negar el amparo, toda vez, que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiaridad. El 25 de octubre de 2016, el abogado asesor de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, dejó constancia de haberse comunicado con el señor Julián Morales del Área de Sanciones de Colpensiones, quien le informó que a la fecha no existe cumplimiento del fallo de tutela.
En esa misma data, el Tribunal profirió la decisión materia de consulta, en la que luego de reseñar los antecedentes y fundamentos jurídicos, determinó que la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, destinataria de la orden contenida en el fallo de tutela de 23 de septiembre de 2016, no la habían acatado, y en tal sentido, decidió imponer la sanción anteriormente referida.
CONSIDERACIONES La figura del desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como una herramienta de la cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional.
De no existir tal instrumento, la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
La sanción, entonces, está llamada a imponerse al destinatario de la tutela que no cumple la orden que se le imparte dentro del término señalado en la sentencia. Empero, esa desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que subjetivamente el accionado haya desobedecido por voluntad propia, por incuria, negligencia o por otra cualquiera razón semejante.
De acuerdo con lo indicado, es preciso insistir en que la actividad que la Corte ahora debe realizar se ciñe, como es ampliamente conocido, a efectuar un ejercicio de comparación o cotejo entre lo dispuesto en la decisión emitida dentro de la acción constitucional y la conducta asumida por quien está llamado acatar la orden proferida. En esta dirección, se tiene que mediante sentencia de tutela de 23 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, amparó los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, seguridad social, vida digna, mínimo vital y derechos de las personas en estado de discapacidad y dispuso: «( ) Se ORDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –Colpensiones- y a BANCOLOMBIA S.A.;
(sic) proceder a activar en forma inmediata, a la señora María Oliva Sánchez Ramírez, C.C. 22.097.313, en sus bases de datos, como persona viva, normalizándole el pago de su mesada, así como el manejo de cuenta en la entidad Bancaria; conforme a lo expuesto en las consideraciones ». De los requerimientos que se efectuaron al doctor Carlos Alberto Parra Satizábal, en su calidad de Vicepresidente de Financiamiento e Inversiones asignado en el cargo de Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones, y de la respuesta que ofreció a uno de ellos en el trámite del incidente, el aludido Tribunal concluyó en la providencia de 25 de octubre de 2016 que la entidad no cumplió con la orden de tutela impartida y en razón a ello, impuso sanción de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En efecto, no obra dentro del trámite incidental prueba alguna que acredite la satisfacción de la orden constitucional impartida por parte de la destinaria en acatarla, en este caso, “Colpensiones” como tampoco esgrimió justificación alguna que pudiera exonerarla y menos aún demostró que haya efectuado gestión alguna en aras de cumplirla, lo que evidencia un desacato total, y en ese entendido la sanción deberá de confirmarse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 25 de octubre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme lo considerado.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: Devolver la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5