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ATL790-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72042 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL790-2024 Radicación n.° 72042 Acta 14 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a resolver lo pertinente respecto al incidente de desacato promovido por la sociedad HUMANOS ASESORÍAS EN SERVICIOS OCASIONALES S.A., por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL10200-2023, proferida por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES La sociedad Humanos Asesorías en Servicios Ocasionales S. A. instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó la queja, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Esta Sala de la Corte surtido el trámite de rigor, en proveído CSJ STL10200-2023 de 27 de septiembre de 2023 resolvió:

PRIMERO: NEGAR el amparo invocado de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, en lo atinente al reproche formulado contra el proveído de 31 de agosto de 2023, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en lo relacionado la resolución de la nulidad invocada, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa invocados por la sociedad HUMANOS ASESORÍAS EN SERVICIOS OCASIONALES S.A.

TERCERO: DEJAR PARCIALMENTE SIN VALOR NI EFECTO el proveído emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá calendado el 31 de agosto de 2023, únicamente en lo relacionado con la abstención de la resolución del recurso de apelación concerniente al auto que tuvo por no contestada la demanda. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el auto de 14 de abril del año curso, proferido por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de esta ciudad para, en su lugar, ordenarle que resuelva el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, interpuesto por la parte aquí accionante contra el proveído de 13 de septiembre de 2022, que tuvo por no contestada la demanda y, para el efecto, se le concede al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, para que profiera una decisión de reemplazo, en la que estudie y efectúe el pronunciamiento que en derecho corresponda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia (negrilla fuera de texto original).

Atendiendo lo señalado, el 23 de abril del corriente año, la parte accionante elevó incidente de desacato, tras estimar que «… el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, no ha cumplido la orden dada por Su (sic) Despacho, esto es no ha resuelto el Recurso de Reposición y Subsidiario de Apelación»; razón por la cual, solicitó sancionarlo por desacato.

Previo a que la Sala requiriera al a quo accionado, este remitió el auto de obedézcase y cúmplase, de igual fecha -23 de abril de 2024-, proferido dentro del proceso radicado 11001310503620190084900, a través del cual resolvió el recurso de reposición interpuesto y concedió la apelación. Allegó copia de la providencia. II. CONSIDERACIONES Es del caso reseñar que, la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.

Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Pues bien, en sentencia CSJ STL10200-2023, esta Sala de la Corte consideró que el juzgado accionado incurrió en «defecto procedimental absoluto al no haber resuelto los argumentos planteados por la sociedad aquí tutelante en el escrito de sustentación del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, interpuesto contra el auto de 13 de septiembre de 2022, en el que reprochó la decisión de tener por no contestada la demanda…» De igual forma, para este Colegiado, el órgano judicial enjuiciado incurrió en error: [Al] Haberle reprochado a la parte aquí accionante que no interpuso recurso contra el auto que inadmitió la contestación de la demanda, en tanto que dicho proveído es de sustanciación, debiéndose destacar que la providencia que definió el asunto concerniente a la contestación de la demanda fue la que tuvo por no contestada la misma, la cual tiene carácter de interlocutorio y, por ello, como ya se indicó procede el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, mismo que fue propuesto por la parte y, por ello, tenía que haberse resuelto tal aspecto.

De conformidad con lo anterior, esta Corporación concedió parcialmente el amparo y, en ese sentido, ordenó a la autoridad judicial resolver el recurso de reposición y pronunciarse sobre la concesión de la apelación interpuesta contra la providencia de 13 de septiembre de 2022. Ahora, de manera previa a la apertura del incidente de desacato presentado por la libelista, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá allegó auto de 23 de abril de 2024 a este trámite, a través del cual resolvió la reposición propuesta contra la decisión de 13 de septiembre de 2022 y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente; para el efecto, ordenó remitir las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y suspendió la audiencia programada para el 26 de abril hogaño, a las 11:00am, «hasta tanto se atienda por el superior el recurso que se concede en el presente auto».

En este orden, no existe motivo por el cual se deba dar apertura al incidente de desacato solicitado, dado que el juzgado dio estricto cumplimiento a lo ordenado en sentencia CSJ STL10200-2023. De ahí que esta Sala se abstendrá de dar apertura al incidente y, en su lugar, ordenará el archivo de las diligencias. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENER de dar apertura al incidente de desacato elevado por la sociedad HUMANOS ASESORÍAS EN SERVICIOS OCASIONALES S.A. contra el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala    LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ   IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ   CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR   SCLAJPT-05 V.00 6 SCLAJPT-05 V.00