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ATL783-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n.° 84469 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL783-2019 Radicación n° 84469 Acta 17 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) En escrito recibido el 7 de mayo de este año, el doctor Diego Alejandro Garzón Velásquez, quien aduce la calidad de apoderado general de la empresa ACCIÓN S.A.S. manifiesta que desiste de la impugnación interpuesta en el proceso de la referencia, es decir, la dirigida contra la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de diciembre de 2018 (f. 60 a 66).

En relación con las acciones de tutela, precisamente el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, y por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, los artículos 342 y siguientes del CPC, regulan lo relativo al desistimiento, autorizando la aplicación de esa figura no sólo en lo que se refiere a la actuación impugnada, sino en lo que sea atinente a la demanda.

En consecuencia, como la legislación lo permite y los derechos que se debaten en este caso solo miran al interés individual de la parte renunciante, sería del caso estudiar la viabilidad de aceptar el desistimiento presentado por el citado abogado; no obstante, revisado el expediente se observa que quien interpuso la acción de tutela e impugnó el fallo de la Homóloga Civil fue directamente el señor Julio Gaitán Pavía, quien ostenta la representación legal de ACCION S.A.S., y quien eleva la solicitud que se decide carece de facultad expresa para desistir, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, por lo que no se accede a lo solicitado.

En consecuencia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el desistimiento de la impugnación, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite de impugnación TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 2 SCLAJPT-02 V.00