Radicación n.° 45254 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL7804-2016 Radicación n.° 45254 Acta extraordinaria 109 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 3 de octubre de 2016, mediante la cual sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela de JAMES BARÓN NEGRETE contra esa entidad.
I.
ANTECEDENTES La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 7 de julio de 2016, amparó el derecho fundamental a una vivienda digna dentro de la acción de tutela instaurada por James Barón Negrete contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, representado legalmente por Elsa Noguera de la Espriella, y el Fondo Nacional de Vivienda, trámite al que fueron vinculados la Gobernación de Córdoba, la Caja de Compensación Familiar de Córdoba y el ingeniero Gustavo Ramírez que fue contratado para construir la viviendas de la “Urbanización Villa Melisa”.
En la sentencia se ordenó a la entidad accionada que en un término de diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, realizara «las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor James Barón Negrete a través de la Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011». El accionante, mediante escrito del 20 de septiembre de 2016, solicitó al Tribunal Superior de Montería que procediera a sancionar por desacato a la ministra de vivienda, ciudad y territorio porque no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia. Mediante proveído del 20 de septiembre de 2016, el Tribunal requirió a la ministra de vivienda, ciudad y territorio, Doctora Elsa Margarita Noguera de la Espriella, para que en el término de 48 horas informara sobre el cumplimento del fallo de tutela (folios 16 a 18).
Por auto del 28 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió el incidente y corrió traslado a la accionada por el término de dos días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas pertinentes y requirió al Presidente de la República para lo de su competencia (folios 23 a 24). El 3 de octubre de 2016, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar a Elsa Noguera de la Espriella, en calidad de ministra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes porque «la sancionada fue notificada debidamente del trámite del presente incidente de desacato, y a pesar de ello guardó silencio, y no justificó las razones del incumplimiento del fallo tutelar, pues ni siquiera contestó el presente incidente ni se pronunció en el trámite de esta instancia procesal (…)».
Posteriormente, la apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que revisado el sistema de información se pudo verificar que el accionante figura como «Apto con subsidio vencido»; que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda asignar y/o rechazar el subsidio familiar de vivienda a la accionante, «previo trámite de certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal para expedir el acto administrativo de acuerdo al artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996»; y que para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio «es imposible presupuestal y administrativamente prorrogar el subsidio y sería necesario volverlo a asignar por parte de la entidad otorgante (Fondo Nacional de Vivienda), con la dificultad que en este momento dicha entidad no cuenta con recursos para atender el cumplimiento del mencionado fallo, por tal motivo rogamos sea modulado el fallo para que este sea cumplido en el momento en que Fonvivienda cuente con la disponibilidad presupuestal» (folios 34 a 38).
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisada la actuación se observa que el Tribunal constató que la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, no acreditó las gestiones administrativas tendientes al cumplimiento de la orden tutelar, razón por la que le impuso las sanciones de multa y arresto que se determinaron en la decisión consultada.
Al respecto, se debe advertir que en la sentencia constitucional que dio origen al presente asunto, se estableció que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2. º del artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, corresponde al Ministerio accionado prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto nacional.
Esclarecido lo anterior, dentro de la documental allegada al expediente no se avizora actividad alguna por parte del Ministerio accionado con el ánimo de efectivizar la orden tutelar, de modo que al incurrir en dicha omisión no se puede establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela. En tales condiciones, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 3 de octubre de 2016, por lo que se confirmará la sanción impuesta a Elsa Noguera de la Espriella en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6