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ATL784-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 64097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL784-2016 Radicación No. 64097 Acta No. 03 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 13 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que RICARDO JULIAO & ASOCIADOS LTDA. promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES RICARDO JULIAO & ASOCIADOS LTDA. promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, para que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia que fuera proferida al interior del proceso ordinario laboral seguido en su contra por Luis Enrique Zetien Simancas.

Por cuanto considera que el Juzgado accionado incurrió en una vía de hecho al no haber valorado debidamente las pruebas allegadas al proceso, solicitó al juez de tutela dejar sin efecto el mencionado fallo. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 30 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena avocó conocimiento de la acción de tutela y aunque vinculó al trámite al señor Luis Enrique Zetien Simancas (parte demandante dentro del proceso cuestionado), no lo hizo en relación con la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., parte que, al igual que la aquí accionante, fue demandada dentro del mismo.

Pese a ello profirió fallo el 13 de noviembre el 2015, denegando la protección invocada. IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó. CONSIDERACIONES De la simple lectura de la documental aportada por el accionante junto con su escrito de tutela, se colegía la necesidad de vincular al trámite, a la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., parte demandada dentro del proceso ordinario laboral cuestionado y, por ende, tercero interesado en las resultas de la acción. Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “ las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario notificar la presente acción de tutela, a la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., haciéndose entonces necesario invalidar la actuación viciada, esto es, la surtida a partir del auto del 30 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, inclusive, por medio del cual dio trámite a la acción de tutela, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se comunique de la existencia de la acción de tutela instaurada por RICARDO JULIAO & ASOCIADOS LTDA. a la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 30 de octubre de 2015, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 5