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ATL788-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 35420 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL788-2014 Radicación n° 35420 Acta 5 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero dos mil catorce (2014) Se decide la consulta de la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del incidente de desacato promovido por Leonor María Pérez Morales contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ANTECEDENTES El 16 de septiembre de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo solicitado por Leonor María Pérez Morales, en consecuencia, ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas representada por Paula Gaviria Betancur, que en el término de un mes, respondiera a la petición elevada el 20 de julio de 2013 por la accionante, “ caracterizando al grupo familiar de la señora Leonor María Pérez Morales con el fin de constatar sus condiciones actuales y reales de vulnerabilidad de su grupo familiar, para determinar si tiene derecho a ayudas humanitarias para personas desplazadas y de ser procedente realizarle entrega de las mismas, respetando los turnos, pero dentro de un término que no exceda, seis (06) meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.”; que una vez realizado lo anterior, le comunicara el resultado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Vivienda y al de Agricultura para que éstos atendieran los componentes de ayuda humanitaria a cargo.

Por el no cumplimiento de lo allí ordenado, Leonor María Pérez Morales solicitó se iniciara un incidente de desacato contra la representante legal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas e informó que no había podido lograr aún su auto sostenimiento económico, que se encontraba enferma y desempleada, que no tenía como velar por su núcleo familiar el cual estaba conformado por menores de edad.

A dicha solicitud se le imprimió el trámite que se compendia así: Por auto del 19 de noviembre de 2013, se requirió a la representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Paula Gaviria Betancur, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación informara sobre el acatamiento dado a la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2013.

Se recibió oficio suscrito por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Paula Gaviria Betancur, dentro del cual dio respuesta a la petición elevada por Leonor María Pérez Morales y le informó a ésta que le había sido asignada una ayuda humanitaria por desplazamiento forzado, la cual sería colocada a su disposición a través de un giro en el Banco Agrario; y que quien tenía a cargo la política de generación de empleo rural y urbano era el Ministerio del Trabajo.

Envió anexos donde se explican los beneficios con los que cuenta la población desplazada para vivienda, salud y educación y los requisitos que tenía que cumplir para acceder a los mismos. Mediante auto del 12 de diciembre de 2013 el Tribunal requirió al Director General del Departamento para la Prosperidad Social, Gabriel Vallejo López, como superior jerárquico de la doctora Paula Gaviria Betancur, para que realizara las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento al fallo proferido el 16 de septiembre de 2013.

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad para Atención y Reparación Integral de las Víctimas manifestó que, mediante oficio del 17 de octubre de 2013, se le había dado respuesta a la accionante, por lo que mediaba un hecho superado. El 27 de enero de 2014, se abrió incidente de desacato, por incumplimiento de la orden judicial dada a favor de la señora Leonor María Pérez Morales y en contra de la representante legal de la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El 5 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió sancionar a la doctora Paula Gaviria Betancur en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con una multa equivalente a 3 salarios mínimos vigentes por haber desacatado la orden impartida el 16 de septiembre de 2013.

Consideró el Tribunal, que según el oficio remitido por la accionada, se ordenó la entrega de una ayuda humanitaria a favor de la señora Leonor María Pérez Morales y, pese a que ésta no la ha recibido, la accionada aún se encuentra dentro del término otorgado para ello; pero, se ha incumplido lo ordenado en el numeral tercero del fallo, donde se ordenó “ una vez examinada la situación real de la señora LEONOR MARÍA PÉREZ MORALES y su grupo familiar, comunique los resultados a los demás entes accionados, es decir, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de que dichas entidades atiendan los componentes de ayuda humanitaria que a ellas corresponde.” CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada el 18 de noviembre de 2013, culminando, en primera instancia, con decisión sancionatoria el pasado 5 de febrero, en la que, como se indicó en los antecedentes, se sancionó, con el pago de una multa de tres salarios mínimos, a la doctora Paula Gaviria Betancur, Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por no haber dado cumplimiento al numeral tercero del fallo de tutela, proferido el 16 de septiembre de 2013, por medio del cual se ordenó que una vez examinada la situación real de la accionante, a través del proceso de caracterización, se procediera a comunicar los resultados de al ICBF, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio así como al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural para que estos atendieran los componentes de ayuda humanitaria que le corresponden.

El Tribunal, tras examinar el oficio del 17 de octubre de 2013 a través del cual la doctora Paula Gaviria Betancur, en cumplimiento del fallo de tutela, le informó a la señora Leonor María Pérez Morales que le había sido asignada una ayuda humanitaria por desplazamiento forzado y que ésta sería girada a través del Banco Agrario, concluyó, que no obraba prueba de que hubiera remitido algún tipo de información, sobre la accionante, a las entidades ICBF, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Agricultura, o realizado gestión alguna tendiente a que éstas entregaran la ayuda humanitaria que les correspondía. En el presente caso se advierte, que el Tribunal, el 16 de septiembre de 2013, al resolver la acción de tutela promovida por Leonor María Pérez Morales contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Familiar, le había concedido a la aquí sancionada, un término de un mes para que respondiera la petición que había sido presentada por la accionante el 20 de julio de 2013; pero al ordenar el proceso de caracterización al grupo de familiar de aquélla, que se hace necesario para la entrega de la ayuda humanitaria prevista para la población desplazada, le había concedido un término de seis meses, contados a partir de la notificación de la sentencia. Como quiera que, la orden dada en el numeral tercero de la decisión, objeto del incidente de desacato, consistente en que “ una vez haya examinado la situación real de la señora LEONOR MARÍA PÉREZ MORALES y su grupo familiar, comunique los resultados a los demás entes accionados, es decir, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Familiar a fin de que dichas entidades atiendan los componentes de ayuda humanitaria que a ellas corresponde.”, dependía del proceso de caracterización que permite examinar la situación real de la accionante y para éste se le había concedido a la sancionada un plazo máximo de seis meses, no puede predicarse aún el incumplimiento o desacato de la orden judicial, pues el término concedido aún no ha vencido.

En estas condiciones se revocará la sanción objeto de consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la decisión consultada. Segundo: Devolver el expediente a la oficina de origen. Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991..

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2